Sentencia Penal Nº 255/20...il de 2011

Última revisión
27/04/2011

Sentencia Penal Nº 255/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 47/2011 de 27 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 255/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100176

Resumen:
03014370012011100176 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 255/2011 Fecha de Resolución: 27/04/2011 Nº de Recurso: 47/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0002018

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000047/2011- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 001098/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

Apelante Alfonso

Abogado FRANCISCO JOSE MARTINEZ MARIN

SENTENCIA Nº 255/2011

En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de abril de 2011

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2011 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001098/2010 , por habiendo actuado como parte apelante Alfonso , dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ MARIN, FRANCISCO JOSE.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor responsable de una falta de LESIONES , ya definida, a la pena de DOS MESES días de MULTA, con una cuota diaria de 8 EUROS con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeta a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas, y a que indemnice al perjudicado Margarita en la suma de 83,50 euros, así como al pago de las costas.".

Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por la representación procesal de Alfonso se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000047/2011 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La convicción de la juez penal acerca de la autoría de los hechos es absoluta. Y lo es por cuanto la juez señala que el denunciado golpeó a la víctima causándole lesiones con hoja de urgencias aportada e informe médico forense que constata en cuanto al resultado de las lesiones la versión en cuanto a la mecánica de los hechos por la declaración de la denunciante y el juez otorga credibilidad a la testifical aportada, pero no así a la del amigo del denunciado al no constar lesión del denunciado.

Así, el recurso deducido gira en primer lugar sobre el alegado error en la valoración de la prueba sobre el que sustentan posiciones contrarias acerca de cómo se suceden los hechos. Pero a ello hay que señalar que es un argumento sumamente recurrente que en realidad lleva tras de sí una distinta percepción acerca de cuál ha sido el resultado valorativo del juicio celebrado a presencia judicial, lo que es bien distinto de la alegación de que exista un error valorativo por el Juzgador en su apreciación probatoria, ya que entiende el recurrente que se vulnera la presunción de inocencia por aportar tan solo la declaración de la denunciante y tres testigos. Entiende que no hay un reconocimiento expreso, pero no es este el convencimiento al que llega la juez, ya que entiende que la declaración de la victima y los testigos son coincidentes. El recurrente insiste en sostener que las pruebas aportadas son insuficientes, pero no lleva más allá de cuestionar esta valoración probatoria, cuando la Sentencia refleja un convencimiento llevado por la inmediación que le lleva a concluir a la juez que el denunciado fue quien le golpeó y aunque entienda que no hay identificación y que solo se obtiene por una diligencia policial es otra la conclusión a la que llega la juez de la prueba practicada.

Así las cosas , bajo estos argumentos iniciales se suele enmarcar la distinta apreciación del recurrente respecto del resultado valorativo que efectúa el Juzgador, lo que dista mucho de que sea en realidad un error valorativo y más la no aceptación de los postulados expuestos por la parte en el plenario y elevados a la audiencia en virtud de un recurso de apelación al no haber admitido el Juzgador el punto de vista expuesto por la parte en su informe respecto a su percepción acerca de cómo se desarrollaron los hechos. En estos casos, pues, se presenta la impugnación del resultado valorativo por no haber admitido el juez " a quo" sus argumentos, lo que supone nada más que una distinta apreciación valorativa, ya que la inmediación judicial queda privilegiada cuando bajo el abrigo de esa alegado error.

Pues bien, llega el juez penal a la convicción de los hechos probados en base a la prueba practicada con la inmediación del juez penal que le privilegia en la resolución de la cuestión planteada.

La Sentencia T.C. 1080/2003, de 16 de julio, señala que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba , salvo que se reitere ante ellos la de carácter personal, añadiendo que de los artículos 741 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso, realizando éste funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la sentencia impugnada.

Por último, y ya en sede de apreciación probatoria, conviene advertir también con carácter general que aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal ad quem se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia , el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el plenario de acuerdo con el dictado de su conciencia --art. 741 de la LECrim .-- es a dicho Juez a quo y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento."

Por ello, debe desestimarse el recurso y confirmar la Sentencia dictada apoyando la desestimación la fiscalía.

SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alfonso contra la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2011 , dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001098/2010, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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