Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 254/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 3/2015 de 02 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BARDAJI GARCIA, JAIME
Nº de sentencia: 254/2019
Núm. Cendoj: 30030370022019100272
Núm. Ecli: ES:APMU:2019:1754
Núm. Roj: SAP MU 1754/2019
Resumen:
COHECHO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00254/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MFM
Modelo: N85850
N.I.G.: 30029 41 2 2010 0202776
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2015
Delito: COHECHO
Denunciante/querellante: Erasmo
Procurador/a: D/Dª ANTONIO ABELLAN MATAS
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA SALMERON NUÑEZ
Contra: Evelio , Ezequiel , Federico , Desiderio , Felipe , Fernando , Florentino , Fulgencio
, Gaspar
Procurador/a: D/Dª JOSE IBORRA IBAÑEZ, ANTONIO ABELLAN MATAS , ANTONIO ABELLAN
MATAS , MARIA DEL CARMEN ORTUÑO MUÑOZ , JORGE ANGEL SANCHEZ DE LA CUESTA , ANTONIO
IBORRA CARVAJAL , BENITO GARCIA-LEGAZ VERA , JOSE IBORRA IBAÑEZ , ANGEL CANTERO
MESEGUER
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL COCERO DE CORVERA, JOSÉ HERNÁNDEZ GIMÉNEZ , JOSE
LUIS ALBURQUERQUE SANCHEZ , MIGUEL CHAMORRO GALISTEO , JAVIER YAGÜE GARCIA , MIGUEL
ANGEL COCERO DE CORVERA , SALVADOR ROCA NICOLAS , SALVADOR ROCA NICOLAS , MANUEL
MARTINEZ MARTINEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
ROLLO SALA PA 3-2015
JUZGADO INSTRUCCIÓN MULA 2
PA 31/2011
ILMO. SR.
D. JAIME BARDAJI GARCIA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
Dª. MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
MAGISTRADOS
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
SENTENCIA 254/19
En la ciudad de Murcia a 2 de Septiembre de 2019
Vista ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por delitos de Descubrimiento y revelación de secretos y delito de cohecho en el que ha intervenido
el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, la acusación particular representada por el Procurador
Sr. Abellán Matas en nombre de Erasmo asistido del Letrado Sr. Salmerón Nuñez y como acusados
Evelio representado por el Procurador Sr. Abellán Matas y asistido del Letrado Sr. Turpin Algara, Fulgencio
representado por el Procurador Sr. Iborra Ibañez y asistido del Letrado Sr. Roca Nicolás, Fernando
representado por el Procurador Sr. Iborra Carvajal y asistido del Letrado Sr. Martínez Pina, Desiderio
representado por el Procurador Sra. Ortuño Muñoz y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Pérez, Gaspar
representado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y asistido del Letrado Sr. Martínez Martínez, Ezequiel
representado por el Procurador Sr. Abellán Matas y asistido del Letrado Sr. Hernández Giménez, Federico
representado por el Procurador Sr. Abellán Matas y asistido del Letrado Sr. Alburqueque Sánchez, Florentino
representado por el Procurador Sr. García Legaz Vera y asistido del Letrado Sr. Roca Nicolás y, Felipe
representado por el Procurador Sr. Sánchez de la Cuesta y asistido del Letrado Sr. Yague García, siendo
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME BARDAJI GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados habiéndose señalado el inicio del Juicio Oral para el día 18 de Septiembre, si bien la celebración de la primera vista oral tuvo lugar el día 2 de Octubre, continuándose los días, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 30 y 31 de Octubre y, los días 6, 7, 8, 12, 13, 14, 19 y 20 de Noviembre de 2018 a la que han asistido el Ministerio Fiscal, la acusación particular personada en autos y los acusados debidamente asistidos de Letrado. El Sr. Letrado de la defensa del acusado Desiderio solicitó la suspensión de la vista, no accediéndose a ello, habiendo renunciado el acusado con anterioridad a su letrado, designándose uno del turno de oficio, compareciendo con nuevo Letrado de voluntaria designación quien asume su dirección jurídica desde el 27 de Septiembre, no iniciándose el juicio oral sino hasta el 2 de Octubre como anteriormente ha quedado expuesto.
SEGUNDO.- El Ministerio fiscal en sus conclusiones definitivas presentó escrito de modificación de las conclusiones provisionales, modificando la conclusión cuarta, introduciendo la atenuante de dilación indebida del artículo 21.6 como muy cualificada respecto de todos los acusados, así como la conclusión primera respecto del párrafo segundo del cardinal 4, 'en el mes de noviembre de 2010 a través de Florentino ....', se sustituye por 'en el mes de noviembre de 2010 a través de Florentino y de Desiderio ....'.
Respecto del acusado Evelio calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de revelación de secretos o informaciones de los artículos 417.1 y 2 en relación con el artículo 74 del CP en concurso ideal con un delito continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 en su redacción anterior a la ley orgánica 5/2010, solicitando respecto del primer delito que califica la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por tiempo de ocho meses y ocho días con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, así como la pena de suspensión de empleo o cargo público durante un año y tres meses. Por el segundo delito que califica solicitó la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa del tanto por la suma de 12.834 € con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cuatro años y nueve meses.
Respecto del acusado Fernando calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de revelación de secretos o informaciones de los artículos 417.1 y 2 y 74 del CP en concurso ideal con un delito continuado de cohecho de los artículos 423.1 y 74 en su redacción anterior a la Ley Organica 5/2010, solicitando la imposición por el primer delito que califica de la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de ocho meses y ocho días con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del CP y suspensión de empleo o cargo público durante un año y tres meses. Respecto del segundo delito que califica al amparo del artículo 423, solicitó la imposición al acusado de la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa del tanto por la suma de 12.834 € con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Respecto de los acusados Gaspar , Felipe y Federico , calificó los hechos como constitutivos de un delito de revelación de secretos o informaciones del artículo 418, último inciso, solicitando la imposición a cada uno de la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Respecto de los acusados Ezequiel , Florentino y Fulgencio , calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de revelación de secretos o informaciones de los artículos 418, último inciso y 74 del CP, solicitando la imposición a cada uno de ellos de la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Respecto del acusado Desiderio , calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de revelación de secretos o informaciones de los artículos 417.1 y 2 y 74 del CP en concurso ideal con un delito continuado de cohecho de los artículos 423.1 y 74 del CP en su redacción anterior a la reforma operada por ley orgánica 5/2010 de los que respondería a título de cooperador necesario, solicitando la imposición a dicho acusado por el primer delito que califica la pena de un año, nueve meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de ocho meses y ocho días a razón de una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del CP y suspensión de empleo o cargo público durante un año y tres meses y, respecto del segundo delito que califica, la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa del tanto por la suma de 12.834 € con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
El Ministerio fiscal en sus conclusiones definitivas solicitó el comiso de los 4.025 € intervenidos en el domicilio de Fernando , así como el comiso de los equipos y material informático intervenido en poder de los acusados. En concepto de responsabilidad civil solicitó: 1. La condena de los acusados Evelio , Fernando y de Gaspar de indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 1000 € o Luis Carlos , Victoriano , Luisa , Luis Enrique y Marcelina .
2. La condena de los acusados Evelio , Fernando y Ezequiel de indemnizar conjunta y solidariamente en la suma de 1000 € a los herederos de Pedro Francisco , Montserrat , herederos de Abel , Adolfo , Agustín , Penélope , Alfonso , Andrés , Anselmo , Rosaura , Sacramento , Salvadora , Antonia , herederos de Araceli , Asunción , Felicisimo , Belen , Bernarda y Blanca .
3. La condena de los acusados Evelio , Fernando y Fulgencio de indemnizar conjunta y solidariamente en la suma de 1000 € a las personas identificadas en su escrito de conclusiones con los números 1 a 210.
TERCERO.- Que la acusación personada en nombre y representación de Erasmo en sus conclusiones definitivas se adhirió a las conclusiones del Ministerio fiscal.
