Sentencia Penal Nº 254/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 254/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 24/2010 de 26 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 254/2010

Núm. Cendoj: 38038370052010100314


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 254/2010

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

MAGISTRADO-PONENTE D. JOSE FELIX MOTA BELLO

MAGISTRADO D. ULISES HERNANDEZ PLASENCIA

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de mayo de 2010 .

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Quinta la causa instruida con el número 0000007/2010 , procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GRANADILLA DE ABONA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , contra Íñigo con NIE número NUM000 nacido el 2 de abril de 1982 en República Dominicana hijo de Evaristo y de Angelica ; estando representado por el Procurador/a D./Dña. Montserrat Padron Garcia y defendido por el Letrado D./Dña. Avelino Minguez Caiña . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. JOSE FELIX MOTA BELLO .

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , de los que considera responsable en concepto de autor , al acusado y solicitó la pena de pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 150.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales y comiso y destrucción de la droga intervenida y comiso del movil marca LG y devolución del dinero intervenido y del movil Sony Ericsson. SEGUNDO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

Hechos

Sobre las 02:00 horas del día 30 de diciembre de 2.009 agentes de la Sección de Estupefacientes del Puesto Fronterizo del Aeropuerto procedieron a la identificación del acusado Íñigo , nacido en República Dominicana el día 2 de abril de 1.982, provisto de NIE con número NUM000 y sin antecedentes penales, que procedente de Madrid, en el vuelo de la compañía Vueling Airlines NUM001 , llegó al Aeropuerto Reina Sofía de Tenerife en el término municipal de Granadilla de Abona, y después de que resultara negativo el registro de su equipaje y el cacheo superficial del mismo y ante la sospecha de que pudiera ser portador de drogas fue trasladado a un centro hospitalario, donde una prueba radiológica efectuada con su expreso consentimiento reveló que tenía ingeridas en su organismo noventa y siete cápsulas (97) de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína con un peso total de 918,6 gramos con una pureza del 7,9 %, que el acusado transportaba con la intención de introducirla en el mercado ilícito de consumidores locales, en el que podría haber alcanzado un precio de 54.794,49 euros.

En el momento de su detención le fueron intervenidos al acusado dos teléfonos móviles marcas "LG" y "Sony Ericsson" con sus correpondientes cargadores, procedentes del tráfico de drogas ya que eran utilizados por el acusado para ponerse en contacto tanto con quienes le suministraron la droga como con sus destinatarios y cientocincuenta euros en efectivo (150) que no consta que fueran producto del tráfico de drogas. El acusado Íñigo se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, acordada por auto de 31 de diciembre de 2.009.

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por Íñigo con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del art. 368 CP , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por Íñigo y su defensa.

SEGUNDO.- Los responsablescriminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito

En atención a lo expuesto:

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Íñigo , como autor responsable de un delito contra la salud publica del art. 368 del CP , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 150.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales y comiso y destrucción de la droga intervenida y comiso del movil marca LG.

Aplíquese el dinero intervenido (150 euros) al pago de la multa impuesta. Devuélvase al condenado el telefono movil "Sony Ericsson" y correspondiente cargador intervenidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme, al haberse así declarado en acto de juicio oral, al mostrar las partes su intención de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. D./Dña. JOSE FELIX MOTA BELLO , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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