Sentencia Penal Nº 255/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 255/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 24/2014 de 27 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: REGIDOR MARTINEZ, SATURNINO

Nº de sentencia: 255/2014

Núm. Cendoj: 23050370022014100240


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCION
NÚM. UNO DE VILLACARRILLO
P.A. 21/2013
ROLLO DE SALA 24/2014
S E N T E N C I A Número 255
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
MAGISTRADO: D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
En la ciudad de Jaén, a 27 de Noviembre de dos mil catorce.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanante
del Procedimiento Abreviado Núm. 21/2013 por delito de falsedad y estafa, seguida ante el Juzgado de
Instrucción núm. 1 de Villacarrillo contra el acusado D. Jacobo , nacido en Villanueva del Arzobispo (Jaén)
el NUM000 /1971, hijo de Severiano y de Debora , con DNI Nº NUM001 , sin antecedentes penales y
declarado insolvente, representado por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado
D. Blas García Tamargo.
Siendo parte como acusación particular:
Dª. Pilar , D. Anton , D. Ezequiel , D. Maximiliano Y Dª. Celestina , representados por la Procuradora
Dª. Macarena Ortega Morales y defendidos por la Letrada Dª. Sandra Pérez Rodríguez.
D. Carlos Francisco , D. Bernardino , D. Guillermo , y D. Primitivo , representados por la Procuradora
Dª. Macarena Ortega Morales y defendidos por la Letrada Dª. Eva María Beteta Muñoz.
Dª. Zulima Y D. Belarmino , representados por la Procuradora Dª,. María del Señor Secaduras Ruiz
y defendidos por el Letrado D. Félix Martínez Cuenca.
D. Geronimo representado por la Procuradora Dª. Librada Mollinedo Sáenz y defendido por el Letrado
D. Cristóbal Javier Carrasco Herrador.
Dª. Gregoria , representada por la Procuradora Dª. María Códes Barranco y defendida por el Letrado
D. Florentino Romero Garrido.
Dª. Yolanda , representada por la Procuradora Dª. María Victoria Rojas Marín y defendida por la Letrada
Dª. Julia Rubiales Martínez.

FINANMADRID-FINANCIERA DE CRÉDITO representada por el Procurador D. Manuel López
Palomares y defendida por la Letrada Dª. Paz Jiménez Gramage.
SANTANDER CONSUMER, representada por la Procuradora Dª. María Isabel Soto Gonzálo y
defendida por el Letrado D. Manuel Martos Candela.
Y, VOLKSWAGEN FINANCE, representada por la Procuradora Dª. Luisa Guzmán Herrera y defendida
por la Letrada Dª. Ana Isabel Cejudo Serrano
Acusación pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR
MARTÍNEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 26 de Noviembre de 2014 se ha celebrado en esta Audiencia Provincial el juicio oral segudio con el nº 24/2014 contra el acusado Jacobo .

Al inicio del juicio el Ministerio Fiscal ha modificado sus calificaciones provisionales considerando que los hechos son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art 392 en relación con los arts 390.1 y 3 y 74 del Cp , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts 248 y 250.6 del CP , en su redacción anterior a la reforma de 2010, de los que resulta responsable en concepto de autor Jacobo , imponiéndole la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses a razón de 3 # cuota día, costas y que indemnice a a Santander Consumer de la cantidad de 254.047,76 #, y a Finanmadrid en la cantidad de 164.064,82 #, declarándose la nulidad de los contratos de financiación realizados falsariamente, así como de las inscripciones realizadas como consecuencia de los contratos de financiaciíon falsos en los registeros de solvencia patrimonial; declarando la responsabilidad civil subsidiaria de lamecantil Moreno Fuentes Gallego SL.

Las acusaciones particulares se mostraron conformes con la petición del MF, especificando que respecto de las acciones civiles ejercitadas por Volkswagwn Finance, Bernardino y Guillermo en relación a la compraventa de los vehículos Seat León ....-NSV y Exeo ....-XPT que se reservan expresamente las mismas para su ejercicio en la jurisdicción civil

SEGUNDO.- La defensa del acusado se mostró conforme con la petición del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, habiendo expresado el acusado su plena conformidad a las mismas, por lo que se declararon conclusos los autos para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Aparece probado y así se declara que el acusado Jacobo movido por un ánimo manifiesto de obtener un lucro a costa de lo ajeno y aprovechando su condición de Jefe de Ventas del concesionario de vehículo 'Moreno Fuentes Gallego S.L.' de Villanueva del Arzobispo, procedió a falsificar la firma de sus clientes para obtener financiación doble de alguna de las operaciones que realizaba desde junio de 2006 y hasta septiembre de 2009, habiendo conseguido un desplazamiento patrimonial a su favor y en perjuicio de la entidad Santander Consumer por valor de 254.257,92 Euros y a la entidad Finanmadrid por importe de 164,064,82 Euros, utilizando los procedimiento que se describirán.