CUARTO.- Que por el Sr. Letrado de la defensa de Evelio en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio fiscal y la acusación particular.
QUINTO.- Que por el Sr. Letrado de la defensa de Fernando en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio fiscal y la acusación particular.
SEXTO.- Que por el Sr. Letrado de la defensa de Gaspar en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio fiscal y la acusación particular.
SEPTIMO.- Que por el Sr. Letrado de la defensa de Felipe en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio fiscal y la acusación particular.
OCTAVO.- Que por el Sr. Letrado de la defensa de Federico en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio fiscal y la acusación particular.
NOVENO.- Que por el Sr. Letrado de la defensa de Ezequiel en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio fiscal y la acusación particular.
DECIMO.- Que por el Sr. Letrado de la defensa de Florentino en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio fiscal y la acusación particular.
DECIMO
PRIMERO.- Que por el Sr. Letrado de la defensa de Fulgencio en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio fiscal y la acusación particular.
DECIMO
SEGUNDO.- Que por el Sr. Letrado de la defensa de Desiderio , manifestó su disconformidad con las correlativas del Ministerio fiscal y de la acusación particular solicitando la libre absolución de su patrocinado, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral DECIMO
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la Ley.
HECHOS PROBADOS PROBADO Y ASI SE DECLARAN los siguientes: El acusado, Evelio , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 -1949 y ejecutoriamente condenado en sentencia de de 18-5-2006, firme el 5-6-2007, por delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 417 CP, a la pena de multa y de un año de inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público, funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Auxiliar Administrativo, mediante RD 468/2003, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la gestión realizada por el INEM, el 1-5-2003 fue transferido del Instituto Nacional de Empleo y Formación, como Director de la Oficina de Empleo de Bullas.
El 1-2-2007 perdió su condición como funcionario de carrera como consecuencia de la sentencia condenatoria antes referida. No obstante, tras haber obtenido indulto parcial por RD 523/2007, el 1-6-2008 se le rehabilitó y se le adscribió al puesto de Director de Oficina de Empleo de Bullas, en el que permaneció hasta el 19-5-2012, en que cesó por jubilación.
Como Director de Oficina de Empleo de Bullas podía acceder a las siguientes Aplicaciones y Bases de Datos: - Base de Datos de la Seguridad Social (SILCON), que da acceso a datos de afiliación a la Seguridad Social y es gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que en el Servicio Regional de Empleo se limitan a gestionar altas y bajas de los usuarios.
- Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal, antiguo INEM, conocida como SILCOI, que da acceso a datos de trabajadores (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos, contratos laborales, altas y bajas, empresas, perfil profesional, formación y demandas de empleo).
Para acceder a ambas Aplicaciones era necesario disponer de un Código de Usuario, gestionado por el Servicio de Informática y Comunicaciones del Servicio Regional de Empleo.
Los datos consistentes en nombre, apellidos, DNI/NIE, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos, altas y bajas, empresas, prestaciones de desempleo, empresas y sede social, podían obtenerse indistintamente de las dos bases de datos señaladas (SILCON y SILCOI) si bien el grupo de cotización sólo podía consultarse en la SILCON.
Evelio tenía asignados los siguientes Códigos de Usuario, facilitados por la Administración, los cuales, tras la introducción de las claves que él mismo creaba (que, en consecuencia, sólo él conocía), le permitían acceder a las siguientes bases de datos: 1. Código de Usuario NUM002 .
Con él, Evelio únicamente podía acceder a la Base de Datos de la Seguridad Social SILCON.
Las transacciones a las que podía acceder eran.
- ACC62- CONSULTA DE CUENTAS DE COTIZACION INEM.
- ATI61- CONSULTA GENERAL DE AFILIADOS INEM.
En fecha 17-7-2010, este Código de Usuario pasó a situación B1 (baja por el administrador), hasta su reactivación el 29-11-2012.
2. Código de Usuario NUM003 .
De alta desde su nombramiento como Director, a través de él Evelio podía acceder a la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SILCOI).
3. Código NUM004 .
Con fecha de alta el 4-7-2008 y baja 14-6-2012, permitía a Evelio acceder a la base de datos del SEF (Servicio Público de Empleo Estatal) y POL (Plataforma de Orientación Laboral), la cual proporcionaba la siguiente información: - Datos personales: nombre, apellidos, DNI, dirección, edad, nacionalidad, teléfono y correo electrónico.
- Datos profesionales: datos formativos (nivel académico, carnet de conducir, idiomas, cursos de formación), las ocupaciones que demanda el usuario, los condicionantes (ámbito de búsqueda, jornada laboral, disponibilidad de vehículo...); experiencia laboral (periodos de trabajo realizados en una ocupación concreta) En el mes agosto de 2010, Evelio , con el deseo de lucrarse ilícitamente, entró en contacto con el también acusado, Fernando , con DNI nº NUM005 , nacido el NUM006 -1950 y ejecutoriamente condenado en sentencia de 18-5-2006, firme el 5-6-2007 (esto es, la misma sentencia que condenó a Evelio ), a la pena de multa de 47.918,98 euros por un delito de aprovechamiento de secretos por particular ( artículo 418 CP), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un año en caso de impago (la cual se encuentra suspendida por 3 años desde el 11-12-2007).
De esas conversaciones surgió un concierto entre ambos acusados, Evelio y Fernando mediante el cual el primero proporcionaría al segundo mediante precio los datos personales y laborales de carácter reservado, a los que tenía acceso por su condición de Director de la Oficina de Empleo de Bullas, encargándose el segundo de buscar en el mercado a las personas a quienes dichos datos pudieran interesar, los cuales le pagarían a él el precio pactado. Recibido éste, Fernando , tras deducir su parte correspondiente entregaría, a Evelio la que a él tocaba.
En concreto, los datos que facilitarían previa su obtención por Evelio de las bases de datos a su disposición como Director de la Oficina de Empleo de Bullas serían los siguientes: - nombre completo de la persona a consultar, número del DNI o NIE, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono.
- nombre, domicilio y CIF de la empresa en la que dicha persona pudiera estar o haber estado de alta como trabajador, fechas de alta y baja; en su caso, si figuraba en el régimen de trabajadores autónomos (expresando en tal caso la actividad) o como demandante de empleo. En algunos casos se incluía, de igual modo, el grupo de cotización del trabajador.
- prestación o subsidio de desempleo que pudiera estar percibiendo la persona a consultar, con indicación incluso del importe de aquéllas y periodos reconocidos y, en ocasiones, la entidad bancaria en que las mismas eran abonadas.
Con el fin de comunicarse entre sí las peticiones de datos, la contestación a las mismas y su transmisión a los receptores finales, Evelio y Fernando idearon un sistema con el que pretendían eliminar en lo posible las comunicaciones telefónicas y, con ello, la posibilidad ser descubiertos en la ilícita actividad que ponían en marcha. Dicho sistema consistía en crear cuentas de correo electrónico entre sí y con cada uno de los receptores finales, de las que se proporcionarían, además de la dirección, las claves de acceso. Cada vez que existiera por los receptores una petición de datos, éstos colocarían en la carpeta 'BORRADORES' de las respectivas cuentas de correo un archivo con los listados de los nombres o datos de identidad de las personas cuyos datos precisaran conocer, sin realizar ningún envío del mensaje. Acto seguido, Fernando entraría en la cuenta de correo con la clave común y, tras ello, avisaría a Evelio de la petición recibida. Acto seguido, Evelio accedería a las bases de datos que tenía a su disposición completando cuantos datos en ellas figuraran sobre las personas que constaran en los listados, que, a su vez, colocaría de nuevo en un archivo con la lista ya completada en la carpeta 'BORRADORES'. Tras ello, avisaría a Fernando el cual, finalmente, colocaría el archivo recibido en la misma carpeta de la cuenta de correo de cada uno de los receptores solicitantes, los cuales, accediendo de nuevo a ellos desde cualquier terminal informático, tendrían ya a su disposición la información demandada.
