Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 255/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 109/2013 de 14 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 255/2014
Núm. Cendoj: 08019370072014100127
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo Procedimiento abreviado nº 109/2013-K
Previas nº 325/2010
Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 255/2014
Ilmos. Sres.
Ana Ingelmo Fernández
Pablo Díez Noval
Ana Rodríguez Santamaría
En la ciudad de Barcelona, a 14 de marzo de 2014.
VISTA, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa seguida bajo el nº de Rollo Procedimiento abreviado nº 109/2013--K, dimanante de Previas nº 325/2010 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, por un delito de Apropiación Indebida, contra el acusado Florentino de 43 años de edad, hijo de Jesús y de Delfina , natural de Barcelona, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Asunción Vila Ripoll y defendido por el Letrado D. Antonio Freire Magdaleno; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por D. Victorino y otros representados por la Procuradora Dª Marta Pradera Rivero y asistidos por la Letrada Dª Ángeles Lasso Lasvacas.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Ingelmo Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa ha sido tramitada conforme a la ley y se ha celebrado el acto del juicio oral en fecha 11 de marzo de 2014.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, no formuló acusación.
TERCERO.-La acusación particular en igual trámite calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida de los artículos 251 y 250.5º del C.P ., siendo autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando una pena de 4 años de prisión, más la accesoria y una multa de 9 meses con cuota diaria de 200 euros y pago de costas. Por vía de responsabilidad civil abonará a los perjudicados la cantidad de 170.501 euros.
CUARTO.-Por su parte, la defensa del acusado pidió su libre absolución.
PRIMERO.-Se declara probado que el acusado Florentino , mayor de edad, sin antecedentes penales, era administrador de la entidad INMOGEST DIAGONAL, S.L., dedicada a negocios inmobiliarios.
Con el fin de conseguir financiación para el desarrollo del negocio suscribió los siguientes contratos de préstamo, en los que se obligaba a la devolución del capital en el plazo de un año y el pago de un interés del 10 %:
1ª) Contrató con Agapito en fecha 28 de mayo de 2005, recibiendo 26.400 euros. Abonó el primer año de interés, se renovó el contrato y no devolvió el principal ni los intereses devengados.
2º) Contrató con Teodora y Angelica en fechas 28 de marzo de 2005, 8 de abril y 17 de junio de 2005 préstamos por la cantidad total de 54.500 euros, abonando los intereses correspondientes hasta el año 2007, que ya no abonó ni devolvió el principal.
3º) El día 17 de junio de 2005 contrató con Cristobal contrato de préstamo, por la contidad de 42.100 euros. En fecha 21 de febrero de 2006 se firma nuevo contrato con entrega de 6.667 euros. Recibiendo el primer año los intereses. Posteriormente no recibió ni los intereses ni el principal.
4º) El día 21 de febrero de 2006 contrató con Victorino , quien entregó la cantidad de 6.666 euros, no recibiendo ni el principal ni interés alguno.
5º) El día 21 de febrero de 2006 firmó contrato de préstamo con Isidora , quien entregó 6.667 euros, no habiendo recibido ni el principal ni los intereses.
6º) El día 8 de abril de 2005 contrató con Piedad , quien entregó 3.000 euros, quien al parecer recibió los intereses en el año 2006, sin recibir los correspondientes al año 2007 ni el principal.
El acusado no hizo frente a sus obligaciones por el mal rendimiento económico del negocio, ofreciendo a sus acreedores la transmisión de un inmueble sito en c/ DIRECCION000 , NUM000 de esta ciudad, lo que no se llevó a efectos por las cargas que gravaban el inmueble.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados se basan en la prueba practicada en el acto del juicio oral.
El acusado reconoció haber recibido en calidad de préstamo las cantidades consignadas, así como que en el año 2007 no abonó intereses ni devolvió los principales, ello debido a que el negocio le fue mal. Reconoció que el único bien que poseía era el piso de la DIRECCION000 , pero que realmente tenía muchas cargas. Reconoció que tenía otros dos pisos que había reformado, pero que los perdió porque no pudo pagarlos. Se contó con la declaración de los perjudicados, excepto de Piedad , aunque se contó con la declaración de su hija Angelica . También obran en las actuaciones los contratos de préstamo firmados entre el acusado, enrepresentación de su empresa y los prestamistas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal no formuló acusación. La acusación particular califica los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los art. 252 y 250.5º C.P .
Los contratos firmados por las partes son contratos de préstamo, regulados en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil . Estableciendo el art. 1753 del C.C . que el que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad. Debiéndose intereses si se hubieran prestado conforme al art. 1755 C.P .
El delito de apropiación indebida del art. 252 del C.P . parte de la recepción legítima de dinero u otra cosa mueble, con obligación de devolver, o dar un destino concreto, ya que el dueño no la entrega con título traslativo de dominio, que se trastoca en una situación no lícita de propiedad, por parte del agente que la incorpora a su propio patrimonio. La distracción de dinero supone el empleo del mismo en atenciones ajenas al título por el que se recibió. Los títulos idóneos para aplicar la apropiación indebida son los que no comporten el traslado de la propiedad.
El contrato de préstamo no es un título idóneo para la comisión del delito de apropiación indebida, ya que el prestatario recibe el dinero a título de dueño, siendo su obligación devolverlo dentro del plazo contratado. El acusado dispuso del dinero porque se le había transmitido la propiedad del mismo conforme establece el código civil, no distrajo el dinero de los prestamistas. El Tribunal Supremo ha establecido que el contrato de préstamos no es título idóneo para la comisión del delito de apropiación indebida, entre otras resoluciones en la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2013 , alegada por la defensa, donde se establece que: 'Las cantidades entregadas en concepto de préstamo, no pueden constituir delito de apropiación indebida en caso de no devolución, sino que se estaría ante un incumplimiento civil a reclamar en tal vía'.
La acusación particular en su informe sostuvo que el acusado no invirtió el dinero en su negocio, sino que directamente lo incorporó a su patrimonio. Ese hecho no había sido imputado, y de haberse probado, que no había negocio y mediado engaño, podíamos estar ante un delito de Estafa, pero no ha sido imputada la base fáctica necesaria por ese delito, que no es homogéneo con el imputado.
Procede la absolución del acusado.
Fallo
LA SALA ACUERDA: ABSOLVEMOSa Florentino del delito de Apropiación Indebida por el que venía acusado. Se declaran de oficio las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días hábiles.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

