Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 254/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 79/2014 de 04 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO
Nº de sentencia: 254/2014
Núm. Cendoj: 28079370162014100317
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934586,914933800
Fax: 914934587
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0006386
Apelación Juicio de Faltas 79/2014
Origen:Juzgado de Instrucción nº 02 de Alcalá de Henares
Juicio de Faltas 340/2012
Apelante: D./Dña. Anselmo
Procurador D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA
Letrado D./Dña. BEGOÑA MARIA MEGIAS VALVERDE
Apelado: D./Dña. FISCAL .
SENTENCIA Nº 254/14
En Madrid, a cuatro de abril de dos mil catorce.
En el recurso de apelación penal número 79/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de instrucción Nº 2 de Alcalá de Henares , en Juicio de faltas 340/2012, seguidas de oficio por una Falta de Lesiones y otra de Maltrato, figurando como apelante Anselmo , asistido de la letrada Dñª. Begoña María Mejías y como apelado MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Alcalá de Henares se dictó Sentencia con fecha 31 de Julio de 2013 en la que Como HECHOS PROBADOSse decía: ' Del examen y valoración en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así se declara que:
1º.- El acusado Anselmo , reconocido por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de Servicios Sociales la condición de Minusválido con un grado del 46%, comenzó a trabajar para la empresa LASERCART S.L., dedicada a la comercialización y reciclaje de cartuchos de tinta para impresoras, en el año 2007, empresa ésta que, formada en su mayor parte por una plantilla de trabajadores afectados por algún tipo de minusvalía, ha venido siendo dirigida por el acusado Eutimio con quien el anterior acusado ha tenido, desde fecha no determinada, discrepancias laborales por la forma de llevar a cabo funciones encomendadas hasta el punto que, el día 4 de junio de 2012, tras ordenarla que procediera a la apertura de la puerta del almacén para que el mismo Eutimio pudiera salir con una carretilla Anselmo lo hizo pero la puerta no quedó elevada hasta su tope por lo que, cuando Eutimio procedió a realizar la maniobra de salida, colisionó la carretilla contra el ras de la puerta motivo por el que se suscitó una discusión entre ambos acusados de contenido no determinado.
2) Sobre las 11:00 horas, aproximadamente, del día 5 de junio de 2012 cuando el acusado Anselmo junto con otro empleado realizaba labores de manipulación y colocación de cajas de mercancía, por causa no determinada, entabló una discusión con el acusado Eutimio quien, en el transcurso de la misma, se abalanzó contra Anselmo y, agarrándolo violentamente del brazo izquierdo lo zarandeó hasta que lo soltó empujándole hacia atrás momento en que Anselmo le propinó un puñetazo en el torso y le lanzó otro puñetazo por debajo del brazo enzarzándose seguidamente ambos en un forcejeo hasta que acudieron para separarles el compañero de trabajo antedicho que se interpuso entre ambos, y, otra empleada la de4nunciada Otilia que con esa finalidad agarró del brazo a Anselmo para retirarle de Eutimio .
3) A resultas de las agresiones descritas sólo Anselmo presentó según dictamen forense lesiones que tardaron en curar cuatro días sin impedimento consistentes en hematoma en cara interna del brazo izquierdo que sólo precisó una primera asistencia facultativa con reposo relativo, medicación sintómatica y control médico evolutivo y, una sintomatología propia de un cuadro de estrés postraumático por agravación de un estado previo de naturaleza psiquiátrica por el que estaba en tratamiento.
4) El día 6 de junio de 2012 Anselmo presentó en dependencia de la Comisaría de Policía de esta ciudad denuncia por los hechos ocurridos el día 5 de junio contra Eutimio y Otilia denunciando haber sido agredido por ambos e insultado por Eutimio con frases y palabras tales como 'esclavos, panda de inútiles, subnormales' 'hijo de punta' y, por su parte Eutimio y Otilia , en fecha 3 de diciembre de 2012 presentaron sendas denuncias por los hechos ocurridos el 4 y 5 de Junio contra Anselmo por agresión e insultaos, y amenazas con frases y palabras tales como 'bastardo, mierda, basura, lameculos' 'si te pillo por la calle, te vas a enterar.
En el FALLOse decía lo siguiente:' Que debo condenar y condeno :
A Anselmo como autor responsable criminalmente de una falta de maltrato la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 5 euros y a las costas de este Juicio.
A Eutimio como autor responsable criminalmente de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 5 euros y a que indemnice a Anselmo en la cantidad de 120 euros por sus lesiones, y, a las costas de este Juicio.'
SEGUNDO.-Que notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso Recurso de Apelación a instancia de la condenada, en el que venía a anunciar como motivo de impugnación, con carácter general, infracción del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, considerando que la practicada era insuficiente a los efectos de condena y la revocación de la misma en el sentido de absolverle del petitum y aumentar las penas respecto de Eutimio y la indemnización por día de incapacidad. De dicho recurso se dio traslado al resto de partes intervinientes, impugnándolo el Ministerio Fiscal, en el sentido de que se confirmara la resolución.
TERCERO.- Elevado lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Eduardo Cruz Torres.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los hechos declarados probados en Sentencia de Instancia que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada por el Juzgado Nº 2 de Alcalá de Henares, se alza la defensa de Anselmo , quién fue condenado como autor responsable de una falta de maltrato en la persona de Eutimio e Interesa que se revoque la misma en lo que respecta a su persona, para que se declare la libre absolución y en cuanto a la condena de Eutimio , para que se aumente la pena impuesta a dos meses y se le condena a una indemnización superior, amparando dicho argumento en la existencia de error en la valoración de la prueba y en las circunstancias personales por las que atraviesa el apelante en cuanto al hecho de estar sometido a un tratamiento psicológico, tener diagnosticado stress postraumático y continuar con los efectos que le produjo el incidente ocurrido.
