Sentencia Penal Nº 254/20...re de 2006

Última revisión
21/11/2006

Sentencia Penal Nº 254/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 130/2006 de 21 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 254/2006

Núm. Cendoj: 15078370062006100653

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2622

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, sobre juicio de faltas de lesiones. El Tribunal entiende que los hechos no tienen relevancia penal. Se requiere al menos que los hechos sean causados por imprudencia leve y, en este caso, no existe prueba de que el conductor no haya actuado con la diligencia debida, sino sólo de que en un momento determinado sufrió un percance causante del accidente.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00254/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo Juicio de Faltas: 0000130 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000267 /2005

NUMERO 254/2006

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO , como Tribunal

unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a 21 de Noviembre de 2006 .

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago en Juicio de Faltas número 267/2005 sobre lesiones, figurando como apelante Paloma , y como apelado Juan Ramón , Mapfre y Trans- Taqui S.L .

Antecedentes

PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha veintiocho de julio de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a D. Juan Ramón de la falta el art. 621.3 del Código Penal que se le imputaba.

Las costas se imponen de oficio."

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Paloma , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 130/2006 .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "El día 1 de septiembre de 2005 el vehículo Volkswagen Pasta martrícula ....-JZF , conducido por la denunciante, Dª Paloma , fue colisionado por alcance, tras su detención en el semáforo ubicado en la rotonda de Conxo de esta localidad de Santiago de Compostela, por parte del vehículo Mercedes, matrícula FI-....-IB , el cual era dirigido por el denunciado D. Juan Ramón .

Como consecuencia de la colisión, la denunciante sufrió lesiones de diferente índole y el vehículo en el que viajaba daños de distinta consideración."

Fundamentos

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO.- La impugnación del pronunciamiento absolutorio contenido en la sentencia apelada parte de que el siniestro se produjo al colisionar el vehículo conducido por el demandado al de la actora, cuando ése se hallaba detenido en un semáforo, por una evidente desatención y una velocidad inadecuada para las circunstancias del tráfico. Admitiendo este dato, hay que concluir con la sentencia apelada que esa posible causa no debe ser penalmente relevante. El art. 621.3 CP exige que el hecho haya sido causado al menos por imprudencia leve, y aunque suele ser difícil distinguir la culpa penal y la culpa civil, pues sus límites aparecen muchas veces extremadamente difusos, en un caso en que no existe prueba de que el conductor no haya actuado con la diligencia exigible a las circunstancias del tráfico, sino sólo de que en un momento concreto, por causas no determinadas, sufrió un percance originador del accidente, el principio de mínima intervención del Derecho penal ha de llevarnos a un pronunciamiento absolutorio, que es el que ha sido adoptado de forma correcta en la resolución recurrida, que por tanto se confirma en esta alzada.

SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Dª Paloma contra la sentencia de 28/7/2006 dictada en el juicio de faltas nº 267/2005 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, la confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.

Notifíquese esta sentencia en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio e la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, incluyéndose el original en el libro de sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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