Sentencia Penal Nº 254/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 254/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 187/2010 de 22 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO

Nº de sentencia: 254/2010

Núm. Cendoj: 24089370032010100672

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00254/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON 24089 37 2 2010 0301764

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000187 /2010

JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000277 /2010

MINISTERIO FISCAL

Isidro

ESTHER GONZALEZ PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

APELACION DE SENTENCIAS PROC. ABREV. Nº. 187/10

Proc. Abreviado nº. 277/2010

Juzgado de lo Penal nº. 1 de PONFERRADA.-

S E N T E N C I A Nº. 254/2010

ILMOS. SRS.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintidós de noviembre de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, procedentes del Juzgado, habiendo sido apelante EL MINISTERIO FISCAL, y apelado Isidro representado por la procuradora Dª. Esther González Pérez y defendido por el letrado Dº. Pablo Bello Suárez y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: CONDENAR a D. Isidro corno autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON EL EMPLEO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, previsto y penado en los artículos 237, 242.1° y 2° en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, en relación con el apartado 3º del artículo 242 atendida la menor entidad de los actos de intimidación ejercidos, concurriendo las circunstancias agravantes de REINCIDENCIA (artículo 22. 8ª del Código Penal ) y EMPLEO DE DISFRAZ (artículo 22. 2ª del Código Penal ) y la circunstancia atenuante de DROGADICCIÓN (artículo 21.2ª del Código Penal ), a la pena de DOS AÑOS MENOS UN DÍA DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen al condenado."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación el día de hoy.

Hechos

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: Primero. El día 12 de enero de 2.010, sobre las 19:30 horas, Isidro , con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, penetró en la peluquería LEGAN' S sita en el Boulevar Juan Carlos 1 de la ciudad de Ponferrada, propiedad de Coral , ocultando su rostro con una capucha que le cubría la cabeza, unas gafas de sol que impedían verle los ojos y una bufanda que le tapaba la boca y una vez en su interior se acercó a la empleada Marcelina y amenazándola con un cuchillo de acero inoxidable con punta y una hoja de siete centímetros de longitud, le exigió que le entregase el dinero, lo cual efectivamente hizo la mujer por el temor que le infundió, dándole 275,60 euros de la caja registradora.

La compañía de seguros REALE indemnizó a Coral por el importe del dinero sustraído.

Segundo. El día 13 de enero de 2.010, sobre las 19:50 horas, Isidro , con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, penetró en la peluquería AIRES sita en la calle Ave María número 22 de la ciudad de Ponferrada, intentando ocultar su rostro con una capucha que le cubría la cabeza y subiéndose el cuello del jersey para tapar su boca y una vez en su interior se acercó a la empleada Angelica pidiéndole dinero y al manifestar ésta que no tenía, sacó un cuchillo de acero inoxidable con punta y una hoja de siete centímetros de longitud, conminándole para que le enseñara la caja registradora, abandonando finalmente el lugar sin llevarse nada al acercarse otras dos empleadas del establecimiento que se negaron a darle ningún dinero.

El cuello del jersey con que Isidro tapaba su cara se le bajaba continuamente y al menos una de las empleadas pudo verle el rostro.

Tercero. El día 13 de enero de 2.010, sobre las 20:15 horas, Isidro , con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, penetró en la tienda BIJOU BRIGITTE situada en la calle Camino de Santiago número 17 de la ciudad de Ponferrada, ocultando su rostro con una capucha que le cubría la cabeza y una braga que le tapaba la nariz y la boca y una vez en su interior se acercó hacia DA. Petra , que estaba en la caja registradora, sacando un cuchillo de acero inoxidable con punta y una hoja de siete centímetros de longitud que se le cayó al suelo, asustándose la empleada al verlo, saliendo Da. Petra a la calle pidiendo auxilio a gritos, por lo que D. Isidro recogió el cuchillo y huyó del lugar sin llevarse nada.

Cuarto. Avisada la policía del intento de robo en la tienda BIJOU BRIGITTE, agentes de la Policía Local de la ciudad de Ponferrada se desplazaron hasta el lugar donde en las inmediaciones localizaron y detuvieron a Isidro , interviniéndole una navaja de pequeñas dimensiones, un cuchillo de acero inoxidable con punta y una hoja de siete centímetros de longitud y un bote con ocho pastillas de TRANKIMAZIN.

Quinto. No está acreditado que el día 27 de noviembre de 2.009, Isidro fuera el autor del atraco con empleo de arma blanca perpetrado en la peluquería DIGNA sita en la calle Lago Labaña número 18 Bajo de la ciudad de Ponferrada.

Sexto. En el momento de cometer estos hechos Isidro era consumidor de cocaína, heroína y cannabis y carecía de trabajo, necesitando dinero con que pagar el consumo de estas sustancias.

Séptimo. Cuando se cometieron los hechos Isidro tenía antecedentes penales no cancelables al haber sido condenado en virtud de sentencia firme dictada en el año 1. 998 como autor de varios delitos de robo con intimidación (Procedimiento Abreviado 870/1.998 - Ejecutoria Penal 22/1.998), imponiéndosele la pena de diez años, seis meses y tres días de prisión que terminó de cumplir el día 11 de agosto de 2.008."

