Sentencia Penal Nº 254/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 254/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 131/2011 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS

Nº de sentencia: 254/2011

Núm. Cendoj: 30016370052011100507

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00254/2011

SENTENCIA Nº 254

En la ciudad de Cartagena, a treinta de Septiembre de dos mil once.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta (Cartagena), ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 131/2011, dimanante del Juicio de Faltas número 509/2010, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena por una falta de amenazas, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Don Sergio y Doña Ascension , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Carlos Rodríguez Saura, en nombre y representación de Doña Ascension , contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2010 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena, con fecha 15 de julio de 2010, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que el denunciante viene recibiendo mensajes en su teléfono móvil por parte de la denunciada en términos amenazantes "VOY A POR TI, TE TENGO QUE VER ENTRE REJAS"".

SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ascension como autora responsable de una falta de amenazas a la pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Asimismo, se prohíbe a Ascension cercarse o aproximarse a Sergio a su casa o lugar de trabajo, así como a cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia de 200 metros y comunicación por cualquier medio, durante un periodo de 3 meses".

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Carlos Rodríguez Saura, en nombre y representación de Doña Ascension , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena a la denunciada, Ascension , como autora de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal , la misma, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación en solicitud de que se dicte otra sentencia por la que se le absuelva libremente, alegando error en la valoración de la prueba e infracción de dicho precepto penal, por cuanto, según aduce, las expresiones vertidas no tiene entidad suficiente para integrar dicha infracción penal.

SEGUNDO.- Pues bien, el recurso no puede prosperar y el pronunciamiento condenatorio ha de ser confirmado, por cuanto que este tribunal aprecia que se practicaron pruebas de cargo válidas y valorables, de contenido incriminitario, que la Jueza de instancia valora de acuerdo con las reglas de la lógica, de la racionalidad y de la experiencia, por lo que ha quedado legalmente enervada la presunción de inocencia de la denunciada, sin que se aprecie error alguno en la Juez, habida cuenta que también hace una correcta calificación de los hechos, al considerarlos constitutivos de la referida falta del artículo 620.2 del Código Penal .

Abundando en los fundamentos de la sentencia apelada se ha de destacar que en el recurso de apelación se intenta situar los hechos en el contexto de una pareja rota con una hija común y de una obligación de pago incumplida por el demandado, de acuerdo con el convenio que regula la separación, de manera que las expresiones empleadas por la aquí apelante han de entenderse como anuncio de legítimas acciones judiciales para exigir lo debido.

Pues bien, en efecto, el anuncio de la presentación de una denuncia o del ejercicio de acciones judiciales no es por sí solo una amenaza penalmente relevante, ya que se trata del ejercicio de un derecho y, además, de un deber cuando se conoce la existencia de un hecho constitutivo de un delito público (artículo 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Pero en este caso lo anunciado por aquélla es un "voy a por ti", que es seguido de un "te tengo que ver entre rejas", y ello, además, en un contexto de enfrentamiento entre las partes y de llamadas y mensajes telefónicos de ella al denunciante que se corresponden con ese enfrentamiento (incluso la misma dice en el acto del juicio que lo llama cobarde), por lo que es claro que el "voy a por ti" queda vinculado a una posible futura utilización de la denuncia como medio espurio en orden de lograr su propósito de verlo entre rejas; anuncio, por tanto, suficiente para producir en el sujeto pasivo intranquilidad y desasosiego.

TERCERO.- Procede por ello, junto con lo razonado por la Juzgadora "a quo", la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Carlos Rodríguez Saura, en nombre y representación de Doña Ascension , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena en fecha 15 de julio de 2010 en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el número 509/2010, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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