Sentencia Penal Nº 254/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 254/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 235/2010 de 03 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 254/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100528

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Nº 254/2010

En Palma de Mallorca, a 3 de Septiembre de 2010.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 235/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, en virtud de denuncia por una supuesta falta de incumplimiento del régimen de visitas, siendo apelante doña Virtudes y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2010 , por la que se condenaba a Virtudes , como autora responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas, a la pena de 30 días multa, a una cuota diaria de 5 euros, con 15 días de arresto en caso de impago y pago de costas causadas, interponiéndose recurso de apelación por la denunciante condenada, del que se dio cumplido traslado al denunciante y al Ministerio Fiscal, el cual se opuso a su estimación, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 26 de Agosto del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día siguiente.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Hechos

Se suprimen los de la Sentencia apelada y dicho apartado, por lo que luego se dirá, queda sin contenido.

Fundamentos

PRIMERO.- De nuevo y detenido examen de lo actuado procede la estimación del recurso estudiado y nulidad del juicio y de la Sentencia dictada y ello por cuanto y como afirma la parte apelante dicho juicio se celebró sin que la citación se hubiera hecho efectiva con la denunciada recurrente o cuando menos se hubiera garantizado la posibilidad de que la notificación del señalamiento hubiera llegado a su efectivo y material conocimiento, por cuanto según se desprende de la diligencia de citación que se intentó en el domicilio que el denunciante refirió como de la denunciado, no pudo ser localizada y los vecinos no pudieron dar razón de su paradero ni contactar con ella telefónicamente, y por tanto no fue debidamente citada, resultando quebrantada una de las garantías básicas y esenciales del proceso penal y del derecho a la tutela efectiva, cual es el de asegurar que la citación para asistir y poder comparecer al acto del juicio oral para ejercer su defensa, se ha verificado con las formalidades legales de modo que llegue a conocimiento del destinatario; y si bien en el juicio de faltas la citación pueda realizarse por distintas vías y sin necesidad de que se entienda personalmente con el denunciado - se admite la citación por cédula a entregar en el domicilio de la persona a citar, y si no hubiera nadie en él a través de un vecino, o bien por correo certificado con acuse de recibo -, lo que si es requisito inexcusable es que cualquiera que sea el procedimiento empleado exista la certeza de que la citación así practicada - incluso también a través del procedimiento edictal -, fehacientemente haya podido llegar a conocimiento del destinatario de la comunicación o, sino ha sido así, que fuera debido a causa solo a él imputable.

Es verdad, que tras intentar sin éxito la citación de la denunciado y ser esta negativa, se envió comunicación al BOCAIB para insertar su citación en dicho periódico oficial, pero al respecto debe matizarse que el TC - Sentencias de 27 de Noviembre de 1989 y 21 de Julio de 1997 - en distintas resoluciones se ha mostrado remiso a conceder validez en el juicio de faltas a la citación edictal, básicamente porque en el proceso penal, a diferencia del Civil, no se establece la posibilidad de un juicio rescisorio en condenas dictadas inaudita parte, habiendo manifestado que de todos modos la validez de tales citaciones ha de quedar condicionada y relegada al previo agotamiento de las diligencias razonablemente exigibles - averiguaciones de paradero a través de la Policía, pesquisas en registros públicos (Seguridad Social, Padrón Municipal, etc.) para procurar la localización de la persona a notificar y entrega de la citación, y que como último remedio para poder hacer uso de la citación por edictos, ha de desprenderse la seguridad de que la comunicación realizada por dicha vía ha llegado o podido llegar certeramente a conocimiento de su destinatario, así como la notificación de la Sentencia dictada, para así permitir su posible impugnación por vía de recurso, exigencia que en la práctica se traduce en la inviabilidad del uso de este tipo o modalidad de citaciones en el juicio de faltas.

Aplicando la doctrina transcrita al caso presente, resulta obvio que el juicio de faltas celebrado y ulterior Sentencia dictada se verificó inaudita parte y sin haber citada la denunciada, ni adoptar las cautelas precisas para procurar su localización y permitir que llegase o pudiera llegar a su conocimiento el señalamiento del acto del juicio y posibilitar así su comparecencia con posibilidad de ejercer su derecho a la defensa

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la denunciada Doña Virtudes , contra la Sentencia de fecha 28 de Mayo de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma y recaída en el juicio de faltas 608/2010, procede declara la NULIDAD de la misma, así como del juicio antecedente a ella, ordenando su repetición, esta vez, con citación en forma de la denunciada, todo ello con declaración de costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy ge que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha

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