Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 254/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 68/2013 de 27 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 254/2013
Núm. Cendoj: 28079370072013100229
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Séptima
Rollo: RP 68-13
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid
Proc. Origen: PA 415/12
SENTENCIA Nº 254/2013
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª María Luisa Aparicio Carril,
Dª Ángela Acevedo Frías
Dª Ana Rosa Núñez Galán
En MADRID, a 27 de marzo de dos mil trece.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 415/12, procedente del Juzgado de lo Penal núm.36 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, contra el acusado Alejandro , representados por la Procuradora Dª Paloma Gutiérrez París y defendidos por Letrado D. Pablo Jalle Martínez, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 20 diciembre 2012 , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rosa Núñez Galán
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 20/12/12 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 36 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: 'Que el acusado Alejandro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, el día 23 de mayo de 2011 se encontraba en el domicilio de Encarna , su compañera sentimental sito en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de Madrid, a pesar de que existía una orden de alejamiento respecto de ella dictada en sentencia de fecha 4 de noviembre de 2009 por el juzgado de lo penal nº 10 de Madrid , cuyo periodo de cumplimiento, previa liquidación practicada y notificada al acusado, y por tanto con conocimiento de la misma, comprendía el periodo de 8-6-2010 hasta el 13 de agosto de 2011'.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Que, debo CONDENAR y CONDENO al acusado Alejandro , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de las costas'.
TERCERO .- Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación respecto del recursos antes indicado, interesando la confirmación de la sentencia.
CUARTO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se registraron al número de orden 68/13 -RP y no estimando necesario la celebración de vista, señalándose deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 36 de Madrid, de fecha 20 diciembre 2012 , se alza en apelación el acusado y condenado Alejandro , denunciando que la sentencia que le condena carece de motivación suficiente y que le produce vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 120. 3 y artículo 24 de la Constitución Española .
En primer lugar, la resolución impugnada contiene suficiente motivación para conocer las razones que le llevan a estimar que ha existido prueba de cargo suficiente para proceder a la condena de Alejandro y la valoración que ha efectuado de la testifical practicada a su presencia bajo el privilegio que la inmediación confiere. La motivación, como exigencia constitucional de la resoluciones judiciales, se cumple siempre que la resolución del órgano jurisdiccional dé respuesta suficiente a las pretensiones de los argumentos esgrimidos por las partes, siendo suficiente con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responda a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita una eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos. Motivación que, las sentencias penales, debe abarcar a los tres aspectos relevantes que las configuran: relato fáctico que se declara probado (fundamento de convicción), subsunción de los hechos en el tipo penal aplicado, y consecuencias punitivas y civiles en caso de condena.
No puede decirse, que la sentencia haya hurtado a la parte los argumentos que permitan a ésta conocer las causas por las que se ha producido la condena, ya que explica de forma suficiente su valoración sobre la declaración del acusado, quien reconoce los hechos y relata que se fue con ella por qué estaba sola y 'no sabe estar sola' y él estaba 'por ahí'. Por su parte Encarna , reconoce que le dijo que fuera a vivir a su casa y así ambos se ayudaban mutuamente, que conocía la existencia de la prohibición por que en la plaza de Castilla comunicó su deseo de que quitaran la orden, manifestándole que no se podía.
Ante estas manifestaciones el Ministerio Fiscal renuncia al resto de la prueba testifical a lo que no se opuso la defensa, procediendo a modificar sus conclusiones y solicitar la imposición pena mínima a la vista el reconocimiento expreso de los hechos.
En el presente caso no hay una ausencia de motivación, la sentencia de forma escueta y sucinta relata unos hechos, valora la prueba practicada, califica los mismos, y, procede a imponer la pena mínima solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo que lo que se pretende por el recurrente es una sentencia absolutoria, sin la articulación de ningún otro motivo de impugnación, lo que no puede prosperar, y por ello procede la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- No apreciándose mala fe ni temeridad, se declaran de oficio de las costas de esta alzada ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DESESTIMANDOlos recursos de apelación interpuestos por las defensas de D. Alejandro y contra la sentencia de fecha 20/12/12 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 36 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ana Rosa Núñez Galán, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