Y así, en cuanto a la entidad Santander Consumer , cometió los siguientes hechos ilícitos: 1º. Zulima , acudió al concesionario de vehículos del acusado donde adquirió un Audi A-3 que fue financiado por la entidad Finanmadrid, procediendo el acusado el día 16 de octubre de 2007 a falsificar la firma de esta y de su marido, y fiador, Belarmino , obteniendo de Consumer la cantidad de 15.000 euros en un crédito que no ha sido devuelto por parte del acusado. La cantidad adeudada a fecha 6/9/2010 por esta operación asciende a 11.095,93 # 2º. El perjudicado, Benedicto , acudió al mismo concesionario adquiriendo el vehículo marca Seat, modelo Altea que este financió con la entidad Seat Credit, aprovechando el acusado sus relaciones con este y procediendo a falsificar su firma y obtener con ello un segundo crédito de Consumer por valor de 16.400 euros, que tampoco ha sido devuelto por el acusado. La cantidad adeudada a fecha 6/9/2010 por esta operación asciende a 17.672,37 # 3º. Que tras la adquisición por parte de Ildefonso de un vehículo Seat, Ibiza con matrícula .... RKK vehículo que fue financiado con la entidad Finanmadrid, el acusado falsificando la firma de este consiguió un segundo crédito de Santander Consumer por importe de 15.500 euros que el acusado no ha satisfecho. La cantidad adeudada a fecha 6/9/2010 por esta operación asciende a 14.682,92 # 4º. La también perjudicada, Adoracion , adquirió en el concesionario del acusado el vehículo marca Seat y modelo León que fue financiado con la entidad Finanmadrid, procediendo el acusado el día 25 de febrero de 2008 a falsficiar la firma de esta obteniendo de Consumer un crédito de 15.500 euros que no ha sido devuelto por el acusado. La cantidad adeudada a fecha 7/5/2010 por esta operación asciende a 17.672,37 # 5º. Igualmente y cuando Gregoria adquirió el vehículo marca Seat y modelo León con matrícula ....

KHP que fue financiado por la compradora en Seat Credit, el acusado falsificando la firma de esta obtuvo de Consumer un crédito por valor de 17.000 euros que el acusado no ha devuelto. La cantidad adeudada a fecha 6/9/2010 por esta operación asciende a 20.075,74 # 6º. Luis Pedro accedió al concesionario del acusado donde adquirió un vehículo Seat León que financió con la entidad Seat Credit, porcediendo el acusado previa falsificación de su firma a obtener un crédito por importe de 17.500 euros que tampoco ha sido satisfecho por el acusado. La cantidad adeudada a fecha 7/5/2010 por esta operación asciende a 17.044,25 # 7º. Constantino acudió al concesionario del acusado donde adquirió el vehículo marca Seat, procediendo el acusado a falsificar la firma de este con la que obtuvo un crédito de Consumer por importe de 17.333 euros que no han sido devueltos. La cantidad adeudada a fecha 7/5//2010 por esta operación asciende a 11.261,13 # 8º. Igualmente y cuando Carlos Francisco , compró un vehículo al acusado que fue financiado en la entidad Finanmadrid, el acusado falsificó su firma obteniendo de modo ilícito de Consumer un crédito por importe de 15,900 euros que no ha satisfecho el acusado. La cantidad adeudada a fecha 7/5/2010 por esta operación asciende a 14.897,67 # 9º. La perjudicada Patricia acudió al concesionario del acusado donde adquirió un vehículo marca Seat y modelo Ibiza que financió con la entidad Finanmadrid, falsificando el acusado su firma el día 26 de agosto de 2008, y obteniendo con ello un nuevo crédito por importe de 16.500 euros que tampoco ha sido satisfecho.