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada excepto el sexto y el noveno que no compartimos.

SEGUNDO.- La sentencia recaída en la instancia condena al acusado Isidro como autor responsable de un delito continuado de robo con intimidación -art. 237, 242.1.2 y 3 en relación con el art. 74 C.P .-, interponiéndose recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en el que se combate la apreciación de la continuidad delictiva.

TERCERO.- El recurso del Ministerio Fiscal debe ser parcialmente acogido.

En efecto, conforme preceptúa el art. 74.3 C.P . no cabe apreciación la continuidad delictiva en los casos de ofensas a bienes eminentemente personales (salvo honor y libertad sexual), siendo el robo con intimidación una infracción pluriofensiva en la que se ataca, además del patrimonio, la libertad e integridad física de las personas, razón por la que de forma reiterada tiene declarado el T.S. que no procede apreciar el delito continuado entre robos con violencia o intimidación ( S.T.s. 8/6/92 , 31/1/2000 , 25/7/2000 , 27/4/2001 y 9/5/2005 entre otras).

CUARTO.- A partir de los hechos probados de la sentencia apelada, la calificación jurídica de los robos y las circunstancias modificativas apreciadas, cuestiones todas ellas que en el recurso no se combaten, debemos proceder a la individualización de las penas a imponer al acusado por cada uno de los robos con intimidación cometidos que son relatados en los apartados 1,2 y 3 del antecedente fáctico.

1º. Robo cometido en la peluquería LEGANŽS el 12 de enero de 2010; se trata de un delito consumado de robo con intimidación, uso de armas y menor entidad de la intimidación -art. 242.1.2 y 3 C.P .- por lo que a partir de la pena de 2 a 5 años (nº. 1), se aplica en su mitad superior (3 años y 6 meses y 5 años) por la agravación del nº. 2 y la inferior en grado por la atenuación del nº. 3, lo que nos sitúa en un marco punitivo de 1 años y 8 meses a 3 años y 6 meses de prisión.

Como quiera que en la ejecución de este hecho concurre una atenuante (drogadicción) y dos agravantes (reincidencia y disfraz) se mantiene un fundamento cualificado de agravación por lo que conforme al art. 66.1 regla 7ª la pena ha de imponerse en su mitad superior (de 2 años y 6 meses a 3 años y 6 meses) procediendo imponerle por este delito una pena de 2 años y 6 meses de prisión.

2º. Robo cometido en la peluquería AIRES el 13 de enero de 2010; se trata de un delito de robo con intimidación uso de armas y menor entidad de la intimidación en grado de tentativa acabada -art. 242.1.2 y 3 en relación con el 16.1 y 62 C.P .-

En este caso, a partir de la pena de 1 año y 8 meses a 3 años y 6 meses (art. 242.1.2 y 3 ), procede imponer la pena inferior en un grado por tratarse de una tentativa acabada, lo que nos sitúa en una pena de 10 meses a 1 años y 8 meses de prisión (art. 62), y concurriendo en la ejecución de este delito una atenuante (drogadicción) y una agravante (reincidencia) procede su compensación (art. 66.1.7ª ) imponiendo por este delito una pena de 1 años de prisión.

3º. Robo cometido en la tienda BIJOU BRIGITTE el 13 de enero de 2010; se trata de un delito de robo con intimidación, uso de armas y menor entidad de la intimidación en grado de tentativa inacabada -art. 242.1.2 y 3 en relación con el 16.1 y 62 C.P .-.

A partir de la pena de 1 año y 8 meses a 3 años y 6 meses, procede imponer la pena inferior en dos grados por tratarse de una tentativa inacabada, lo que nos sitúa en una pena de 5 a 10 meses de prisión; y concurriendo en su ejecución una atenuante (drogadicción) y dos agravantes (reincidencia y disfraz) se mantiene el fundamento cualificado de la agravación procediendo imponer la pena en su mitad superior, por lo que imponemos por este delito una pena de 8 meses de prisión.

QUINTO.- Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de PONFERRADA en los autos de Proc. Abreviado nº. 277/10 y revocando parcialmente dicha sentencia debemos declarar:

I) Que condenamos al acusado Isidro como autor de un delito consumado de robo con intimidación ya defendido (apartado 1º) concurriendo la atenuante de drogadicción y las agravantes de reincidencia y disfraz a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

II) Que condenamos al mismo acusado como autor de un delito de robo con intimidación ya definido en grado de tentativa acabada (apartado 2º), concurriendo la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de 1 año de prisión.

III) Que condenamos al mismo acusado como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa inacabada ya definida (apartado 3º) concurriendo la atenuante de drogadicción y las agravantes de reincidencia y disfraz. A la pena de 8 meses de prisión.

IV) Se confirma el pronunciamiento absolutorio por el hecho del apartado 5º del factum.

V) Se condena al acusado al pago de Ÿ partes de las costas de la 1ª Instancia, declarándose de oficio las de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

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