Acordado entre ellos el sistema de comunicación y pago y tras fijar en principio un precio de 10 euros por cada una de las personas de las que se suministraría información, Fernando , también con ánimo de lucro ilícito, comenzó en los meses de agosto y septiembre de 2010 a realizar las gestiones oportunas en busca de las personas que pudieran estar interesadas, principalmente en el sector de los detectives privados o asesores comerciales.
Así, en primer lugar, Fernando entró en contacto con el también acusado Desiderio , con DNI nº NUM007 , nacido el NUM008 -1962 y ejecutoriamente condenado en sentencia de 14-2-2001 por delitos de cohecho y revelación de secretos (antecedente que se entiende cancelado), al que le unía una relación de amistad desde hacía años, a quien, tras informar del plan urdido con Evelio , propuso la posibilidad de que, a su vez, practicara gestiones en su localidad de residencia, Vigo, o en alguna otra, con el fin de buscar personas que estuvieran interesadas en comprar los datos que Fernando les podía proporcionar. Tras acordar con Fernando la comisión o parte del precio que él podía obtener, Desiderio , plenamente conocedor de la ilícita procedencia de los datos que podía proporcionar, se puso en marcha con el fin de captar receptores de los informes.
Paralelamente, Fernando también entró en contacto con otro antiguo conocido suyo, el acusado Gaspar , con DNI nº NUM009 , nacido el NUM010 -1950 y sin antecedentes penales, al que directamente ofreció la posibilidad de venderle los datos que le suministraría Evelio .
Durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2010 y el 20-diciembre-2010, en que se produjo el cese de la ilícita actividad por la detención de parte de los acusados, Evelio y Fernando , que utilizarían, entre otras, la cuenta de correo DIRECCION000 para comunicarse entre sí, en ejecución del plan pactado, estuvieron proporcionando a cambio de precio los datos reservados que el primero podía conocer accediendo a las bases antes señaladas mediante los Códigos de Usuario que tenía reconocidos como funcionario.
Los receptores de dichos datos serían los siguientes: 1. El acusado, Gaspar .
Vecino de Madrid y detective privado de profesión. En concierto con Fernando crearon la cuenta de correo denominada DIRECCION001 , a la que ambos accedían con la clave ' NUM011 '.
A través de la carpeta 'BORRADORES', el 10-noviembre-2010 Gaspar solicitó a Fernando que le proporcionara los datos personales y laborales de 5 personas por un precio de 10 euros por cada una de ellas, siendo éstas: - Luis Carlos .
- Victoriano .
- Luisa .
- Luis Enrique .
- Marcelina .
Fernando envió ese listado a Evelio , el cual, accediendo a las bases de datos a su disposición como Director de la Oficina de Empleo de Bullas, que ya han sido señaladas, lo completó con todos los datos personales y laborales que en ellas existían, remitiendo el archivo a Fernando través del mismo sistema de 'BORRADORES', el cual, finalmente, lo envió a Gaspar .
En concreto, como ya se ha expuesto, los datos facilitados previa su obtención por Evelio de las bases de datos a su disposición como Director de la Oficina de Empleo de Bullas fueron los siguientes: - nombre completo de la persona a consultar, número del DNI o NIE, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono.
- nombre, domicilio y CIF de la empresa en la que dicha persona pudiera estar o haber estado de alta como trabajador, fechas de alta y baja; en su caso, si figuraba en el régimen de trabajadores autónomos (expresando en tal caso la actividad) o como demandante de empleo.
- prestación o subsidio de desempleo que pudiera estar percibiendo la persona a consultar, con indicación incluso del importe de aquéllas y periodos reconocidos.
Se entiende que el beneficio ilícitamente obtenido por los acusados Evelio y Fernando por la información ilícitamente proporcionada a Gaspar sería de 50 euros.
2. El acusado, Ezequiel .
Ezequiel , con DNI nº NUM012 , nacido el NUM013 -1968 y condenado en sentencia de 4-5-2010 a la pena de 9 meses y un día de prisión y multa por delito de descubrimiento y revelación de secretos ( artículo 197 CP), era administrador único de 'VICENTE MARI CATALA GESTION Y SERVICIOS, SL', mercantil con domicilio en calle Benicarló, bajo, de Valencia.
El acusado Desiderio en ejecución del acuerdo alcanzado con Fernando , contactó con Ezequiel , trasladándole la posibilidad de adquirir datos reservados a cambio de precio. Estando éste interesado por cuanto, a su vez, vendería la información recibida a entidades financieras con las que estaría en contacto, Ezequiel aceptó el ilícito negocio propuesto, facilitándole Desiderio el teléfono de Fernando , siendo éste el número NUM014 .
Ezequiel efectuó llamada a Fernando desde su teléfono NUM015 , manteniendo distintas conversaciones telefónicas hasta ponerse finalmente de acuerdo en el precio, que sería de 10 euros por persona a consultar, y el sistema de solicitud y contestación de la información.
Para ello, crearon la cuenta de correo DIRECCION002 , facilitándose la contraseña ' NUM016 ', a través de la cual, como ya se ha descrito, Ezequiel efectuaría sus peticiones mediante archivos colocados en la carpeta 'BORRADORES', vía a través de la cual recibiría la información de Fernando una vez ésta hubiera sido obtenida por Evelio de las distintas bases de datos ya citadas.
Ezequiel habría solicitado información de 316 personas, la cual le habría sido facilitada por Evelio y Fernando , una vez obtenida de la forma descrita. Entres dichas personas estarían: 1. Pedro Francisco , el cual pudiera haber fallecido al día de la fecha.
2. Montserrat .
3. Abel , el cual pudiera haber fallecido al día de la fecha.
4. Benigno , el cual ha renunciado a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
5. Adolfo .
6. Agustín .
7. Penélope .
8. Alfonso .
9. Andrés .
10. Anselmo .
11. Rosaura .
12. Sacramento 13. Salvadora 14. Antonia 15. Araceli , la cual pudiera haber fallecido al día de la fecha.
16. Asunción .
17. Felicisimo .
18. Belen 19. Bernarda .
20. Blanca .
En concreto, como ya se ha expuesto, los datos facilitados previa su obtención por Evelio de las bases de datos a su disposición como Director de la Oficina de Empleo de Bullas fueron los siguientes: - nombre completo de la persona a consultar, número del DNI o NIE, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono.
- nombre, domicilio y CIF de la empresa en la que dicha persona pudiera estar o haber estado de alta como trabajador, fechas de alta y baja; en su caso, si figuraba en el régimen de trabajadores autónomos (expresando en tal caso la actividad) o como demandante de empleo. En algunos casos se incluía, de igual modo, el grupo de cotización del trabajador.
- prestación o subsidio de desempleo que pudiera estar percibiendo la persona a consultar, con indicación incluso del importe de aquéllas y periodos reconocidos y, en ocasiones, la entidad bancaria en que las mismas eran abonadas.
Ezequiel realizó el pago de la información recibida mediante dos envíos efectuados al domicilio de Fernando , sito en la CALLE000 nº NUM017 , de Santa Pola, Alicante, los días 20 de octubre y 10 de noviembre de 2010, a través de la empresa ''MRW', dinero que, tras el descuento de la parte que a él le correspondía, Fernando entregó a Evelio .
Se entiende que el beneficio ilícitamente obtenido por los acusados Evelio y Fernando por la información ilícitamente proporcionada a Ezequiel sería de 3.160 euros.
3. Florentino .
Florentino , con DNI nº NUM018 , nacido el NUM019 -1962 y sin antecedentes penales, es administrador de 'SERINFORM GALICIA, SL', con domicilio social en calle Travesía de Vigo nº 19, de Vigo.
Al igual que en el caso anterior, el acusado Desiderio , en ejecución del acuerdo alcanzado con Fernando , contactó con Florentino , a quien ya conocía de años atrás, trasladándole la posibilidad de adquirir datos reservados a cambio de precio. Estando éste interesado por cuanto, a su vez, él vendería la información recibida a entidades financieras con las que estaría en contacto, Florentino aceptó el ilícito negocio propuesto, facilitándole Desiderio el teléfono de Fernando , el ya señalado número NUM014 .
