Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 254/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 362/2014 de 17 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 254/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100335
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 362/2014
Procedimiento Abreviado número: 125/2014
Juzgado de lo Penal número 2
S E N T E N C I A
Iltmos. Magistrados.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
En la Ciudad de Huelva a 17 de Julio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento
Abreviado número 125/2014 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de esta Capital, en virtud de
recurso interpuesto por el Procurador D. Javier Hervas Tobar en nombre y representación de D. Julián ,
asistido del Letrado D. Isaac Maestre Maestre.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 9 de Mayo de 2014 se dicto Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Javier Hervas Tobar en nombre y representación de D. Julián , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 30 de Mayo de 2014 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se formuló Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 11 de Julio de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
II.- HECHOS PROBADOS Se reproducen en esta Segunda Instancia los declarados como tales en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta en un pretendido error en la apreciación de la prueba por falta de aplicación de la Atenuante de Drogadicción del articulo 21.1 en relación con el articulo 20.2 y subsidiariamente por inaplicación indebida de la Atenuante analógica de toxicomanía del articulo 21.2 y 21.6 y la falta de proporcionalidad en la imposición de la pena, vulneración de lo dispuesto en los artículos 61 , 66.1.1 . y 72 y ss todos ellos del Código Penal .
En este sentido en el texto de recurso tras una acertada exposición dogmática acerca de los distintos pronunciamientos Jurisprudenciales en la citada materia se fundamenta la referida pretensión en el contenido del Informe Medico Forense obrante en la causa.
Ciertamente en esos pronunciamientos de nuestra Jurisprudencia, entre otras, Sentencia del Alto Tribunal de 8 de Marzo de 2011 , se viene admitiendo que una adicción de gran intensidad y prolongada en el tiempo respecto de sustancias de las que causan grave daño a la salud o, incluso, de menor duración pero de una extraordinaria intensidad puede dar lugar a un deterioro de las facultades volitivas e intelectivas del sujeto que justificaría una atenuación de la responsabilidad criminal, pero, evidentemente, se añade, esos elementos fácticos no son coincidentes con una mera adicción, aunque se haya extendido durante largo tiempo, por lo que la simple constatación de la condición de consumidor en el responsable penal no es, por sí sola, suficiente para la estimación de la atenuante descrita, pues los supuestos de adicción a las drogas que puedan ser calificados como menos graves o leves no dan lugar a atenuación alguna, ya que la adicción grave es el supuesto límite para la moderación de la pena por la dependencia a las drogas.
La invocada Atenuante del articulo 21.2ª se define pues por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal, en cuanto es realizada 'a causa' de aquélla. Por ello, el beneficio de la atenuación únicamente puede tener aplicación cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto.
Esta grave adicción debe condicionar su conocimiento de la ilicitud (conciencia) o su capacidad de actuar conforme a ese conocimiento (voluntad), de modo que nos encontremos ante lo que criminológicamente se ha denominado 'delincuencia funcional'. La característica, pues, de esta atenuación ha de ser que la drogadicción incida como elemento desencadenante del delito, de tal manera que el sujeto activo actúe impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y cometa el hecho para procurarse dinero suficiente con el que satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o consumo a corto plazo y al mismo tiempo conseguir beneficios económicos que le permitan seguir con sus costumbres e inclinaciones. Esta compulsión que busca salida a través de la comisión de diversos hechos delictivos es la que merece la atención del legislador y de los Tribunales, valorando minuciosamente las circunstancias concurrentes en el autor y en el hecho punible.
Deviene pues preciso determinar el efecto reductor de la imputabilidad en el momento de la comisión del hecho.
En el supuesto enjuiciado tras su detención el acusado solicitó su reconocimiento Medico en el que solo se refiere la apreciación de ciertas lesiones pero no se alude a ninguna posible alteración debido al consumo de sustancias estupefacientes; posteriormente en su comparecencia ante el Juez Instructor se acogió a su derecho a no declarar, en la Sentencia a quo no se efectúa pronunciamiento alguno al respecto, por lo que procedemos a examinar el invocado Informe Medico Forense.
En dicho dictamen emitido el 6 de Mayo de 2014 se expresa que no se detecta en la exploración 'ninguna alteración en la atención, afectividad, percepción, pensamiento o memoria',calificándose de 'adecuada' la capacidad de juicio y raciocinio del Sr. Julián y a los efectos que estudiamos solo se recoge que el propio explorado 'refiere' un consumo de drogas 'a los 13 años de cocaína, hachis y pegamento' y también refiere que 'inicio seguimiento en el CPD siendo incluido en el Programa de Mantenimiento con Metadona', encontrándose en la actualidad 'abstinente'.
En su consecuencia el Informe solo refleja lo manifestado, lo expuesto, lo que refiere el propio acusado , nos hallamos pues ante declaraciones personales, concluyéndose en dicho dictamen que 'no se detectan signos ni síntomas que impidan al explorado conocer la ilicitud de los hechos que se le imputan' ni 'tampoco se evidencia sintomatología activa que merme sus capacidades volitivas en el momento actual.
Con estos parámetros no debemos obviar que las circunstancias atenuantes y agravantes para poder ser apreciadas deben estar tan probadas como el hecho nuclear mismo y en este procedimiento consideramos que no se ha acreditado suficientemente esa drogadicción como generadora de la aplicación ni de la Atenuante del articulo 21.1 en relación con el articulo 20.1 ni como Atenuante Analógica del articulo 21.6.
Y respecto de la proporcionalidad de la pena impuesta, en el Fundamento de Derecho Sexto, el Juez a quo dentro de la horquilla penológica posible, ha motivado la extensión finalmente impuesta y en ese proceso no es dable apreciar ni error, ni desproporcionalidad alguna.
El recurso pues debe ser desestimado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se efectúa pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Hervas Tobar en nombre y representación de D. Julián contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva en fecha 9 de Mayo de 2014 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
