Sentencia Penal Nº 254/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 254/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 59/2014 de 08 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 254/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100230

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1740

Núm. Roj: SAP MU 1740/2014

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00254/2014
Ilmos. Sres.:
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Don Augusto Morales Limia
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
Magistrados
SENTENCIA nº
En la Ciudad de Murcia, a 8 de Julio de 2.014.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente
del Juzgado de lo Penal nº Seis de Murcia, Procedimiento Abreviado 73/12, seguida por un delito de ROBO
CON FUERZA EN LAS COSAS frente a Basilio , condenado en sentencia dictada en fecha 30 de septiembre
de 2.013 , frente a la que interpone recurso de apelación a través de su representación procesal, conferida al
procurador D. Antonio De Vicente y Villena y asistido del letrado D. Eduardo Forte Berrier, procedimiento en
el que ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno
Rollo con el nº 59/14, señalándose el día 8 de Julio de 2.014 su deliberación y votación, dictándose
seguidamente la resolución correspondiente.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, quien expresa el parecer de la
Sala.

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº Seis de Murcia dictó sentencia en fecha 30 de Septiembre de 2.013 , estableciendo como probados los siguientes hechos: 'Sobre las 1,45 horas del día 5 de octubre de 2.011, el acusado Basilio , nacido el NUM000 -1990 y sin antecedentes penales, junto a otros dos individuos no identificados, de común acuerdo y con intención de obtener un ilícito beneficio, se dirigieron al establecimiento ' Fotocopiadoras e impresoras KM', propiedad de Esteban , sito en el paseo de Levante nº 1 de Molina de Segura. Mientras uno de los no identificados esperaba a bordo de un turismo Audi A3, el acusado junto al otro individuo, entraron en la tiendo utilizando unas llaves extraviadas días antes por el hijo del propietario y, en varios viajes, se apoderaron de un ordenador IMAC, una torre de ordenador IBM que era utilizada para la gestión de la tienda, cinco monitores, una torre de ordenador nueva, un ordenador portátil Sony Vaio, un móvil Samsung, una caja de caudales conteniendo pagarés por importe de 4.000 euros y tres talonarios para repostajes de gasolina por 15 euros, todo ello con un valor total de 7.165 euros, que iban dejando en el Audi A3 de su compañero, estacionado en la calle Doctor Fleming.

El acusado, junto al individuo que lo acompañaba, fueron sorprendidos por el Sargento de la Policía Local nº NUM001 cuando se dirigían una vez mas a la tienda, emprendiendo la huída, aunque el acusado pudo ser alcanzado por una patrulla de la Policía local en una calle próximaª

SEGUNDO: Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a D. Basilio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237 , 238.4 º y 240 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a D. Esteban en la cantidad de 7.165 euros y con imposición de las costas del presente procedimiento.



TERCERO: Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, cuestionando en exclusiva el pronunciamiento indemnizatorio de la sentencia de instancia pues, sostiene el apelante, renunció el perjudicado a ser indemnizado de los perjuicios anudados al delito; interesando subsidiariamente se detraiga del tanto indemnizatorio la suma de 4.000 euros, correspondientes a unos pagarés ' anulados' por el perjudicado, librador de los mismo, tal como el mismo reconoció, fijándose así el quantum indemnizatorio global en la suma de 3.165 euros.



CUARTO: Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en su dictamen impugnaba el recurso de apelación interpuesto, solicitando la desestimación del mismo y confirmación de la sentencia dictada.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO. Dictada en la instancia sentencia condenatoria para el apelante por un delito de robo con fuerza en las cosas, cuestiona exclusivamente el recurso el pronunciamiento civil que condena al acusado al abono de la suma de 7.165 (valoración pericial de los bienes y efectos objeto de sustracción) pues, sostiene el recurso que el perjudicado denunciante renunció de modo expreso a cualquier tipo de compensación económica, afirmando en el juicio oral celebrado que ' no quería dinero, que quería que se le devolviesen los ordenadores sustraídos'.



SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Lecri señala: 'La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extinguen por la renuncia de la persona ofendida. Pro se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o faltad e que procedan'.

Por su parte, según el art. 108 del mismo texto dispone: 'La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular, pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo de los culpables'.

El art. 109.1 de la LECRIM dispone: ' En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario Judicial le instruirá del derecho que le asiste a mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible.

Finalmente, el artículo 112, párrafo primero , señala que: 'Ejercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase expresamente o la reservase para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar'.

De lo anterior se colige que, a salvo que el perjudicado haya renunciado expresamente a la reparación del daño, el Ministerio Fiscal ejercitará conjuntamente la acción penal y la acción civil -ex delito.

Eso es lo que ha acontecido en el presente caso, dado que al folio 33 y 34 de la causa obra acta de información de derechos y ofrecimiento de acciones (penal y civil) al perjudicado D. Esteban quien, lejos de formular renuncia alguna, por el contrario dice: 'reclama la indemnización que pudiera corresponderle'.

Comparecido luego el perjudicado al acto del juicio en calidad exclusiva de testigo, sin haberse constituido previamente en la condición procesal de acusador particular; el Ministerio Fiscal razonablemente ejercitó, además de las acciones penales correspondientes, la civil derivada del ilícito penal por el que formulaba acusación, no deduciendo ' ni mucho menos' renuncia expresa a tal acción civil las manifestaciones del perjudicado en las que afirmaba que ' no quería dinero, que quería que se le devolviesen los ordenadores sustraídos' pues, en definitiva, una vez imposibilitada la restitución de los bienes objeto de la sustracción, conforme al art 111 del código penal ; necesariamente ha de acudirse a la formas subsidiarias de reparación del daño, mediante la indemnización en el valor de los bienes objeto de sustracción, a las que en ningún caso renunció de manera expresa e indubitada el perjudicado denunciante, manifestando por el contrario que ' no ha recuperados los ordenadores sustraídos y que no dispone tampoco de seguro'

TERCERO. Interesa el recurrente de modo subsidiario una minoración del montante indemnizatorio en la suma de 4.000 euros, éstos correspondientes a unos pagarés posteriormente anulados por el denunciante y que ningún perjuicio le ocasionaron.

El alegato parece novedoso, pues ninguna mención contiene del mismo la sentencia combatida, fijando ésta el importe de la responsabilidad civil dimanante del delito en la suma de 7.165 euros, atendiendo para ello a una tasación pericial no impugnada expresamente por el apelante.

El citado informe, (obrante al folio 39 de las actuaciones), pondera conjuntamente el valor económico de los bienes sustraídos; efectos que identifica textualmente en 'Ordenadores PC de sobremesa, torres, monitores, caja de caudales y otros efectos'.

Tal relación genérica de bienes, incorporada a un informe pericial no impugnado por la apelante, pero no desglosado tampoco en el detalle valorativo de cada uno de los efectos, ni sometido a ratificación y aclaración contradictoria en juicio, impide acoger la pretensión del apelante pues, en definitiva desconoce la Sala si el valor de los pagarés anulados antes de su vencimiento y presentación a cobro, 'fue o no' 'descontado' en el citado informe de tasación de bienes; razones que determinan el rechazo al recurso interpuesto, a salvo la facultad del recurrente de instar tal pretensión en un eventual tramite incidental en fase ejecutoria, clarificador del alcance y extensión del informe pericial, soporte probatorio exclusivo de la responsabilidad civil que acoge la sentencia.

El recurso se rechaza, declarándose se oficio las costas de la alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Basilio frente a la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Penal Número Seis de Murcia en autos de Procedimiento Abreviado 73/12, Rollo de Apelación 59/14 y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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