En el mes de septiembre de 2010, Florentino entró en contacto telefónico con Fernando a través de sus teléfonos números NUM020 y NUM021 , manteniendo distintas conversaciones telefónicas hasta ponerse finalmente de acuerdo en el precio, que sería de 10 euros por persona a consultar, y el sistema de solicitud y contestación de la información.
Para ello, Florentino y Fernando crearon la cuenta de correo DIRECCION003 , con una clave de acceso por ambos conocida, a través de la cual y por el mismo sistema de la carpeta 'BORRADORES', el primero solicitó al segundo datos de unas 360 personas, los cuales le fueron proporcionados por la misma vía una vez obtenidos por Evelio de las bases de datos ya referidas.
En concreto, como ya se ha expuesto, los datos facilitados previa su obtención por Evelio de las bases de datos a su disposición como Director de la Oficina de Empleo de Bullas fueron los siguientes: - nombre completo de la persona a consultar, número del DNI o NIE, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono.
- nombre, domicilio y CIF de la empresa en la que dicha persona pudiera estar o haber estado de alta como trabajador, fechas de alta y baja; en su caso, si figuraba en el régimen de trabajadores autónomos (expresando en tal caso la actividad) o como demandante de empleo. En algunos casos se incluía, de igual modo, el grupo de cotización del trabajador.
- prestación o subsidio de desempleo que pudiera estar percibiendo la persona a consultar, con indicación incluso del importe de aquéllas y periodos reconocidos y, en ocasiones, la entidad bancaria en que las mismas eran abonadas.
Ante las dificultades de pago que habrían surgido por errores observados en alguna información, Fernando solicitó la intermediación de Desiderio , viajando aquél finalmente a Vigo el 24-10- 2010, alojándose en el domicilio de éste, sito en el nº NUM016 de la RUA000 .
El día 25-10-2010 Fernando y Desiderio se desplazaron hasta la oficina de 'SERINFORM GALICIA, SL', donde se reunieron con Florentino , reunión que se repitió el día 27-10-2010.
Conforme al acuerdo alcanzado, Florentino depositó el día 29-10-2010 un sobre para Fernando en la cafetería 'Mausi', que contenía 500 euros en pago parcial de la información facilitada, de donde fue recogido por éste en compañía de Desiderio .
Tras tomar Desiderio y Fernando su parte correspondiente, éste entregó el dinero recibido a Evelio .
A su vez, Florentino vendió al menos 60 de los informes recibidos de Fernando al también acusado, Felipe , con DNI nº NUM022 , nacido el NUM023 -1956 y sin antecedentes penales, detective privado, administrador de 'APRIN INVESTIGACIONES, SL' (con domicilio en calle Montesa nº 34, de Madrid), a un precio de 14 euros cada uno de ellos, el cual los habría adquirido a sabiendas de su ilícita procedencia y del carácter reservado de los datos personales y laborales que en esos informes se contenían, informes que, a su vez, revendía a las entidades financieras que pudieran estar interesadas por un precio entre 22 y 25 euros.
Para su pago, el 28-octubre-2010 Felipe hizo un envío de dinero a Florentino a través de la empresa 'MRW'.
Florentino también vendió un número no concretado de los informes recibidos de Fernando al también acusado Federico , con DNI nº NUM024 , nacido el NUM025 - 1945 y sin antecedentes penales, vecino de Madrid y administrador único de 'FRANPER GESTIONES COMERCIALES, SL', a un precio de 15 euros cada uno de ellos, el cual los habría adquirido a sabiendas de su ilícita procedencia y del carácter reservado de los datos personales y laborales que en esos informes se contenían, informes que, a su vez, revendía a las entidades financieras que pudieran estar interesadas por un precio entre 22 y 25 euros.
Se entiende que el beneficio ilícitamente obtenido por los acusados Evelio y Fernando por la información ilícitamente proporcionada a Florentino sería de 3.600 euros.
4. Fulgencio El acusado Fulgencio , con DNI nº NUM026 , nacido el NUM027 -1959 y condenado en sentencia de 15-11-2010 a la pena de un año de prisión por descubrimiento y revelación de secretos ( Artículo 197 CP) y a la pena de un año de prisión y multa por delito cohecho, fue administrador solidario de 'GEINCOGA, SL', con domicilio social en la calle Panaderas nº 20 y 22 de A Coruña, siendo en la actualidad únicamente socio.
En el mes de noviembre de 2010, a través de Florentino y de Desiderio , entró en contacto telefónico con Fernando a través de su teléfono número NUM028 , manteniendo distintas conversaciones hasta ponerse finalmente de acuerdo en el precio, que sería de 12 euros por persona a consultar, y el sistema de solicitud y contestación de la información.
Para ello, Fulgencio y Fernando crearon la cuenta de correo DIRECCION004 , con la contraseña por ambos conocida ' NUM029 ', luego sustituida por la de 'matalobos', a través de la cual y por el mismo sistema de la carpeta 'BORRADORES', el primero solicitaría al segundo datos de las personas que fueran de su interés, los cuales le serían proporcionados por la misma vía una vez obtenidos por Evelio de las bases de datos ya referidas.
Fulgencio habría solicitado a Fernando datos de unas 502 personas, en distintos listados contenidos en archivos colocados en la carpeta 'BORRADORES' de la cuenta de correo por ellos creada. De ellas, se ha podido identificar a las siguientes personas, cuyos datos completó Evelio tras acceder a las bases a su disposición como Director de la Oficina de Empleo de Bullas.
1. Marcelino .
2. Elisenda .
3. Olga .
4. Severino .
5. Lorena .
6. Lucía .
7. Teofilo .
8. Urbano .
9. Vicente .
10. Mariana , la cual pudiera haber fallecido.
11. Mariola .
12. Jose María .
13. Marta .
14. Jose Antonio .
15. Santiago .
16. Milagrosa .
17. Segundo .
18. Carlos Jesús .
19. Carlos Alberto .
20. Luis Angel , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
21. Luis Andrés , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
22. Luis Francisco .
23. Victorino .
24. Luis Pablo .
25. Virgilio .
26. Jesús Manuel .
27. Juan Ramón .
28. Severiano .
29. Salome .
30. Sara .
31. Socorro .
32. Adela .
33. Abelardo .
34. Adriano .
35. Trinidad .
36. Alexander .
37. Alfredo .
38. Juan Manuel .
39. Visitacion .
40. Ángel .
