Sentencia Penal Nº 254/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 254/2010, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 129/2010 de 29 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 254/2010

Núm. Cendoj: 35016370012010100551


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 129/2010, dimanante de los autos del Juicio de Faltas Inmediato no 129/2010 del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos entre partes, como apelante, dona Flora , representada por la Procuradora dona Magdalena Torrent Gil y defendida por la Letrada dona Beatriz Erdozain Ojeda, y como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y, dona Mariana , representada por el Procurador don Jesús Quevedo González.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción no 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos del Juicio de Faltas no 62/2010, en fecha 22 de abril de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Flora , como autor de una falta de lesiones, ya calificada, a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de ocho euros, con la prevención de que el impago de cada dos cuotas generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, condenándola, así mismo, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Mariana en la cantidad de doscientos dos euros con dieciséis céntimos (202'16) por los días que tardó en sanar de sus lesiones, y todo ello con imposición de costas a la condenada."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por dona Flora , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y las demás partes, que lo impugnaron.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron las mismas pendientes de sentencia.

Hechos

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente impugna la sentencia de instancia en el extremo relativo a la indemnización y a la cuota de la pena de multa impuesta.

SEGUNDO.- La pretensión de la recurrente de que se reduzca el importe de la indemnización ha de ser rechazada sin especiales argumentaciones, ya que el quantum indemnizatorio ha sido fijado en atención a los días de incapacidad reflejados en el informe médico forense, en el que se reflejaron diversos danos corporales, careciendo la referida pretensión de sustento probatorio alguno.

TERCERO.- Distinta suerte ha de correr la solicitud de reducción de la cuota de la pena de multa, por infracción del artículo 50.5 del Código Penal .

En efecto, el motivo ha de ser estimado parcialmente, dado que el único elemento del que el Juez "a quo" deduce la capacidad económica de la denunciada es el salario mensual que la misma, al ser preguntada al efecto, reconoció percibir (entre 1.200 y 1.300 euros), sin que se hayan tenido en cuenta sus posibles cargas familiares y demás obligaciones, extremos sobre los que no fue interrogada.

Por ello, procede estimar parcialmente el recurso de apelación y fijar la cuota de la pena de multa en la cantidad de seis euros (6 €), cantidad ésta muy próxima al mínimo legal y que puede ser sufragada por cualquier persona, salvo que se encuentre en una situación económica muy precaria.

CUARTO.- Al estimarse parcialmente el recurso de apelación, procede declarar de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada (artículos 239 y 240.2o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por dona Flora contra la sentencia dictada en fecha veintidós de abril de dos mil diez por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas Inmediato no 62/2010 , REVOCANDO PARCIALMENTE dicha resolución en el único sentido de fijar en SEIS EUROS (6 €) la cuota diaria de la pena de multa impuesta, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada y declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación, ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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