Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 254/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 198/2016 de 14 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: LOSADA FERNÁNDEZ, JOSÉ BALDOMERO
Nº de sentencia: 254/2016
Núm. Cendoj: 02003370022016100263
Núm. Ecli: ES:APAB:2016:566
Núm. Roj: SAP AB 566/2016
Resumen:
VIOLENCIA EN ÁMBITO FAMILIAR. INJURIAS/VEJACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00254/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
N545L0
N.I.G.: 02003 48 2 2015 0104112
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000198 /2016
Delito/falta: VIOLENCIA EN ÁMBITO FAMILIAR. INJURIAS/VEJACIONES
Denunciante/querellante: Cristobal
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Camino
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 254/16
NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.-
En ALBACETE a catorce de Junio de dos mil dieciséis.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo
de apelación número 198/16, dimanante de los autos de juicio de Delitos Leve seguidos por el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer nº 1 de Albacete, con el número 8/15, en que han sido partes, el/os apelante/s
Cristobal , siendo parte apelada Camino , sobre VIOLENCIA EN ÁMBITO FAMILIAR, INJURIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Violencia contra la Mujer de Albacete se dictó sentencia de fecha 8 de diciembre de 2015 cuyos hechos probados dicen: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA , que Camino y Cristobal se encuentran divorciados en virtud de sentencia dictada por este juzgado 16/2.012 dictada en los autos de divorcio 152/2.011, teniendo en común dos hijos llamados Erica y Florentino de 12 y 8 años respectivamente.
Igualmente resulta probado que el día 14 de septiembre de 2015 sobre las 14.00 el denunciado Cristobal acudió al centro escolar donde acuden los dos hijos menores habidos en el matrimonio, centro escolar sito en la calle García Mas de la localidad de Albacete, encontrándose allí a su ex mujer, la ahora denunciante, iniciándose una discusión entre ambos, discusión en la que el denunciado le dirigió a su ex mujer las expresiones ' Sr. Camino denuncia por malos tratos' , gritando hasta en tres ocasiones dichas expresiones en voz alta, en presencia de varios docentes y padres de otros alumnos del referido centro escolar exhibiendo además un papel en su mano a la vez que gritaba el denunciado 'la denuncia la tengo yo por malos tratos' ".
SEGUNDO.- Que por dicho Juzgado se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cristobal con DNI número NUM000 , como autor de un delito leve de injurias del artículo 173.4 del Código sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito leve de injurias previsto y penado en el art. 173.4 del CP , imponiéndole la pena de CUATRO DÍAS de localización permanente , en domicilio diferente y alejado de el de la ofendida con imposición a éste de las costas.
TERCERO.- Se interpuso Recurso de Apelación por el denunciado referenciado, con traslado a la contraparte que lo impugna, acordando finalmente remitir los Autos a este Tribunal y recibidos se acuerda designar Ponente y señalar fecha de resolución del recurso, tras lo cual queda pendiente de dictado.
CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos de la Sentencia impugnada así como su fundamentación jurídica, y HECHOS PROBADOS Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. Contra la sentencia condenatoria por un delito leve de injurias del artículo 173.4 CP se alza el denunciado alegando que no llamó maltratadota a su ex esposa y aduciendo circunstancias relativas a la situación de la guardia y custodia de los hijos comunes.
SEGUNDO. Planteada así la cuestión ha de decirse en primer lugar que no se comparten los argumentos del recurrente en cuanto difieren de los razonamientos de sentencia en materia de valoración de la prueba. En efecto, una vez examinadas las actuaciones, incluida la grabación del juicio, no cabe sino compartir las conclusiones probatorias de la juzgadora porque no solamente se cuenta con la declaración de la denunciante, que se ha mantenido a lo largo del procedimiento, sino también con la audición de una grabación de los hechos y, finalmente, con la manifestación del denunciado, que reconoció que el día de los hechos estuvo en la puerta del colegio de su hijos haciendo referencia a una denuncia por malos tratos. Debe destacarse que la juzgadora consideró creíble la versión de la denunciante acerca de la forma en la que se produjeron las expresiones, - presencia de varias personas ajenas, en voz alta-, teniendo en cuenta lo que quedó grabado en su teléfono móvil, por lo que no puede considerarse que sus conclusiones sean arbitrarias o absurdas ni en lo que concierne a la deducción probatoria ni por lo que atañe a la valoración jurídica de las expresiones dentro del contexto en el que se producen.
TERCERO. Así pues, por lo expuesto se está en el caso de desestimar el recurso interpuesto y, en su virtud, confirmar la resolución recurrida Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMO el Recurso de Apelación formulado por Don Cristobal , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia contra la Mujer de Albacete de fecha 3 de diciembre de 2015 (JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 8/2015) y en consecuencia: CONFIRMO íntegramente dicha Resolución con imposición de costas al apelante vencido.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En Albacete, a quince de Junio de dos mil dieciséis.
Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario/a Judicial. Doy fe.-
