Última revisión
20/02/2008
Sentencia Penal Nº 255/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 20/2008 de 20 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALBIÑANA OLMOS, JOSEP LLUIS
Nº de sentencia: 255/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos
Rollo nº 20/08
P.A. nº 298/07
Juzg. Penal 19 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús Barrientos Pacho
D. Carlos Mir Puig
D. Josep Lluis Albiñana i Olmos
Dictan la siguiente
En Barcelona, a 20 febrero de dos mil ocho
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 20/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 298/07, seguido por un delito de estafa contra Raquel, Jose Ignacio, Blas y Ramón; siendo parte apelante la querellante Fiatc, Mutua de Seguros, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona con fecha 16 de noviembre pasado se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Absuelvo a Doña Raquel, Jose Ignacio, Blas y Ramón, respectivamente con DNI NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del delito de Estafa por el que venían siendo acusados. Se declaran las costas de oficio.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la querellante Fiatc, Mutua de Seguros,, en cuyo escrito interesaba la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para condenar a los acusados en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia, al no ser procedente la celebración de la vista interesada por la parte apelante, para practicar la prueba que interesa, al no encontrarse la misma en alguno de los casos previstos en el artículo 790,3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos
Rollo nº 20/08
P.A. nº 298/07
Juzg. Penal 19 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús Barrientos Pacho
D. Carlos Mir Puig
D. Josep Lluis Albiñana i Olmos
Dictan la siguiente
En Barcelona, a 20 febrero de dos mil ocho
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 20/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 298/07, seguido por un delito de estafa contra Raquel, Jose Ignacio, Blas y Ramón; siendo parte apelante la querellante Fiatc, Mutua de Seguros, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona con fecha 16 de noviembre pasado se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Absuelvo a Doña Raquel, Jose Ignacio, Blas y Ramón, respectivamente con DNI NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del delito de Estafa por el que venían siendo acusados. Se declaran las costas de oficio.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la querellante Fiatc, Mutua de Seguros,, en cuyo escrito interesaba la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para condenar a los acusados en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia, al no ser procedente la celebración de la vista interesada por la parte apelante, para practicar la prueba que interesa, al no encontrarse la misma en alguno de los casos previstos en el artículo 790,3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación de Fiatc, Mutua de Seguros contra la sentencia dictada el día 16 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra Raquel, Jose Ignacio, Blas y Ramón por un presunto delito de estafa, siendo absueltos de dicha acusación.
2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación de Fiatc, Mutua de Seguros contra la sentencia dictada el día 16 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra Raquel, Jose Ignacio, Blas y Ramón por un presunto delito de estafa, siendo absueltos de dicha acusación.
2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

