Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 255/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 120/2013 de 17 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 255/2013
Núm. Cendoj: 28079370302013100732
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo RJ 120/2013
SECCIÓN TREINTA J. Faltas 648/2012
Jdo. Inst. 12 MADRID
S E N T E N C I A Nº 255/2013
Magistrado
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil trece.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, el 7 de febrero de 2013 , en la causa arriba referenciada
El apelante estuvo asistido de Letrada en la persona de Dª María Alejandra Bañales Curiel.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:
'Se declaran probados los siguientes hechos:
Sobre las 14,15 horas del día 7 de mayo de 2012, Juan Alberto conducía la motocicleta de su propiedad matricula ....HGG , asegurado en la compañía M. M. del Taxi, procedente de la calle Génova y al introducirse en la Glorieta de Alonso Martínez para dirigirse a la calle Sagasta, invadió la trayectoria de la motocicleta matrícula ....QQQ , conducida por su propietario Joaquín , el cual circulaba por la Glorieta de Alonso Martínez procedente de la calle Génova por el carril derecho y se dirigía a la calle de Santa Engracia, a consecuencia de lo cual este ultimo conductor no pudo evitar colisionar con la moto contraria, cayendo al suelo.
Como consecuencia de estos hechos Joaquín , nacido el día NUM000 -1984, sufrió lesiones las cuales tardaron en curar 33 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela hombro doloroso leve.
La entidad Asepeyo se hizo cargo de los gastos médicos del lesionado cuyo importe ascendió a la cantidad de 876,40 euros'.
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
'Que debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor de una falta del art. 621.3 del Cp a la pena de 15 DIAS DE MULTA a razón de 2 EUROS diarios, quedando sujeta en caso de impago a un día de localización permanente por cada dos cuotas impagadas, y a que indemine a Joaquín en las siguientes cantidades:
por días de impedimento en 1.867,8 euros.
por la secuela en 764,61 euros, cantidad que se incrementara en un 10% como factor de corrección.
Indemnización a Asepeyo en 876,40 euros.
Responde del pago de estas cantidades como responsable civil directo, la compañía Mutua Madrileña del Taxi, la cual además deberá abonar el interés previsto en el art. 20 de la LCS .
La costas del procedimiento se imponen a la condenada'.
II.La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
III.- La representación procesal de ASEPEYO y la defensa de Joaquín interesaron la confirmación de la resolución recurrida.
Se aceptan los relatados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, a excepción de la calle a la que se dirigía Juan Alberto que es la clase Alberto Aguilera y no la calle Sagasta, como se dice en la sentencia.
Fundamentos
ÚNICO.- Aduce el apelante, Juan Alberto , que la juzgadora de instancia ha incurrido en error en la variación de la prueba.
El visionado del acto del juicio oral, grabado en soporte informático, descarta tal hipótesis, aducida en el legítimo derecho de su defensa. El único error en el que se incurre en la sentencia de instancia es en la mención de la calle a la que se dirigía el apelante en tanto y en al que él y la parte contraria, Joaquín , coinciden: la calle Alberto Aguilera.
En el resto, con cierta reticencia por parte de Juan Alberto , lógica habida cuenta su posición en el proceso, existe coincidencia entre las partes. Así, ha resultado que ambos, tras superar los semáforos que en el sentido de su macha regulaban el tráfico y habían pasado de la fase roja a verde, circulaban por la Glorieta de Alonso Martínez, a la que había llegado en primer lugar Juan Alberto . Los dos circulaban por el carril de la derecha pero Juan Alberto (más en la derecha del carril derecho que Joaquín ) pretendía dirigirse hacia la calle Alberto Aguilera por lo que tenía que irse incorporando hacia la izquierda, lo que no pudo hacer al venir más rápido que él un turismo, lo que le obligó a reducir la velocidad y a permanecer por donde iba. Ocurrió que en este tiempo fue acercándose a él, a bordo de su motocicleta, Joaquín que iba a seguir recto por su carril derecho, al dirigirse hacia la calle Santa Engracia. Sin tiempo ya Juan Alberto (por haber tenido que esperar a que pasara el turismo) para ir dirigiéndose a la izquierda, giró e interceptó la trayectoria de Joaquín que, insistimos, circulaba recto ye iba a seguir en esta dirección y para quien era imprevisible la inesperada maniobra. Joaquín , para evitar colisionar con Juan Alberto , frenó inmediatamente y no sabe si porque derrapara su motocicleta o porque llegara a colisionar con Juan Alberto , cayó al suelo resultando con las lesiones que se describen en el relato de hechos.
Por tanto, se ha de confirmar la resolución recurrida pues la causa determinante de la colisión, la imprudencia leve, consistió en el desplazamiento hacia la giro a la izquierda efectuado por Juan Alberto , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Que DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Alberto contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2013 en la causa de referencia, que le condenó como autor de una falta de lesiones por imprudencia, condena que se confirma.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

