Sentencia Penal Nº 254/20...io de 2008

Última revisión
14/07/2008

Sentencia Penal Nº 254/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 79/2008 de 14 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: LOPE VEGA, BLAS RAFAEL

Nº de sentencia: 254/2008

Núm. Cendoj: 11020370082008100297

Resumen:

Encabezamiento

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

S E N T E N C I A N º 254/2008

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Blas Rafael Lope Vega

Apelación de Juicio de Faltas número 79/2.008-OL

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera. Juicio de Faltas número 382/2006.

En Jerez de la Frontera a catorce de julio de dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera, constituida como órgano unipersonal al tratarse de un recurso contra sentencia dictada en juicio de faltas, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2007. Es apelante don Ángel Daniel , asistido por el letrado don Andrés Hidalgo.

Son apelados el MINISTERIO FISCAL y don Jose Carlos .

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida se dictó el 30 de noviembre de 2006 , con la siguiente parte dispositiva: "Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel como autor criminalmente responsable de una falta de daños del artículo 625 del código penal a la pena de veinte días de multa, siendo la cuota diaria de 5 euros, que hacen un total de 200 euros, quedando en caso de impago, sujeto a una responsabilidad personal consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Así mismo el condenado deberá indemnizar a Jose Carlos en la cantidad de 320?04 euros.

Con imposición de las costas al condenado".

SEGUNDO.- Esa parte dispositiva se basaba en los siguientes hechos, declarados probados en la resolución recurrida: UNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el día 28 de septiembre de 2005 Ángel Daniel golpeó con una machota la parte del muro levantada por Jose Carlos , tirando así los ladrillos puestos y ocasionando desperfectos valorados en 320?04 euros."

TERCERO.- La sentencia ha sido recurrida por Ángel Daniel que ha solicitado la revocación de la sentencia recurrida y su absolución, con declaración de oficio de las costas tanto de la primera como de la segunda instancia. Doy por reproducida la argumentación contenida en el recurso de apelación, unido a las actuaciones. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia, por las razones indicadas en su escrito, al que también me remito. Tras la correspondiente tramitación, por providencia de 18 de junio de 2008 se acordó remitir las actuaciones a esta Sección, donde se incoó el correspondiente procedimiento, que fue turnado al Magistrado antes indicado, que dicta la presente resolución.

Hechos

No acepto los de la resolución recurrida, que sustituyo por los siguientes:

ÚNICO.- El día 28 de septiembre de 2005 don Jose Carlos denunció que un vecino, llamado Ángel Daniel había roto con una machota parte del muro que servía de base a su cancela, todo ello situado en la barriada Mesas del Corral en La Barca de la Florida, término municipal de Jerez de la Frontera. Esa denuncia dio lugar a la incoación de las diligencias previas 3.517/2005 del Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez de la Frontera por auto de 10 de noviembre de 2005 . El 7 de marzo de 2006 se dictó auto reputando falta los hechos y el 23 de marzo de 2006 el Ministerio Fiscal dio el 'visto' a ese auto. El 17 de mayo de 2006 el mismo Juzgado de Instrucción número 3 dictó otro auto ordenando de nuevo la incoación de juicio de faltas y haciendo constar que al estar cubierto el calendario de señalamientos quedase el procedimiento a la espera de fecha hábil para ello. Por providencia de 24 de mayo de 2006 se señaló el juicio para el 11 de julio de 2006. En esa fecha el juicio fue suspendido. Se volvió a señalar para el 28 de noviembre de 2006, fecha en que se celebró. La sentencia se dictó el 30 de noviembre de 2006 . El recurso de apelación se presentó el 27 de febrero de 2007. El Ministerio Fiscal informó interesando la confirmación de la sentencia el 3 de mayo de 2007, (folio 52 de las actuaciones). La siguiente providencia se dictó el 8 de abril de 2008 (folio 53 de las actuaciones). En esa providencia se indicó que no habiéndose recibido acuse de recibo del traslado de la providencia de admisión del recurso de apelación de fecha 27 de marzo de 2007, se acordaba dar traslado de la misma a las demás partes personadas, contando a partir de esa notificación 10 días a fin de que si lo estimaban conveniente presentasen escrito de impugnación o adhesión.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 131-2º del código penal indica que las faltas prescriben a los 6 meses. En las presentes actuaciones se produjo una paralización de las actuaciones superior a seis meses entre la actuación que consta al folio 52 de las actuaciones, fechada el 3 de mayo de 2007, (fecha del informe del Ministerio Fiscal en relación al recurso de apelación, en el que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida), y la siguiente providencia, que consta al folio 52 de las actuaciones y que fue dictada el 8 de abril de 2008, por lo que debe declararse la prescripción de la posible falta. Sin que esa conclusión cambie porque se hubiese dictado ya la sentencia del juicio de faltas en primera instancia, pues dicha sentencia no era firme, ya que había sido recurrida y cuando se produjo la inactividad procesal fue durante la tramitación del recurso de apelación. No puede aplicarse el plazo de prescripción más amplio del artículo 133 del código penal pues está previsto para las penas impuestas por sentencia firme y ese no era el caso como tiene dicho el Tribunal Supremo por ejemplo en Sentencia de 22 de octubre de 2001 (EDJ 2002/37683 ) :

"Alega el recurrente que en los casos en que, como ahora ocurre, se ha dictado sentencia condenatoria, pero ésta no ha alcanzado firmeza por haber sido recurrida, hay que estar en orden a la posible prescripción, a los plazos señalados para la de los delitos, y no de las penas. Añadiendo que en estos casos excepcionales la pena a tener en cuenta es la ya impuesta en la sentencia y no la que de manera abstracta podría corresponder al delito por el que se condena.

Aceptando que dado que la sentencia no ha llegado a alcanzar firmeza respecto a Juan R., estamos ante un problema de prescripción del delito, que puede ser apreciada incluso de oficio en cualquier estado del procedimiento o cuando alguna de las partes introduzca el debate sobre su concurrencia, la cuestión se centra en determinar si para elegir el plazo de prescripción hay que atenerse a la pena legalmente establecida para el delito de que se trate, o a la pena que efectivamente proceda imponer al autor concreto del mismo."

Se acepta por tanto expresamente por el Tribunal Supremo que al no haber alcanzado firmeza la sentencia se está ante un supuesto de prescripción de la infracción penal (delito o falta) y no ante un supuesto de prescripción de la pena. Por otro lado se indica que la prescripción es apreciable de oficio según reiterada Doctrina del Tribunal Supremo recogida también en Sentencia de 29 de septiembre de 2003 (EDJ 2003/127588 ):

"...ya que es constante y pacífica jurisprudencia la de que la prescripción, en su doble faceta procesal y sustantiva, es cuestión de orden público que puede aplicarse de oficio, no sólo en la instancia sino incluso en trámite casacional."

SEGUNDO.- La declaración de prescripción de la falta supone que quede sin efecto la condena y también procede la declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia y que se deje sin efecto la condena al abono de las costas de la primera instancia.

VISTOS los artículos citados y los demás preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Declaro prescrita la acción penal para perseguir la posible falta en que pudieran consistir los hechos denunciados por Jose Carlos el 28 de septiembre de 2005, revoco la sentencia recurrida y dejo sin efecto la condena impuesta a Ángel Daniel , a quien absuelvo de la falta que se le imputaba.

Declaro de oficio las costas de esta segunda instancia y dejo sin efecto la condena en costas de la primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme al artículo 248 n º 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de Instrucción de su procedencia para su conocimiento, efectos y la debida ejecución de lo resuelto.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo Sr Magistrado Ponente en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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