Sentencia Penal Nº 255/20...io de 2005

Última revisión
01/06/2005

Sentencia Penal Nº 255/2005, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 241/2004 de 01 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2005

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 255/2005

Núm. Cendoj: 50297370032005100530

Resumen:
La ubicación del A-468 en el Título XX del Libro II "Delitos contra la Administración de Justicia" y en concreto en su Capítulo VIII, "Del quebrantamiento de condena", nada especifica del tiempo, de la duración que ha de alcanzar tal quebrantamiento. En el supuesto enjuiciado, existe una ruptura, un quebrantamiento, importa poco, sea definitivo o temporal, de su situación de restricción de libertad. Tal ruptura se ha producido contra la efectividad de un pronunciamiento de resolución judicial en orden al cumplimiento temporal de determinadas penas o medidas. Cuando decide uno quebrantar la obligación de reintegrarse al Centro donde cumple pena o medida, surge el delito de quebrantamiento de condena que atiende a una desobediencia a mandatos del sistema judicial que por su propia naturaleza son obligatorios, y por tanto, situados extramuros de la facultad de disposición de los ciudadanos obligados.

Encabezamiento

SENTENCIA NUM. 255/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, uno de Junio del año dos mil cinco.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª. BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 28 de 2.004, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, Rollo nº 241 de 2.004, seguido por delito de quebrantamiento condena, contra Salvador, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Zaragoza el día 3 de julio de 1966, hijo de Ricardo y de Acolita, actualmente ingresado en el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) cumpliendo pena por otra causa, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad por esta causa de la que no estuvo privado, representado por la Procuradora Sra. Ayerra Duesca y defendido por el Letrado Sr. Peregrina Fanlo, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 27 de Abril de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: "Que debo condenar y condeno a Salvador, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia, a la pena de carácter pecuniario de multa de dieciocho meses con la cuota diaria de un euro con veinte centimos, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago o insolvencia.- No procediendo pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil.- Debo condenar y condeno al anterior, como responsable criminal de los delitos descritos, a abonar las costas procesales".

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Salvador, mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido condenado ejecutoriamente, además de en otras sentencias, en la de fecha 17 de abril de 2000, firme el 10 de julio de 2000 por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa, que se encontgraba interno en el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza), le fue concedido un permiso reglamentario del que debía regresar a las 13 horas del día 22 de noviembre de 2.002, lejos de hacerlo así, no regresó conscientemente, sabedor de las consecuencias que ello le acarreaba, hasta las 17,45 horas del día 24 del mismo mes.- El anterior, en una actitud renuente con lo estipulado sacó ese mismo día 22 un billete de autobús que salía de Zaragoza para esa localidad a las 14 horas, que no usó ni dio aviso al Establecimiento de supuestas incidencias sobrevenidas.- Al día siguiente, compró otro billete para las 14,45 horas que tampoco empleó". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por el acusado alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 23 de mayo de 2.005.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación interpuesto considera, que la sentencia de instancia que le condena como autor de quebrantamiento de condena infringe, por aplicación indebida del precepto legal, el artículo 468 del Código Penal por faltar la intención del acusado de eludir total o parcialmente la pena impuesta.

EL A-468 del vigente C.Penal ubicado en el Título XX del Libro II "Delitos contra la Administración de Justicia" y en concreto en su Capítulo VIII, "Del quebrantamiento de condena", sanciona a los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

En el caso de autos, no nos hallamos ante un mero y pequeño retraso en la incorporación que pudiera justificarse por una circunstancia externa y ajena a su voluntad, sino que la situación se alargó hasta dos días, lapso que no permite

utilizar justificación alguna y del que sólo cabe derivar una clara voluntad de vulneración de la condena impuesta.

La ubicación del A-468 en el Título XX del Libro II "Delitos contra la Administración de Justicia" y en concreto en su Capítulo VIII, "Del quebrantamiento de condena", nada especifica del tiempo, de la duración que ha de alcanzar tal quebrantamiento. En el supuesto enjuiciado, existe una ruptura, un quebrantamiento, importa poco, sea definitivo o temporal, de su situación de restricción de libertad. Tal ruptura se ha producido contra la efectividad de un pronunciamiento de resolución judicial en orden al cumplimiento temporal de determinadas penas o medidas. Cuando decide uno quebrantar la obligación de reintegrarse al Centro donde cumple pena o medida, surge el delito de quebrantamiento de condena que atiende a una desobediencia a mandatos del sistema judicial que por su propia naturaleza son obligatorios, y por tanto, situados extramuros de la facultad de disposición de los ciudadanos obligados.

El que el "padre Cosme" no pudiera trasportarlo a la prisión no justifica el quebrantamiento de la condena.

SEGUNDO.- Las costas del recurso proceden declararlas de oficio

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Salvador contra la sentencia dictada con fecha 27 de Abril del 2.004 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número seis de esta capital confirmando íntegramente la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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