Sentencia Penal Nº 255/20...ro de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 255/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 13/2010 de 25 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 255/2013

Núm. Cendoj: 08019370102013100200


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo PA 13/2010

Diligencias Previas núm. 1917/2008

Juzgado de Instrucción núm. 24 de Barcelona

S E N T E N C I A No. 255/2013

Imas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a Veinticinco de Febrero de dos mil trece.

VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado núm. 13/2010, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 24 de Barcelona, seguida por un delito de estafa y por un delito de falsedad en documento mercantil, contra la acusada: Adriana , con DNI NUM000 , nacida el día NUM001 -1981, en Hospitalet de Llobregat, hija de Diego e Isabel, y domiciliada en Barcelona, representada por el Procurador Francisco Fernández Anguera y asistido del Letrado Juan Pagan Valera; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del articulo 248.1 y 250.1.3 del Código Penal y un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el articulo 390.1.1 ° y 3° del mismo Código Penal y un delito de apropiación indebida del articulo 252 en relación con el artículo 249 del citado Código ; siendo autora la acusada y con la concurrencia de las circunstancias analógicas de toxicomanía, del articulo 21.6 en relación con artículo 21.1 y 20.2 del Código Penal y la de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal . Procede imponer las siguientes penas: a) por el delito de estafa, 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito de falsedad, 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses, con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago; y c) por el delito de apropiación indebida, 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena más el pago de las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil a que abone la suma de 4.115 euros, las cuales están ya consignadas judicialmente.

La defensa se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral la acusada se ha confesado autora del delito imputado por la acusación, mostrando su conformidad con las pena solicitada, manifestando su defensa no estimar necesaria la continuación del juicio oral.

TERCERO. Tras la celebración del juicio oral por la Presidenta Magistrada y previa deliberación in situ, dictó sentencia in voce, que ahora se documenta, manifestando las partes su deseo de no impugnar esta resolución, por lo que se decreto la firmeza de esta Sentencia.

CUARTO. A continuación, y por razones de economía procesal se oyó a las partes en materia de ejecución de las penas impuestas, y se intereso por la defensa de la acusada la suspensión de la ejecución de la pena, en los términos establecidos en el artículo 80 y 81 CP .

El Ministerio Fiscal no se opuso a la concesión de dicha suspensión, a la vista de que su hoja histórico penal acredita que no tiene antecedentes penales previos al hecho objeto de esta condena.

Tras el requerimiento de pago de la multa impuesta de 270 euros, la acusada manifestó que la abonaría antes de quince días, quedando citada para el día 7 de Marzo a fin de que le sea notificada la sentencia y acredite el pago de la multa.


PRIMERO.- Adriana , mayor de edad y carente de antecedentes penales, quien, con intención de enriquecerse ilícitamente, entre los días 11 de abril de 2008 y 14 de mayo de 2.008, mientras se encontraba trabajando como tesorera contable de la empresa 'NEXUS ENERGIA, S.A.' se apoderó de cheques bancarios con los números NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 .

A continuación, simulando la firma del legal representante de 'NEXUS ENERGIA, S.A.' y sin su autorización, rellenó los cheques para que fueran pagaderos al portador por diversos importes.

El cheque nº NUM002 lo hizo efectivo en fecha 11 de abril de 2008 en hora

desconocida, en la oficina del 'Banco Santander' sita en la calle Consell de Cent, 34 de Barcelona por un importe de 600 €uros.

El cheque nº NUM003 lo hizo efectivo en fecha 5 de mayo de 2008 en hora desconocida, en la oficina del 'Banco Santander' sita en la calle Consell de Cent, n2 34 de Barcelona por un importe de 600 €uros.

El cheque nº NUM004 lo hizo efectivo en fecha 9 de mayo de 2008 en hora desconocida, en la oficina del 'Banco Santander' sita en la calle Consell de Cent, n2 34 de Barcelona por un importe de 300 €uros.

El cheque nº NUM005 lo hizo efectivo en fecha 20 de mayo de 2008 a las 11:43 horas, en la oficina del 'Banco Santander' sita en el paseo Valldaura, nº 227-229 de Barcelona por un importe de 600 Curos.

