Sentencia Penal Nº 254/20...re de 2012

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 254/2012, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 116/2012 de 25 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Jaen

Nº de sentencia: 254/2012

Núm. Cendoj: 23050370032012100526


Voces

Malos tratos

Práctica de la prueba

Responsabilidad

Delito de maltrato

Ámbito familiar

Delitos de lesiones

Error en la valoración de la prueba

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

Sentencia de condena

Principio de presunción de inocencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA JAÉN JUZGADO DE LO PENAL NÚM. CUATRO DE JAÉN Procedimiento Abreviado núm.: 348/11 Rollo de Apelación Penal núm.: 116/12 ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente: SENTENCIA NÚM. 254/12 ILTMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA MAGISTRADOS: D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ En la ciudad de Jaén a veinticinco de Octubre de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número cuatro de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 348 de 2.011, por el delito de Malos Tratos y Lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Martos, siendo acusados: Pedro Miguel , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Pérez, y Macarena , representada por la Procuradora Sra. Dª Verónica del Balzo Castillo y defendida por la Letrada Sra. Colmenero Serrano, ha sido apelante Pedro Miguel , parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª Ana Carolina Parejo Mesa y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Número cuatro de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 348 de 2.011, se dictó en fecha 10 de Julio de 2.012, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : ' UNICO.- Se declara probado que los acusados mantuvieron una relación de pareja durante cinco años y estuvieron conviviendo esporádicamente en la localidad de Martos, teniendo un hijo en común, menor de edad. Durante el tiempo de relación Pedro Miguel insultaba con frecuencia a su pareja y buscaba continuamente tener discusiones con Macarena para finalmente acabar agrediéndola físicamente. Concretamente, a lo largo del año 2010 se produjeron los siguientes episodios de violencia: a) El 17 de Junio de 2010 Macarena y Pedro Miguel tuvieron una discusión en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 de Martos, cuando Macarena recibió una llamada telefónica de otro hombre que le ofrecía trabajo; en el curso de la disputa, Pedro Miguel , con intención de menoscabar la integridad física de Macarena , le propinó un puñetazo en la boca causándole herida incisa contusa en la labio superior que precisó para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en la aplicación de puntos de sutura, tardando en sanar diez días no impeditivos para el desempeño de sus tareas habituales.

b) El 17 de Julio de 2010, encontrándose Macarena en el referido domicilio familiar, inició una nueva discusión con Pedro Miguel debido a que este último pensaba que su pareja se estaba viendo con otros hombres. En el curso de la disputa, Pedro Miguel , con intención de menoscabar la integridad física de Macarena le agredió propinándole patadas y puñetazos que le causaron hematoma en muslo izquierdo y derecho, y erosión en b

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Pedro Miguel , condenado como autor penalmente responsable de un delito de Malos Tratos Habituales en el ámbito familiar del artículo 173.2 del Código Penal , de dos delitos de Maltrato ocasional del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , y de un delito de Lesiones del artículo 147 y 148.4 del Código Penal , a las penas que se especifican en el fallo de la misma, solicitando que se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se le absuelva de los delitos por los que viene condenado, y alegando como motivos del recurso el error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, careciendo de toda base razonable la condena impuesta.

SEGUNDO.- Pues bien, los motivos de recurso alegados no pueden tener favorable acogida, ya que, examinadas minuciosamente las pruebas practicadas y vistas las alegaciones hechas por la parte apelante y por el Ministerio Fiscal en sus escritos de acusación y de impugnación del recurso, resulta que la sentencia apelada debe ser confirmada íntegramente, por la correcta apreciación de las pruebas practicadas y pertinente aplicación de los preceptos legales invocados, al no quedar en modo alguno desvirtuados los razonamientos jurídicos y fácticos de la sentencia recurrida por los aducidos por la parte apelante, que se ha limitado a negar los hechos que se le imputan, pretendiendo sustituir el juicio objetivo de juez 'a quo' por el subjetivo y parcial del propio recurrente, sin invalidar en lo más mínimo los fuertes indicios derivados de la declaración de la acusada y perjudicada Macarena que de forma clara y contundente relata los episodios de malos tratos y lesiones que se recogen en el hecho probado, y cuyo testimonio viene adornado y corroborado periféricamente por los partes médicos de asistencia obrantes a los folios 1, 9, 85 y 86, además de la declaración del Agente de Policía Local actuante (folios 20, 61 y 62 y declaración en el plenario), y todo lo cual se basó el juzgador de instancia para dictar la sentencia condenatoria. Todo lo cual constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia invocado por el acusado, deviniendo, en su consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso interpuesto frente a la misma.

TERCERO.- No existen razones en qué basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Vistos con los citados los artículos 2 , 5 , 8 , 10 , 15 , 19 , 20 , 21 , 22 , 28 , 32 , 33 , 53 , 61 , 66 , 79 , 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 279 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 10 de Julio de 2.012 por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 348 de 2.011, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.

Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, haciendo constar que es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.

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