Sentencia Penal Nº 255/20...re de 2013

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 255/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 186/2013 de 07 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: ORLAND ESCAMEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 255/2013

Núm. Cendoj: 21041370032013100435


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION : 3ª

ROLLO NUMERO : 186/13

PROCEDIMIENTO : PA 300/11

NUMERO/AÑO :

JUZGADO DE

LOCALIDAD : Penal 1 de Huelva

Magistrados:

D. Jose María Méndez Burguillo . Presidente

Dª. Carmen Orland Escámez (ponente)

D. Luis Gª Valdecasas y Gª Valdecasas

SENTENCIA NUMERO:

En la ciudad de Huelva, a 7 de noviembre de 2013

Antecedentes

PRIMERO.-Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-El Juzgado lo Penal nº 1 de Huelva, con fecha 22/10/12, dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

' UNICO.- Es probado y así se declara que sobre las 15:15 horas del día 4-11-09 la acusada Aurora (mayor de edad por nacida el día NUM000 -85, con DNI num. NUM001 y sin que al día 8-10-12 le consten anotados antecedentes penales) a bordo del vehículo SEAT Ibiza del que era usuaria se personó en el exterior de la parcela del vecino colindante D. Jesús Carlos , propietario de parcela sita en Valle San Antón del término municipal de Gibraleón, procediendo desde el exterior de la cancela de acceso a la finca a hacer sonar el claxon del vehículo y golpear la puerta para llamar la atención de sus moradores.

Una vez D. Jesús Carlos abrió la cancela la acusada enfadada le dijo 'dice mi padre que como no quites la denuncia te va a hacer la vida imposible a ti y a tu familia'. Ante la respuesta del Sr. Jesús Carlos de que no iba a retirar la denuncia la acusada le dijo que lo que le iban a hacer a él y su familia no era nada comparado con la agresión que el padre de la acusada había cometido años atrás contra otro vecino, D. Adolfo , agresión lesiva por la que el padre de la acusada había sido condenado por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso a 3 años de prisión al clavar una hoz al vecino D. Adolfo .

Se declara probado que la acusada al exigir al vecino Sr. Jesús Carlos que retirase la denuncia se refería a una denuncia penal que por amenazas el Sr. Jesús Carlos había presentado sobre septiembre u octubre contra el padre de la acusada, con ocasión de las conflictivas relaciones vecinales que desde hace años existen entre la acusada y su familia (padre y hermanos) y los vecinos de las parcelas del Valle San Antón, con recíprocas denuncias administrativas y penales.

Los hechos cometidos por la acusada afectaron negativamente a la sintomatología ansioso-depresiva reactiva al conflicto vecinal en que se ve implicado D. Jesús Carlos con la acusada y su familia, el cual le causa estado de malestar con alteraciones emocionales, humor depresivo, preocupación constante y sentimiento de incapacidad para afrontar el problema que perdura años'

Y cuyo FALLO reza:

' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Aurora , como autora penalmente responsable de un delito de obstrucción a la justicia, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de :

1º) PRISIÓN DE 2 AÑOS , con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º) MULTA DE 18 MESES con cuota diaria de 6 € (ascendiendo su importe total a 3240 €),con 270 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de su impago, previa excusión de sus bienes.

Asimismo, CONDENO a la acusada a abonar las costas procesales causas, inclusive las causadas a la acusadora particular.

En materia de responsabilidad civil CONDENO a la acusada a abonar a D. Jesús Carlos 500 € como indemnización por daño moral.

Sin esperar a la firmeza de la presente, líbrese testimonio de la misma, del informe del SAVA obrante en F.211 a 215 y de los DNI de la acusada, del acusador particular y de los testigos, así como de los F. 2 a 4 y 57 a 59, y remítase sin dilacióncon atento oficio al Decanato de Huelvapara su reparto entre los Juzgados de Instrucción por si en relación a la conflictividad vecinal existente entre la acusada y su familia y el acusador particular y los testigos pudiere existir alguna conducta delictiva de acoso, contra la integridad moral y otra que revistiere caracteres delictivos, y para que en su caso se pueda acordar las medidas cautelares de protección de personas y bienes que procediere .'

TERCERO.-Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de Aurora y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO.-En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.


Fundamentos

Primero: La condenada recurre en Apelación la Sentencia dictada por el Juzgado Penal nº1 de esta ciudad y solicita que se revoque la misma en el sentido de resultar absuelta del delito de obstrucción a la Justicia por el que fue condenada.

Alega en primer lugar que el delito por el que ha sido condenada requiere de la existencia de un procedimiento penal cuya denuncia no aparece acreditada en la causa, afirmando que no existe número de procedimiento, hechos denunciados ni órgano policial o judicial que la haya conocido o tramitado.

La sentencia en su relato de Hechos Probados refiere que la acusada exigió a su vecino Sr. Jesús Carlos que retirase una denuncia presentada contra su padre con ocasión de las conflictivas relaciones vecinales que mantenían.

En el atestado iniciador de las diligencias consta la referencia a una denuncia anterior y este hecho ha sido siempre aceptado y no discutido de modo que viene a ponerse de manifiesto por primera vez en el recurso de apelación. Puesto que en la primera instancia no se siguió esta línea defensiva no puede ahora acogerse a ella pues excedería del ámbito del recurso. Además de lo expuesto el hecho de que no haya referencias objetivas a la denuncia presentada por el perjudicado contra el padre de la acusada en los días anteriores a la que dio origen a ésta causa no significa que no exista y se acredite dicha denuncia; es decir no ha sido un hecho hasta ahora controvertido.

Continúa la apelante por negar los hechos ofreciendo su versión a cerca de las razones por las que se dirigió a la casa de su vecino para proseguir cuestionando la valoración de la prueba por parte de la juzgadora.

Manifiesta que hay motivos de odio, resentimiento y venganza en los testigos que declararon que han presentado contra su padre múltiples denuncias administrativas y penales que aparecen recogidas en las actuaciones a los folios 60, 63, 65.

Sin embargo esa conflictividad de las relaciones con los testigos es conocida por la Juzgadora que relata que incluso uno de ellos fue agredido por el padre de la acusada con una hoz, lo cual no puede cuestionar la veracidad de los mismos a tenor de los términos en que fue valorada dicha prueba por quien imparcialmente debe hacerlo. No se aprecia pues ningún error valorativo.

Segundo: En conclusión no se puede afirmar ningún error valorativo ni infracción normativa por parte de la juzgadora en la instancia por lo que procede la confirmación de la sentencia recurrida con desestimación de la apelación.

Por cuanto antecede,

Fallo

desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada el procedimiento de referencia con imposición de las costas al apelante.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.


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