Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 254/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 9/2014 de 29 de Mayo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOLAZ PONSIRENAS, JULI
Nº de sentencia: 254/2014
Núm. Cendoj: 08019370222014100210
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 9/2014
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 ARENYS DE MAR
Procedimiento Abreviado núm. 1219/2012
SENTENCIA NÚM. 254/2014
Magistrados/das:
Joan Francesc Uría Martínez
Juli Solaz Ponsirenas
Mª Isabel Cámara Martínez
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 9/2014, Diligencias Previas núm. 1219/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Arenys de Mar, seguida por delito contra la salud pública, contra Iván , nacionalizado en España con DNI nº NUM000 , nacido en Montcada i Reixac el día NUM001 /80, hijo de Manuel y de Alicia y con domicilio en MALGRAT DE MAR (Barcelona), CALLE000 , NUM002 , NUM003 .
Han sido partes el acusado Iván , representado por el Procurador Francisco Toll Musteros y defendido por el Letrado Alejandro Burón Márquez, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Juli Solaz Ponsirenas.
Barcelona, veintinueve de mayo de dos mil catorce.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción núm. 6 d'Arenys de Mar acordó tramitar las Diligencias Previas núm. 1.219/2012-C por la comisión de un presunto delito contra la salud pública contra Iván , según lo dispuesto en el Título Segundo del Libro Cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que es autor el acusado, Iván , concurriendo en el mismo la atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , interesando para el mismo la imposición de una pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de setecientos euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas. Interesa asimismo el comiso de la droga intervenida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal .
TERCERO.-Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado, Iván , reconoció los hechos que se le imputan y aceptó las penas solicitadas; tras lo que quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
ÚNICO.-Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: Se dirige la acusación contra Iván , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, sobre las 00:18 horas del día 20 de agosto de 2012, habiendo concertado un encuentro con los ocupantes del vehículo Renault Clío con matrícula QE....DD , cuando éste estacionó en el exterior de la pizzería 'Caprici' sita en la confluencia de la Avenida Verge de Montserrat con la Avenida Tarragona de la localidad de Malgrat de Mar (Barcelona), salió del restaurante y se introdujo en el interior del vehículo con la finalidad de ofrecer en venta a sus dos ocupantes varios gramos de cocaína, siendo sorprendido inmediatamente por los agentes de la Policía Local de Malgrat de Mar con nº de TIP NUM004 , NUM005 , NUM006 que realizaban labores de vigilancia del establecimiento y quienes le intervinieron una bolsa con seis envoltorios de plástico con 2,958 gramos (dos gramos y novecientos cincuenta y ocho gramos) de cocaína con una riqueza de cocaína base de 15% +-1%, una bolsa con un envoltorio de plástico con 0,415 gramos (cuatrocientos quince milígramos) de cocaína con una riqueza en cocaína base de 26% +-2%, una bolsa con un envoltorio de plástico con 0,687 gramos (seiscientos ochenta y siete miligramos) de cocaína con una riqueza en cocaína base de 40% +-2% y una bolsa con un envoltorio de plástico con 0,280 gramos (doscientos ochenta miligramos) de cocaína con una riqueza de 38% +-2%.
Los agentes incautaron al acusado la cantidad de ciento diez euros en un billete de cincuenta euros, un billete de veinte euros, dos billetes de diez euros y cuatro billetes de cinco euros.
Un gramo de cocaína alcanza en el mercado ilícito un precio de 58,61 euros (cincuenta y ocho euros y sesenta y un céntimos).
En la fecha de los hechos el acusado Iván tenía sus facultades volitivas levemente alteradas a causa de su adicción a sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad de la acusada, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Iván , concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal .
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que se dispone que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...';y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de las penas interesadas, según dicha calificación.
TERCERO.-A tenor de los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.
CUARTO.-Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a Iván como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.2, en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , a la pena de TRES AÑOSde prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de SETECIENTOS (700)euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con imposición de las costas procesales.
ACORDAMOS el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.
Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