Los argumentos del apelante no pueden ser tenidos en cuenta. Se pretende la revisión de lo dicho por el Juzgador, partiendo de una valoración distinta de lo que se llevó a cabo en el acto del juicio.
En el ámbito del orden jurisdiccional penal respecto de la apreciación de la prueba practicada en el juicio oral, el juzgador de Instancia tiene plena libertad en el establecimiento de los hechos probados y ello conforme a los principios de apreciación en conciencia de la prueba ( art. 741 de la LECrim .) pues entre otras cosas es ante quien se celebra el juicio, donde concurren de modo pleno los principios de inmediación, contradicción y oralidad, por ello se encuentra en condiciones más óptimas que este Tribunal para valorar la prueba practicada, que únicamente debe ser rechazada cuando o bien no se motiven las razones para llegar al fallo de la resolución, sea cual sea su sentido, o dicha motivación fuese ilógica, irracional o se evidencie un claro error del Juzgador 'a quo', tan elemental y de tal magnitud, que necesariamente lleve a una modificación del relato de hechos declarados probados de la resolución apelada.
SEGUNDO. Para valorar el motivo de apreciación de la prueba esta deriva de la credibilidad o incredibilidad, objetividad e imparcialidad de la declaración de las distintas personas que depusieron en juicio, es el Juez de instancia el que debe hacer la valoración que es quién las presencio y por tanto quien ha podido aquilatar con la precisión inherente a la inmediación el alcance y fiabilidad de unos y otros determinados testimonios, la forma y modo de declarar aquellos, sus dudas o titubeos, silencios, rotundidad en sus manifestaciones, etc., por lo que el Tribunal de apelación no puede contradecir la convicción judicial suficientemente razonada en la sentencia apelada, cuando no se observan ni objetivan elementos que permitan determinar que incurriera en error, y cuenta con prueba de cargo para poder quedar desvirtuada la presunción de inocencia que ampara al acusado, y no evidencia equivocación del Juzgador ni la existencia de técnicas valorativas contrarias a las exigencias de la presunción de inocencia o del 'in dubio pro reo'.
Respecto al juicio de litis, analizada el acta del juicio, prueba documental existente unida y las manifestaciones de las partes, se ha de reconocer que el Juez valora los diferentes testimonios de los intervinientes, los analiza y finalmente se inclina por la evidencia del video reproducido en el acto del juicio oral, computa el alcance de la comisión del ilícito y le da un valor de evidencia que supera a lo manifestado por las partes, compartiendo este Tribunal su apreciación pues aún cuando se pudiera afirmar que fue Eutimio el que provocaba la situación y el que de alguna manera inició la disputa, finalmente se observa que se agarran ambos y se golpean, necesitando ser separados y viéndose perfectamente como Anselmo un puñetazo y hace amago de dar otro, lo cual consigue, por lo que se obvia cualquier posibilidad de legítima defensa al haber riña mutua y aceptada por ambos.
Insiste el apelante en el hecho de que no se valoró suficientemente la situación de stress por la que estaba atravesando en el momento de los hechos ni el que finalmente se hubiera visto sometido a un tratamiento psicológico y que se le haya diagnosticado que sufre de stress postraumático. Este hecho también se valora en la sentencia y también se concluye que no guarda relación de causa-efecto con el incidente ocurrido en el trabajo, ni en mayor medida el grado de minusvalía que todo apunta a que es física y no psíquica cuando el video apunta a que hay igualdad de condiciones, si bien, obsérvese que la penalidad en cuanto a la falta y el hecho es diferente, habiéndose reprochado la acción en mayor medida a la otra parte, lo cual compensa iniciativa de Eutimio con la respuesta del apelante.
Añade el apelante en el suplico que debería aumentarse la pena impuesta a Eutimio , así como el montante de la indemnización que por vía de la lesión se ha impuesto en la sentencia. Dando por reproducidos los argumentos dichos en torno a la valoración de la prueba, debemos entender que es el juzgador de instancia el que valora las circunstancias en las cuales se impone una pena y en este caso y más en el ámbito de las faltas donde se permite la imposición de pena en toda su extensión y utilizando unos criterios como la moderación, proporcionalidad y razonabilidad, circunstancias éstas que no se pueden negar en cuanto a la determinación de la pena y su cuantía, por lo que el motivo debe desestimarse.
TERCERO. Por esta resolución no se hará pronunciamiento en costas.
Las costas por esta alzada se declararán de oficio.
VISTOSlos Art citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
SE DESESTIMAel RECURSO DE APELACION interpuesto por Anselmo , asistido de la letrada Dñª. Begoña María Mejías, en el que es parte apelada MINISTERIO FISCAL, CONFIRMANDO en todos sus términos la Sentencia dictada por el Juzgado Nº 2 de los de Alcalá de Henares, de 31-7-2013 , en JF 340/2012 y con declaración de las costas de oficio.
Déjese testimonio en el presente Rollo y con notificación a las partes, remítase al Juzgado de origen para que forme la correspondiente ejecutoria.
Lo Acuerdo, Mando y Firmo.
PUBLICACION.- leída y hallada que ha sido la anterior Sentencia, estando en audiencia pública por la ILMA SRA MAGISTRADA que la dictó. Doy fe
