Última revisión
15/12/2000
Sentencia Penal Nº 254, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 174 de 15 de Diciembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CAAMAÑO PAJARES, FRANCISCO
Nº de sentencia: 254
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1
Rollo: 174 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de LUGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 118 /1999
EL Ilmo. SR. D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente.
SENTENCIA n° 254
En LUGO a quince de diciembre de dos mil
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 118/99 ante el Jdo 1ª Ins e Inst de Lugo n° Cuatro a que el presente Rollo n° 174/2000 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s María Teresa A.
Siendo parte/s apelada/s U.S.A. y el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
1° Que por el Jdo. 1ª Ins e Inst de Lugo n° Cuatro, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a ALEJANDRO R como autor responsable de una falta de Imprudencia leve con resultado de lesiones, a la pena de VEINTE DIAS de Multa con una cuota diaria de MIL PESETAS (PTS. 1.000), con arresto sustitorio, en caso de impago, de UN DIA por cada DOS CUOTAS, Y a que indemnice a MARIA TERESA A en la cantidad de TRES MILLONES, TRESCIENTAS VEINTIDOS MIL, OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO PESETAS (Pts. 3.322.838) por los conceptos expresados en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, al pago de las costas procesales. Se declara la Responsabilidad Civil Directa de la Compañía de Seguros "U", en la que deberá además, abonar el interés que determina el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4°, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.
2° Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Los de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que siendo las indemnizaciones deudas de valor deben fijarse teniendo en cuenta el baremo vigente en el momento de la sentencia de primera instancia, y salvando el principio de congruencia con lo pedido.
SEGUNDO.- Que en consecuencia los días de incapacidad han de valorarse a 6.500 pts.
TERCERO.- Que las secuelas se valoran en 5 puntos por la artrosis y 15 por la lumbocialgia, los que aun después de aplicada la formula resultan 20.
CUARTO.- Que el factor de correción se aplica a las secuelas, no a la incapacidad temporal, porque en esta aunque también loé recoge el baremo, están condicionados a probar los ingresos.
QUINTO.- Que en consecuencia por incapacidad temporal la indemnización es 277 por 6500 igual a 1.800.500; por las secuelas 20 por 127.444 más un 10 por ciento de esta cantidad.
SEXTO.- Que además ha de indemnizarse en las 146.731 que ya le concede la sentencia recurrida.
SEPTIMO.- Se acogen lo fallado en la sentencia recurrida, en su aspecto penal, que ya no se recurrió.
Vistas las normas de aplicación art. 621-3, 116 Código penal y L. 30/1995.
FALLO
Que debo, acogiendo parcialmente la apelación revocar en parte la sentencia según se dice y razona en los fundamentos de esta, manteniendo aquello que esta no modifica, incluso la condena en intereses tomando como base, lo en esta sentencia dispuesto.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