El cheque nº NUM006 lo hizo efectivo en fecha 23 de mayo de 2008 a las 14:00 horas, en la oficina del 'Banco Santander' sita en el paseo Valldaura, nº 227-229 de Barcelona por un importe de 600 Curos.

Así mismo entre los días 11 de abril de 2008 y 14 de mayo de 2.008 se quedó con 1.415 euros de la caja de la mercantil, que tenía a su cargo por razón de su función en la empresa, las hizo suyas, no restituyéndolas cuado fue requerida por su legítimo propietario, a pesar de haberse extinguido las relaciones profesionales con la empresa.

El quebranto económico causado a la sociedad asciende a cuatro mil ciento quince (4.115) €uros, que reclama la mercantil.

SEGUNDO.- La acusada en la época de los hechos padecía una adicción a la cocaína que alteraba levemente sus capacidades volitivas en los actos encaminados a conseguir dinero para adquirir la droga.

TERCERO.- La acusada antes de la celebración del juicio ha consignado la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos son legalmente constitutivos de un delito de estafa del articulo 248.1 y 250.1.3 del Código Penal - realizada mediante cheque- en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con el articulo 390.1.1 ° y 3° del mismo Código Penal y un delito de apropiación indebida del articulo 252 en relación con el artículo 249 del citado Código . Solicitó se le impusieran las siguientes penas: a) por el delito de estafa, 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito de falsedad, 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses, con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago; y c) por el delito de apropiación indebida, 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena más el pago de las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil a que abone la suma de 4.115 euros, las cuales están ya consignadas judicialmente.

SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos efectuada libremente por el acusado, a presencia judicial y en audiencia pública, la conformidad manifestada y el de su defensa letrada a las conclusiones definitivas formalizadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, siendo la pena consensuada no superior a seis años de prisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.

TERCERO.- Del definido delito es criminalmente responsable en concepto de autor la acusada, por su participación material y voluntaria en su ejecución, conforme a lo dispuesto en los 27 y 28 primer párrafo del Código Penal, participación que resulta de su confesión en el acto del juicio oral.

CUARTO.- Concurren en la acusada las circunstancias analógicas de toxicomanía, del articulo 21.6 en relación con artículo 21.1 y 20.2 del Código Penal y la de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal

QUINTO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal , procede condenar al acusado al pago de las costas procesales.

SEXTO. Dictado in voce el fallo de la sentencia y, acordada su firmeza, al haber renunciado las partes a interponer recurso de casación, se acordó conceder a la penada el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, por un periodo de dos años, al reunir los requisitos del art. 80 y 81 CP al carecer de antecedentes penales según su hoja histórico penal. Se informó a la condenada en el mismo acto de los requisitos y condiciones que dicho beneficio conlleva, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 CP , y en especial que, en caso de cometer nuevo delito, en el periodo de suspensión, se dejará sin efecto la suspensión procediendo a ordenar el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se suspende, en los términos establecidos en el artículo 85 del CP .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

CONDENAMOS a la acusada Adriana como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de estafa, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, ambos ya definidos y de un delito de apropiación indebida, Y, le imponemos las siguientes penas: a) por el delito de estafa, 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito de falsedad, 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses, con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago; y c) por el delito de apropiación indebida, 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al pago de las costas procesales.

Se acuerda conceder a la penada Adriana el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en esta resolución, por un periodo de DOS AÑOS, y sujeta las prescripciones establecidas en el artículo 84 del Código Penal , esto es, sujeta a que no delinca en el plazo de suspensión.

Se tiene por informada a la condenada de los requisitos y condiciones que dicho beneficio conlleva, y en especial que, en caso de cometer nuevo delito, en el periodo de suspensión, se dejará sin efecto la suspensión procediendo a ordenar el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se suspende.

Se tiene por requerida a la penada al pago de la multa que asciende a un total de 270 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma solo cabe interponer recurso de aclaración, al haber renunciado las partes al recurso de casación y ser firme la sentencia según consta en el Acta del juicio oral.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior sentencia el día de la fecha. DOY FE.


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