41. Marí Juana .
42. María Angeles .
43. Arcadio .
44. María Cristina .
45. Augusto .
46. María Esther .
47. Bartolomé .
48. María Purificación .
49. Benedicto .
50. Benjamín .
51. Bernardo .
52. Braulio .
53. Clemente .
54. Cornelio .
55. Begoña .
56. Damaso .
57. Benita .
58. Bibiana .
59. Camino .
60. Donato .
61. Edmundo .
62. Eladio .
63. Carmelo .
64. Diego .
65. Domingo .
66. Borja .
67. Fidel .
68. Elvira .
69. Florian .
70. Eliseo .
71. Genaro .
72. Geronimo .
73. Gumersindo .
74. Julián .
75. Andrés .
76. Laura .
77. Lázaro .
78. Leticia .
79. Piedad .
80. Isidoro .
81. Manuela .
82. Martin .
83. Jaime .
84. Maximiliano .
85. Modesto .
86. Guillermo .
87. Milagros .
88. Norberto .
89. Olegario .
90. Ovidio .
91. Leovigildo .
92. Paulino .
93. Pio .
94. Manuel .
95. Paulina .
96. Vanesa .
97. Ricardo .
98. Rodrigo .
99. Raquel .
100. Romeo .
101. Roque .
102. Nazario .
103. Sabino .
104. Sabina .
105. Sebastián .
106. Patricio .
107. Pelayo .
108. Tamara .
109. Rodolfo .
110. Amalia .
111. Millán .
112. Narciso .
113. Ruperto .
114. Samuel .
115. Zaira .
116. Jose Daniel .
117. Pascual .
118. Simón .
119. Porfirio .
120. Teodulfo .
121. Adolfina .
122. Romulo .
123. Jesus Miguel .
124. Jose Ramón .
125. Jose Augusto .
126. Pedro Jesús .
127. Aurora .
128. Diana .
129. Victor Manuel .
130. Jesús Luis .
131. Juan Carlos .
132. Amadeo .
133. Juan Pedro .
134. Cecilia .
135. Clara .
136. Aquilino .
137. Jon .
138. Amparo .
139. Nicolas .
140. Octavio .
141. Oscar .
142. Lucas .
143. Isaac .
144. Jose Pablo .
145. Julia .
146. Justa .
147. Armando .
148. Arturo .
149. Bernardino .
150. Alvaro .
151. Juan Antonio .
152. Melisa , la cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
153. María Dolores .
154. Andrés .
155. Anselmo .
156. Rosaura .
157. Celestino , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
158. Cesareo .
159. Claudio , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
160. Constancio , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
161. Edemiro .
162. Rocío .
163. Emilio .
164. Gines , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
165. Hipolito .
166. Humberto .
167. Candida , la cual pudiera haber fallecido.
168. Florencio .
169. Jeronimo .
170. Estanislao .
171. Eulalio .
172. Justiniano , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
173. Laureano .
174. Leon .
175. Beatriz .
176. Luis , el cual pudiera haber fallecido.
177. Marcos .
178. Encarna , la cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
179. Roman .
180. Julio , el cual pudiera haber fallecido.
181. Frida .
182. Carlos María .
183. Carlos Antonio .
184. Carlos Daniel .
185. Ramona .
186. Luis Antonio .
187. Erasmo .
188. Luis Miguel .
189. Marisol .
190. Jesús María .
191. Agapito .
192. Virtudes , la cual pudiera haber fallecido.
193. Alejo .
194. Juan María .
195. Adelina .
196. Baldomero .
197. Blas .
198. Bruno .
199. Ambrosio .
200. Carlos .
201. Casimiro .
202. Ceferino , el cual pudiera haber fallecido.
203. Edurne , la cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
204. Graciela .
205. Aureliano .
206. María Rosario , la cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
207. Eva María .
208. Cosme .
209. Daniel .
210. Bernabe .
211. Alexis .
212. Aida .
213. Doroteo .
214. Almudena .
215. Emiliano .
216. Gabriel .
217. Gerardo , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
218. Concepción .
219. Conrado .
220. Antonia .
221. Blanca .
222. Belen .
En concreto, como ya se ha expuesto, los datos facilitados previa su obtención por Evelio de las bases de datos a su disposición como Director de la Oficina de Empleo de Bullas fueron los siguientes: - nombre completo de la persona a consultar, número del DNI o NIE, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono.
- nombre, domicilio y CIF de la empresa en la que dicha persona pudiera estar o haber estado de alta como trabajador, fechas de alta y baja; en su caso, si figuraba en el régimen de trabajadores autónomos (expresando en tal caso la actividad) o como demandante de empleo. En algunos casos se incluía, de igual modo, el grupo de cotización del trabajador.
- prestación o subsidio de desempleo que pudiera estar percibiendo la persona a consultar, con indicación incluso del importe de aquéllas y periodos reconocidos y, en ocasiones, la entidad bancaria en que las mismas eran abonadas.
Para el pago parcial de la información recibida, Desiderio recibió en A Coruña el 10-diciembre-2010 la cantidad de 2.500 euros, viajando el día 13 siguiente a Alicante para reunirse con Fernando , entregándole el dinero recibido, dinero que, tras descontar ambos la parte que a cada uno correspondía, Fernando entregó finalmente a Evelio .
Alguno de los pagos se habría efectuado mediante alguna empresa de mensajería, para lo cual Fernando facilitó a Fulgencio su dirección, sita en la CALLE000 nº NUM017 , de Santa Pola, Alicante.
Se entiende que el beneficio ilícitamente obtenido por los acusados Evelio y Fernando por la información ilícitamente proporcionada a Fulgencio sería de 6.024 euros.
En el domicilio de Fernando se intervino la cantidad de 4.025 euros, fruto de la ilícita actividad a la que se dedicaba junto al resto de acusados.
Con fecha 1 de septiembre de 2011 se dictó auto de procedimiento abreviado practicándose con posterioridad diligencias complementarias de tal modo que no se presentó escrito de acusación hasta el día 15 abril 2014. Recibidas las actuaciones para enjuiciamiento, se efectuó un inicial señalamiento para la celebración del juicio oral el día 29 enero 2016, el cual no comenzó finalmente sino hasta el día 18 septiembre 2018.
Fundamentos
PRIMERO.- Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 1240/2000 de 11 septiembre sobre el valor de la confesión del reo 'cuando la declaración incriminatoria se produce en el propio acto del juicio oral con plenas garantías de contradicción, oralidad y publicidad, compete al Tribunal sentenciador la valoración de su credibilidad y poder de convicción conforme a los principios de inmediación y de valoración en conciencia de la prueba que rigen nuestro proceso penal' y, como recuerda la Sentencia 1045/1999 de 26 julio, 'las exigencias en la ponderación de la declaración del imputado atañe al ámbito de la valoración de su credibilidad subjetiva y objetiva y no son presupuestos o requisitos condicionantes de su validez material. Es decir se trata de criterios que deben observarse para una valoración razonable' y según establece la Sentencia del Tribunal Constitucional 86/1995 '.... de lo que se trata es de garantizar que, una prueba como es la confesión judicial, que por su propia naturaleza es independiente de cualquier otra circunstancia del proceso ya que su contenido es disponible por el acusado y depende únicamente de su voluntad, no responda a un acto de compulsión, instrucción fraudulenta o intimidación....'.
En nuestro caso, la confesión voluntaria y auto incriminatoria de los acusados Evelio , Fernando , Fulgencio , Gaspar , Ezequiel , Federico , Florentino y Felipe se produce en el mismo acto del juicio oral, con satisfacción del derecho de defensa pues se encuentran asistidos de su Letrado, con plena contradicción y garantía de sus derechos, confesando ser autor de los hechos objeto de acusación.
SEGUNDO.- El acusado Desiderio no reconoce la comisión de los hechos ni respecto del delito de cohecho de los artículos 423.1 y en continuidad delictiva del artículo 74 del CP, ni respecto del delito continuado de revelación de secretos o informaciones de los que viene siendo acusado, alegando el desconocimiento del origen ilícito de la información reservada obtenida, reconociendo sus actuaciones de intermediación para la búsqueda de personas o receptores interesados en los datos que podría proporcionarles el coacusado Fernando .
El examen de la prueba practicada en el acto del plenario permite tener por acreditado y plenamente probados los siguientes hechos: 1- Conforme a la declaración del coacusado Evelio que confiesa y reconoce los hechos, resulta acreditado que en su condición de Director de la oficina de empleo de la localidad de Bullas podía acceder a la base de datos de la Seguridad Social (SILCON), así como a la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SILCOI) que da acceso a datos de trabajadores relativos a su nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos, contratos laborales, altas y bajas, empresas, perfil profesional, formación y demandas de empleo, teniendo asignados dicho acusado los códigos de usuario NUM002 y NUM003 , así como el código NUM004 que permitía a dicho acusado acceder a la base de datos del Servicio Público de Empleo estatal y a la plataforma de orientación laboral.
2- Resulta igualmente acreditado que dicho acusado accedió a dichas bases de datos a fin de obtener sin la debida autorización y consentimiento de sus titulares los datos laborales de las personas relacionadas en la declaración de hechos probados. Que ello es así nos lo confirma el testigo Sr. Pablo Jesús quien ratifica su informe obrante a los folios 57 a 69 del Tomo V expresando que pudieron comprobar que el acusado había accedido a dichos datos adjuntando un listado, datos de carácter reservado.
