Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 255/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 362/2011 de 13 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 255/2011
Núm. Cendoj: 30030370032011100484
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00255/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección 3ª
Rollo de Apelación nº 362/2011
Juicio de Faltas nº 326/10 BP
Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia
SENTENCIA nº: 255/2011
En Murcia, a trece de diciembre del año dos mil once.
VISTO por Iltmo. Sr. magistrado de esta Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción indicado en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por doña Silvia Gómez Esturillo en nombre de la entidad aseguradora Euroins Insurance.
Antecedentes
Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, a quien firma la presente sentencia de alzada.
Hechos
Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia condenatoria contra el acusado don Carlos Alberto como responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, y contra la compañía aseguradora Euro Insurance se interpone por esta última parte recurso de apelación sosteniendo que el vehículo causante del accidente no estaba asegurado en dicha compañía a la fecha del siniestro. Estos alegatos, sin embargo, los formaliza la aseguradora por primera vez en fase de recurso de apelación puesto que no se plantearon ante el Juzgado de Instrucción al tiempo de la celebración del juicio dado que optó por no comparecer al mismo pese a que estaba citada en debida forma. Por tanto, estamos ante argumentos nuevos que no han podido ser valorados por el Juzgado sentenciador.
Por el contrario, lo que le constaba al Juzgado de Instrucción es que el vehículo causante del siniestro estaba asegurado a la fecha de los hechos en la citada compañía. Así se desprende del documento obrante al folio 12 donde se hace constar específicamente que constaba en el fichero informativo de vehículos asegurados (F.I.V.A.) que dicho vehículo estaba asegurado al tiempo en que se produjo el accidente, y también se hacía constar que la compañía aseguradora no era otra que la ahora apelante. Sin embargo la parte recurrente pretende aportar pruebas nuevas en esta alzada que no tienen ya cabida en el procedimiento. En efecto, la aportación de nuevas pruebas en los juicios de faltas está condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 790.3 de la LECrim . en virtud de la remisión directa que se hace en el art. 976.2 de la misma Ley de Ritos , es decir, sólo cabe la proposición de nuevas pruebas en los casos en que la parte interesada no las hubiera podido proponer en la instancia (aquí las podía proponer, de haber comparecido al juicio, pues los documentos que aporta son de fecha anterior a dicho acto), de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que hubiere formulado la correspondiente protesta (que no es el caso), y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables a dicha parte proponente (que tampoco es el caso). Por tanto, es evidente que los documentos que se aportan por primera vez en esta alzada por la parte ahora recurrente no pueden ser objeto de valoración para resolver el recurso que nos ocupa.
Y siendo éste el único motivo del recurso, es evidente que no puede prosperar. Se desestima. Y todo ello sin perjuicio del derecho de repetición que, en su caso, pudiera corresponder a dicha aseguradora contra su asegurado.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por parte de doña Silvia Gómez Esturillo en nombre de la entidad Euroins Insurance.
CONFIRMO la Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia en el Juicio de Faltas nº 326-10 BP.
Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia a los efectos legales oportunos, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
