Sentencia Penal Nº 254/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 254/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 30/2011 de 22 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 254/2011

Núm. Cendoj: 28079370022011100385


Encabezamiento

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: PA 30/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 368 /2011

SENTENCIA Nº 254/2011

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

En MADRID, a veintidós de junio de dos mil once

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 30/2011, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 21 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de ROBO CON VIOLENCIA Y USO DE ARMAS y DETENCIÓN ILEGAL, contra Modesta con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacida el 6/07/1990 en QUITO (ECUADOR); hija de FRANKLYN y de MARILIN; en prisión por esta causa.

Ha estado representada por la Procuradora Dña. Rocío Martín Echagüe y defendida por el Letrado D. José Miguel Serrano Gutiérrez.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular el Banco Sabadell, representado por la Procuradora Dña. Blanca María Grande Pesquero y defendido por la Letrada Dña. Mª del Carmen Córdoba Apolo.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dª CARMEN COMPAIRED PLO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito de robo con intimidación mediante instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 3 del Código Penal .

Un delito de robo con intimidación mediante instrumento peligroso de los art. 237 y 242.1 y 3 del CP.

Un delito de detención ilegal del art. 163.1 y 2 del CP .

De los mencionados hechos responde la acusada en concepto de autora , de acuerdo con los artículos 27 y 28.1 del Código Penal .

No concurren en la acusada circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó las siguientes penas:

Por el delito de robo A) la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de robo B) la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de detención ilegal C) la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a "BSCH" en la cantidad de 6.835 euros.

SEGUNDO .- La representación de Banco de Sabadell, S.A., como Acusación Particular, se adhirió a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, con condena en costas, incluidas las de la Acusación Particular; y respecto de la responsabilidad civil, indemnizará en 1500 € a D. Cirilo .

TERCERO .- Por la acusada y su defensa se mostró la conformidad con ambos escritos de acusación, por lo que no fue necesaria la celebración del acto del juicio oral, quedando visto para sentencia.

Hechos

La acusada, Modesta , nacida el 06/07/1990, en Ecuador, con DNI NUM000 -R, y sin antecedentes penales, en la mañana del día 27 de enero de 2011, y con ánimo de enriquecimiento ilícito, se dirigió a la sucursal del "Banco Sabadell" sita en la C/ Alcalá n° 145, y esgrimiendo una pistola de plástico y un cuchillo, abordó a Cirilo , director de la mencionada sucursal, le puso unos grilletes que portaba, le metió en su despacho y le exigió que le entregara la cantidad de 15.000 euros, que éste no pudo darle porque no los había en la entidad.

Treinta minutos más tarde, y esgrimiéndole el cuchillo, le obligó a dirigirse a la sucursal del "Banco Sabadell" sita en la C/ O'Donell n° 37, en un vehículo taxi, donde le cogió su DNI, su carnet de conducir, así como un teléfono móvil Backberry de su propiedad. Una vez allí, le dijo que entrara a por el dinero, advirtiéndole que en el caso de no volver ya sabía donde estaba su familia. Cuando se introdujo de la entidad bancaria, Cirilo llamó a la Policía.

Al día siguiente, sobre las 14.00 horas, la acusada, con idéntico ánimo de enriquecimiento ilícito, se dirigió a la sucursal del "BSCH" sita en la C/ Alpujarras n° 2 de Madrid, donde con un spray de defensa roció a Andrea , directora de la entidad, y esgrimiendo un cuchillo que portaba le exigió que le diese dinero, llevándose la cantidad de 6.835 euros.

La acusada se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 4 de febrero de 2011.

El DNI, carnet de conducir y teléfono móvil de Cirilo fueron recuperados con fecha 3 de febrero de 2011.

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por la acusada con los hechos por los que viene siendo acusada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, según las conclusiones que formularon como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de los delitos de robo con violencia y uso de armas y detención ilegal por los que se la acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y aceptados por la acusada y su defensa.

SEGUNDO.- Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Modesta como responsable, en concepto de autora, de dos delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS y de un delito de DETENCIÓN ILEGAL , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de tres años seis meses y un día de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los delitos de robo con intimidación y uso de armas ; y a la pena de dos años de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de DETENCIÓN ILEGAL , y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a BSCH e n la cantidad de 6835 € y a D. Cirilo en 1500 €.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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