3- Igualmente resulta probado el concierto de voluntades producido entre dicho acusado Evelio y el acusado Fernando . Ambos confiesan y admiten el acuerdo por el que el primero proporcionaría al segundo, mediante precio, los datos personales y laborales de carácter reservado, realizando el primero el acceso a dichas bases de datos en su calidad de Director de la oficina de empleo, utilizando sus códigos de acceso y, encargándose el segundo en buscar a las personas que pudieran estar interesadas en su adquisición mediante el pago de un precio. Así mismo y con el fin de comunicarse entre sí las peticiones de datos, idearon un sistema consistente en crear cuentas de correo electrónico entre sí y con cada uno de los receptores finales, de las que se proporcionarían, además de la dirección, las claves de acceso. Cada vez que existiera por los receptores una petición de datos, éstos colocarían en la carpeta 'borradores' de las respectivas cuentas de correo un archivo con los listados de los nombres o datos de identidad de las personas cuyos datos precisarían conocer y, acto seguido Fernando entraría en la cuenta de correo con la clave común y avisaría a Evelio quien accedería a las bases de datos que tenía a su disposición completando cuantos datos en ellas figuraran sobre las personas que constaran en los listados que, a su vez, colocaría de nuevo en un archivo con la lista ya completada en la carpeta de 'borradores'; verificado, avisaría al acusado Fernando el cual finalmente colocaría el archivo recibido en la misma carpeta de la cuenta de correo de cada uno de los receptores solicitantes.
4- También resulta acreditado la creación de cuentas de correo para acceder a los datos reservados con los receptores finales, creando el acusado Fernando a tal fin las cuentas DIRECCION001 , con el coacusado Gaspar ; con el acusado Ezequiel la cuenta de correo DIRECCION002 ; con el acusado Florentino la cuenta de correo DIRECCION003 y, con el acusado Fulgencio DIRECCION004 .
5- Se considera igualmente probado por la confesión de dichos acusados que a través de las cuentas creadas se proporcionaron datos laborales y personales de carácter reservado relativos a las personas que se relacionan en la declaración de hechos probados. Así lo ratifican el Comisario de la Brigada Operativa de Información con identificación profesional NUM030 que ratifica en el plenario los informes y observaciones obrantes a los folios 35 y siguientes, 227 y siguientes y 273 y siguientes del Tomo X, así como los funcionarios policiales con identificación profesional NUM031 y NUM032 que ratifica las observaciones en la cuenta DIRECCION004 obrantes a los folios 2 a 17, 160 y 161, 180 y 181, así como las observaciones obrantes a los folios 266 y 274 del Tomo IV, folios 166 a 194 y 252 a 273 del Tomo V y las obrantes a los folios 86 a 90 y 120 y siguientes del Tomo VII y, en el mismo sentido, las observaciones ratificadas en el plenario por los funcionarios policiales NUM033 a los folios 231, 232 y 237 del Tomo IV y por los funcionarios policiales NUM034 y NUM035 respecto de las observaciones obrantes a los folios 3 y siguientes del Tomo XIII, 58 y siguientes y 175 y 176 del Tomo VII, habiendo declarado en el plenario las personas afectadas quienes inequívocamente afirman no haber dado su autorización para el uso y cesión de sus datos reservados.
TERCERO.- El acusado Desiderio , aún admitiendo labores de intermediación, niega su participación en los hechos alegando el desconocimiento del origen ilícito de los datos, considerando la Sala en apreciación conjunta de la prueba practicada, no existe duda de la participación de dicho acusado en la comisión del delito de revelación de secretos o informaciones. Son numerosas las pruebas practicadas que lo incriminan.
El acusado Florentino quien reconoce como ciertos los hechos admite en su declaración en el plenario que fue a través de Desiderio como se le suministra la información solicitada, admitiendo que se reunió en Vigo en la cafetería 'Mausi' y en sus oficinas con Fernando y con Desiderio , señalando textualmente 'que se trataron los pagos' y que dejó el dinero en un sobre en la cafetería 'Mausi' que contenía 500€ como pago parcial de la información facilitada que fue recogido por Fernando , admitiendo, también, que la información obtenida la facilitó a los también acusados Federico y Felipe que confiesan también su participación en los hechos. A mayor abundamiento, es el propio acusado Fernando quien admite su participación en los hechos señalando que se puso en contacto con Desiderio para localizar a terceras personas que estuvieran interesadas, admitiendo, también, la reunión que tuvo en indicada cafetería con Desiderio y con Florentino entregándole este último el indicado sobre conteniendo los 500 €. Es cierto que ambos acusados Fernando y Desiderio señalan que la cantidad entregada tenía como objeto el alquiler de un bungalow, declaración que no produce convicción alguna, introduciéndose esta nueva versión de los hechos por primera vez en el plenario, pues no hicieron alusión alguna a tal dato en sus declaraciones anteriores practicadas ante el Juzgado de Instrucción; además, tal versión de los hechos resulta desvirtuada por la propia declaración del acusado Florentino quien con toda nitidez alude a las reuniones que tuvo con ambos acusados, reuniones que tenían por objeto los pagos que debían hacerse, entregando en un sobre la suma de 500 € como pago parcial por la información facilitada. También el acusado Ezequiel reconoce como ciertos los hechos en su declaración en el plenario señalando a Desiderio como la persona de enlace a Fernando y, Fulgencio , quien admite su participación en los hechos y que en relación con la cuenta de correo DIRECCION004 creada por Fernando accedió a los datos de carácter reservado de las personas que se relacionan en la declaración de hechos probados, recibiendo Desiderio en La Coruña el día 10 diciembre 2010 la cantidad de 2500 € viajando el día 13 siguiente a Alicante para reunirse con Fernando , entregándole el dinero recibido y en el que tras descontar ambos la parte que a cada uno le correspondía, el acusado Fernando entregó a Evelio . Obran en las actuaciones las actas de observación y seguimiento en Alicante al folio 208 y 209 del Tomo VII ratificadas en el juicio oral por los funcionarios policiales NUM033 y NUM036 en las que se expresa el seguimiento del acusado Fernando cuando recoge a Desiderio desplazándose al domicilio de éste último en la localidad de Santa Pola, así como las actas de observación y seguimiento realizado en Vigo por el funcionario policial NUM035 ratificada en el juicio oral relativa a la identificación de Desiderio como la persona que recoge a Fernando en la estación y se aloja en su domicilio, así como las entrevistas en la citada cafetería, siendo acompañado por Desiderio conforme a las actas de vigilancia y reportaje fotográfico obrantes a los folios 210 y siguientes unidas al Tomo VII donde se expresa la observación de la entrega de un sobre por el camarero del establecimiento que el acusado Fernando abre y, después de observar su contenido, lo guarda en el interior de uno de los bolsillos de su chaqueta, apreciación probatoria que corrobora la declaración del acusado Florentino cuando afirma que se reunió en Vigo en la cafetería 'Mausi' y en sus oficinas con Fernando y con Desiderio , señalando textualmente 'que se trataron los pagos' y que dejó el dinero en un sobre en la cafetería 'Mausi' que contenía 500.€.
CUARTO.- Constan, también, las intervenciones telefónicas debidamente autorizadas practicadas, así como las actas de transcripción telefónica, así como su reproducción en la vista oral en la que el acusado Desiderio reconoció su voz. Significativas resultan la grabación número 17 obrante a los folios 96 y siguientes del Tomo III relativa a una conversación mantenida por los acusados Fernando y Desiderio en la que el primero y en el curso del diálogo mantenido afirma 'esta gente no sabe vender ni sabe nada, porque resulta que tenemos una información.... mira tío, tenemos información de contrataciones' 'y de prestaciones', a lo que contesta Desiderio 'no me des detalles por este medio, joder' contestándole Fernando ' que esto está limpio que no hay problema' a lo que le contesta Desiderio ' pero limpio no estoy yo...', señalando en otro momento de la conversación mantenida el citado Fernando '.... Pero es que estamos hablando de una información confidencial que no es una información del Registro mercantil joder....', observación telefónica cuyo contenido permite inferir sin género de duda alguna el carácter reservado de los datos que se facilitaban a terceros y el conocimiento por el acusado Desiderio del origen ilícito de los mismos, destacándose en la observación telefónica antes señalada el precio exigido cuando el acusado Fernando dice a Desiderio 'Luego macho, a 10 €, a 10 €, que ahora mismo están a cobrando 30 y 40 €, sabes'(folio 99). Igualmente la conversación referida en el acta de observación telefónica unida a los folios 91 y siguientes en la que el acusado Fernando y en la que refiere a Desiderio ' ya verás, ya verás te explico, le he servido 300 informes, resulta que esta gente no sabe vender la información, no saben, éste no sabe vender esa información' (folio 91); así como la obrante en el acta de transcripción a los folios 94 y 95 del Tomo III en la que Fernando dice a Desiderio ' pero macho, es que mira son 320 informes hace un mes y una semana que se los he servido ya y me dice que no ha cobrado al otro todavía, bah, macho, ehh, venga', contestándole Desiderio 'pero éste cobra-paga, cobra-paga mira él bebe de aquí de otro manantial también, que conocemos los dos, una entrevista ya contigo para él, eh'. En el mismo sentido indicado, la observación telefónica cuya acta de transcripción obra a los folios 115 siguientes del Tomo III en relación con la conversación mantenida por Desiderio con Ernesto de Geincoga SL en la que el primero le expresa que una de las líneas de trabajo la tiene muy desarrollada y que en relación con Fernando afirma 'entonces, si tú tienes interés yo os pongo en contacto, nada más que esto.....' y, en el mismo sentido la grabación número 24 obrante a los folios 141 y siguientes del Tomo III en el que el acusado Desiderio refiere al Fernando '...... he quedado con el rubio y 'mosqui' le voy a plantear ese tema también a mosqui...', así como la observación telefónica cuya acta de transcripción obra a los folios 219 y siguientes y en la que Desiderio anuncia a Fernando 'entonces te va a llamar un tío de Madrid que le interesa mucho el tema...'. Significativa resulta la observación telefónica realizada con fecha 29 octubre 2010 cuya acta de transcripción obra a los folios 221 y siguientes del Tomo II en la que después de señalar Desiderio a Fernando 'vamos a arrancar como leones', este último le contesta ' yo quiero, haber si te pago 5.000 € todos los meses tío...', apreciación probatoria de la que puede inferirse racionalmente que el acusado Desiderio era perfecto conocedor del carácter reservado de los datos que se facilitaban y del origen ilícito de los mismos, máxime si consideramos que el mismo había sido condenado anteriormente por delitos de cohecho y revelación de secretos, antecedente penal ya cancelado, así como de su interés económico y participación en el precio obtenido en contraprestación por sus labores de intermediación en la práctica de gestiones para la búsqueda y localización de personas que pudieran estar interesadas en los datos reservados que Fernando les podía proporcionar.
QUINTO.- Respecto del delito de cohecho que al amparo del artículo 423 califica el Ministro Fiscal en sus conclusiones definitivas respecto del acusado Desiderio a título de cooperador necesario, estima la Sala en apreciación probatoria no concurren los elementos del tipo ni a título de cooperación necesaria, ni a título de complicidad. El tipo penal que examinamos en su redacción anterior a la reforma operada por la ley orgánica 5/2010 sanciona mediante la imposición de la pena 'a los que corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos', no expresándose en el factum ninguna conducta de cooperación o complicidad o contribución a dicha conducta. Por el contrario, es el Ministerio fiscal quien en su conclusión 1ª admite expresamente que de las conversaciones mantenidas entre el acusado Evelio y el acusado Fernando surgió un acuerdo o concierto de voluntades mediante el cual el primero proporcionaría el segundo, mediante precio, los datos personales y laborales de carácter reservado a los que tenía acceso el primero en su condición de Director de la oficina de empleo de la localidad de Bullas, hecho que se estima probado y ha sido reconocido por ambos, sin que conste en la causa conducta alguna del acusado Desiderio de participación o contribución a dicho concierto de voluntades, a lo que debe añadirse el hecho de que fue el acusado Fernando quien propuso al acusado Desiderio la posibilidad de que, a su vez, practicara gestiones en su localidad de residencia o en alguna otra con el fin de buscar personas que estuvieran interesadas en adquirir o comprar los datos que Fernando les podía proporcionar como anteriormente ha quedado expuesto conforme al acervo probatorio examinado, de suerte que la actuación del acusado, con conocimiento de su ilicitud y a cambio de un precio, quedó circunscrita a localización de personas interesadas en la adquisición de tales datos reservados, realizando labores de intermediación a fin de poner en contacto a los potenciales adquirientes con el acusado Fernando quien les proporcionaría la información solicitada sin que por lo tanto pueda atribuírsele contribución alguna respecto del delito de cohecho cuya participación por cooperación necesaria se predica, máxime, si consideramos, tampoco dicho acusado tenía acceso a las cuentas de correo que se consignan en la declaración de hechos probados. Procede, en consecuencia, la absolución del acusado respecto del delito de cohecho del que viene siendo acusado.
SEXTO.- Que de expresados delitos y con la concurrencia de la atenuante como muy cualificada de dilación indebida del artículo 21.6 del CP son responsables los acusados Evelio , Fernando , Fulgencio , Gaspar , Ezequiel , Federico , Florentino y Felipe , así como Desiderio por su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los hechos que se declaran probados, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, procediendo imponer las siguientes penas: 1- A Evelio como autor responsable de un delito continuado de revelación de secretos o informaciones de los artículos 417.1 y 2 en relación con el artículo 74 del CP en concurso ideal con un delito continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 en su redacción anterior a la ley orgánica 5/2010, respecto del primer delito que se califica la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por tiempo de ocho meses y ocho días con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, así como la pena de suspensión de empleo o cargo público durante un año y tres meses. Por el segundo delito que califica, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa del tanto por la suma de 12.834 € con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cuatro años y nueve meses.
2- A Fernando como autor responsable de un delito continuado de revelación de secretos o informaciones de los artículos 417.1 y 2 y 74 del CP en concurso ideal con un delito continuado de cohecho de los artículos 423.1 y 74 en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, la imposición por el primer delito de la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de ocho meses y ocho días con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del CP y suspensión de empleo o cargo público durante un año y tres meses. Respecto del segundo delito que se califica al amparo del artículo 423, solicitó la imposición al acusado de la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa del tanto por la suma de 12.834 € con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
3- A Gaspar , Felipe y Federico como autores responsables de un delito de revelación de secretos o informaciones del artículo 418, último inciso, la imposición a cada uno de ellos de la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
4- A Ezequiel , Florentino y Fulgencio , como autores responsables de un delito continuado de revelación de secretos o informaciones de los artículos 418, último inciso y 74 del CP, la imposición a cada uno de ellos de la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
5- A Desiderio como autor responsable de un delito continuado de revelación de secretos o informaciones de los artículos 418, último inciso y 74 del CP, la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
SEPTIMO.- Conforme establece el 116 del código penal, toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, procediendo la condena de los acusados de indemnizar en concepto de daño moral a los perjudicados en la suma de 1.000 € en la forma expuesta por el Ministerio fiscal en sus conclusiones definitivas, pues ninguno de ellos autorizó la cesión y uso de sus datos, salvo a Vanesa quien no reclamo en el acto del juicio la indemnización a su favor solicitada por el Ministerio fiscal, así como el comiso de la suma de 4.025 € intervenida en el domicilio de Fernando y, el comiso de los equipos y material informático intervenidos a los acusados.
OCTAVO.- Conforme establece el artículo 123 del código penal las costas procesales se entienden impuestas por la ley al criminalmente responsable de todo delito.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Evelio como autor responsable de un delito continuado de revelación de secretos o informaciones de los artículos 417.1 y 2 en relación con el artículo 74 del CP en concurso ideal con un delito continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 en su redacción anterior a la ley orgánica 5/2010, respecto del primer delito que se califica la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de ocho meses y ocho días con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, así como la pena de suspensión de empleo o cargo público durante un año y tres meses. Por el segundo delito que califica, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa del tanto por la suma de 12.834 € con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cuatro años y nueve meses y costas proporcionales.QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Fernando como autor responsable de un delito continuado de revelación de secretos o informaciones de los artículos 417.1 y 2 y 74 del CP en concurso ideal con un delito continuado de cohecho de los artículos 423.1 y 74 en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, la imposición por el primer delito de la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de ocho meses y ocho días con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del CP y suspensión de empleo o cargo público durante un año y tres meses.
Respecto del segundo delito que se califica al amparo del artículo 423, solicitó la imposición al acusado de la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa del tanto por la suma de 12.834 € con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas proporcionales.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gaspar como autor responsable de un delito de revelación de secretos o informaciones del artículo 418, último inciso, la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas proporcionales.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Felipe como autor responsable de un delito de revelación de secretos o informaciones del artículo 418, último inciso, la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas proporcionales.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Federico como autor responsable de un delito de revelación de secretos o informaciones del artículo 418, último inciso, la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas proporcionales.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Ezequiel como autor responsable de un delito continuado de revelación de secretos o informaciones de los artículos 418, último inciso y 74 del CP, la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas proporcionales.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Florentino como autor responsable de un delito continuado de revelación de secretos o informaciones de los artículos 418, último inciso y 74 del CP, la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas proporcionales.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Fulgencio como autor responsable de un delito continuado de revelación de secretos o informaciones de los artículos 418, último inciso y 74 del CP, la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas proporcionales.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Desiderio como autor responsable de un delito continuado de revelación de secretos o informaciones de los artículos 418, último inciso y 74 del CP, la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas proporcionales, ABSOLVIENDOLE COMO LE ABSOLVEMOS del delito continuado de cohecho de los artículos 423.1 y 74 del CP del que viene siendo acusado con declaración de oficio de costas procesales por indicado delito.
En concepto de responsabilidad civil ex delicto Evelio , Fernando y de Gaspar deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 1.000 € a Luis Carlos , Victoriano , Luisa , Luis Enrique y Marcelina .
En concepto de responsabilidad civil ex delicto Evelio , Fernando y Ezequiel deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la suma de 1.000 € a los herederos de Pedro Francisco , Montserrat , herederos de Abel , Adolfo , Agustín , Penélope , Alfonso , Andrés , Anselmo , Rosaura , Sacramento , Salvadora , Antonia , herederos de Araceli , Asunción , Felicisimo , Belen , Bernarda y Blanca .
En concepto de responsabilidad civil ex delicto Evelio , Fernando y Fulgencio deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la suma de 1.000 € a: 1. Marcelino .
2. Elisenda .
3. Olga .
4. Severino .
5. Lorena .
6. Lucía .
7. Teofilo .
8. Urbano .
9. Vicente .
10. Mariana , la cual pudiera haber fallecido.
11. Mariola .
12. Jose María .
13. Marta .
14. Jose Antonio .
15. Santiago .
16. Milagrosa .
17. Segundo .
18. Carlos Jesús .
19. Carlos Alberto .
20. Luis Angel , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
21. Luis Andrés , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
22. Luis Francisco .
23. Victorino .
24. Luis Pablo .
25. Virgilio .
26. Jesús Manuel .
27. Juan Ramón .
28. Severiano .
29. Salome .
30. Sara .
31. Socorro .
32. Adela .
33. Abelardo .
34. Adriano .
35. Trinidad .
36. Alexander .
37. Alfredo .
38. Juan Manuel .
39. Visitacion .
40. Ángel .
41. Marí Juana .
42. María Angeles .
43. Arcadio .
44. María Cristina .
45. Augusto .
46. María Esther .
47. Bartolomé .
48. María Purificación .
49. Benedicto .
50. Benjamín .
51. Bernardo .
52. Braulio .
53. Clemente .
54. Cornelio .
55. Begoña .
56. Damaso .
57. Benita .
58. Bibiana .
59. Camino .
60. Donato .
61. Edmundo .
62. Eladio .
63. Carmelo .
64. Diego .
65. Domingo .
66. Borja .
67. Fidel .
68. Elvira .
69. Florian .
70. Eliseo .
71. Genaro .
72. Geronimo .
73. Gumersindo .
74. Julián .
75. Andrés .
76. Laura .
77. Lázaro .
78. Leticia .
79. Piedad .
80. Isidoro .
81. Manuela .
82. Martin .
83. Jaime .
84. Maximiliano .
85. Modesto .
86. Guillermo .
87. Milagros .
88. Norberto .
89. Olegario .
90. Ovidio .
91. Leovigildo .
92. Paulino .
93. Pio .
94. Manuel .
95. Paulina .
96. Ricardo .
97. Rodrigo .
98. Raquel .
99. Romeo .
100. Roque .
101. Nazario .
102. Sabino .
103. Sabina .
104. Sebastián .
105. Patricio .
106. Pelayo .
107. Tamara .
108. Rodolfo .
109. Amalia .
110. Millán .
111. Narciso .
112. Ruperto .
113. Samuel .
114. Zaira .
115. Jose Daniel .
116. Pascual .
117. Simón .
118. Porfirio .
119. Teodulfo .
120. Adolfina .
121. Romulo .
122. Jesus Miguel .
123. Jose Ramón .
124. Jose Augusto .
125. Pedro Jesús .
126. María Angeles .
127. Diana .
128. Victor Manuel .
129. Jesús Luis .
130. Juan Carlos .
131. Amadeo .
132. Juan Pedro .
133. Cecilia .
134. Clara .
135. Aquilino .
136. Jon .
137. Amparo .
138. Nicolas .
139. Octavio .
140. Oscar .
141. Lucas .
142. Isaac .
143. Jose Pablo .
144. Julia .
145. Justa .
146. Armando .
147. Arturo .
148. Bernardino .
149. Alvaro .
150. Juan Antonio .
151. Melisa , la cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
152. María Dolores .
153. Andrés .
154. Anselmo .
155. Rosaura .
156. Celestino , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
157. Cesareo .
158. Claudio , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
159. Constancio , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
160. Edemiro .
161. Rocío .
162. Emilio .
163. Gines , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
164. Hipolito .
165. Humberto .
166. Candida , la cual pudiera haber fallecido.
167. Florencio .
168. Jeronimo .
169. Estanislao .
170. Eulalio .
171. Justiniano , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
172. Laureano .
173. Leon .
174. Beatriz .
175. Luis , el cual pudiera haber fallecido.
176. Marcos .
177. Encarna , la cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
178. Roman .
179. Julio , el cual pudiera haber fallecido.
180. Frida .
181. Carlos María .
182. Carlos Antonio .
183. Carlos Daniel .
184. Ramona .
185. Luis Antonio .
186. Erasmo .
187. Luis Miguel .
188. Marisol .
189. Jesús María .
190. Agapito .
191. Virtudes , la cual pudiera haber fallecido.
192. Alejo .
193. Juan María .
194. Adelina .
195. Baldomero .
196. Blas .
197. Bruno .
198. Ambrosio .
199. Carlos .
200. Casimiro .
201. Ceferino , el cual pudiera haber fallecido.
202. Edurne , la cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
203. Graciela .
204. Aureliano .
205. María Rosario , la cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
206. Eva María .
207. Cosme .
208. Daniel .
209. Bernabe .
210. Alexis .
211. Aida .
212. Doroteo .
213. Almudena .
214. Emiliano .
215. Gabriel .
216. Gerardo , el cual ha renunciado a las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle por estos hechos.
217. Concepción .
218. Conrado .
219. Antonia .
220. Blanca .
221. Belen .
SE ACUERDA EL COMISO de la cantidad de 4.025 euros intervenida en el domicilio de Fernando , así como de los equipos y material informático intervenido.
La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá prepararse ante este Tribunal mediante escrito firmado por Abogado y Procurador dentro de los cinco días siguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 855 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento criminal .
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, así como a los acusados de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la LOPJ .
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Ilmo. Sr. Magistrados que lo encabezan.