La cantidad adeudada a fecha 7/5/2010 por esta operación asciende a 15.089,47 # 10º. Del mismo modo, Coro , acudió al concesionario del acusado donde adquirió un vehículo que fue financiado con la entidad Seat Credit, procediendo el acusado a falsificar la firma de esta el día 11 de septiembre de 2008, y obtener de la entidad Consumer la cantidad de 16.000 euros que no ha sido satisfecha.

La cantidad adeudada a fecha 7/5/2010 por esta operación asciende a 15.747,55 # 11º. Que también el acusado, falsificando la firma de su hermano, Serafin , consiguió de la entidad Consumer un crédito por importe de 16.500 euros en febrero de 2009. La cantidad adeudada a fecha 7/5/2010 por esta operación asciende a 9.790,15 # 12º. Federico , acudió para la compra del vehículo marca Seat y matrícula .... BSZ , que financió con la entidad Seat Credit, procediendo el acusado a falsificar la firma de este el día 24 de febrero de 2008, consiguiendo con ello un crédito de 13.000 euros que tampoco ha sido abonado por el acusado. La cantidad adeudada a fecha 7/5/2010 por esta operación asciende a 13.961,37 # 13º. Que también el acusado falsificó la firma de Roberto el día 5 de mayo de 2008, obteniendo de la misma entidad un crédito por importe de 15.500 euros que no han sido devueltos. La cantidad adeudada a fecha 6/9/2010 por esta operación asciende a 20.677,47# 14º. Que el acusado aprovechándose de las relaciones comerciales con su clienta, Adela , el 20 de junio de 2008, falsificó la firma de esta con la que obtuvo un crédito de la entidad Consumer por importe de 14.800 euros que el acusado no ha satisfecho. La cantidad adeudada a fecha 7/5/2010 por esta operación asciende a 13.021,81 # 15º. Que también el día 17 de agosto de 2007, fingiendo la firma de Alfonso , el acusado obtuvo de Consumer un crédito por valor de 10.250 euros que no han sido pagados. La cantidad adeudada a fecha 7/5/2010 por esta operación asciende a 6.851,37 # 16º. Que también simulando la firma de Arturo el acusado el día 5 de octubre de 2007, obtuvo un crédito por importe de 16.400 euros que no han sido devueltos. La cantidad adeudada a fecha 6/9/2010 por esta operación asciende a 13.005,73 # 17º. Que por último el día 6 de mayo de 2008, el acusado, falsificando la firma de Maximiliano , concediéndole Consumer un crédito por importe de 12.000 euros que no han sido satisfechos. La cantidad adeudada a fecha 7/5/2010 por esta operación asciende a 12.710,62 # El acusado, siguiendo idéntico modus operandi, y aprovechándose de sus relaciones comerciales con todos los perjudicados, consiguió de la entidad Finanmadrid un total de ocho créditos que ascienden a la cantidad de 164.064,82 euros para lo cual cometió los siguientes hechos ilícitos: 1º. Que el día 4 de julio de 2008, y aprovechándose de las relaciones comerciales mantenidas con Cesar y Elisa que le compraron un vehículo, el acusado, falsificó la firma de ambos obteniendo con ello un crédito por importe de 19.889,72 euros de la entidad Finanmadrid que no ha sido devuelto por el acusado.

2º. Que del trabajador del concesionario del acusado, Eliseo , del que conocía sus datos, el acusado falsificó su firma obteniendo con ello un crédito de Finanmadrid por importe de 17.578,75 euros que no ha sido devuelto por el acusado.

3º. Ezequiel , adquirió del acusado un vehíc7ulo Seat matrícula .... XCQ que financió el interesado con Santander Consumer procediendo el acusado a falsificar la firma de este obteniendo de Finanmadrid la cantidad de 17.000 euros que no ha sido devuelta.

4º. Que Fulgencio actuó como avalista de una operación de venta de un vehículo, procediendo el acusado el día 25 de julio de 2008 a falsificar la firma de este con la que obtuvo un crédito por importe de 15.911,77 euros que no han sido devueltos.

5º. Hipolito acudió al concesionario del acusado para la adquisición de un vehículo que fue financiado, y falsificando el acusado la firma de este el día 26 de septiembre de 2007, y obteniendo la cantidad de 14.237,25 euros que no han sido satisfechos.

6º. Que siguiendo idéntico procedimiento el acusado, valiéndose de las relaciones comerciales que mantenía con el comprador Jaime y su fiadora Pilar vio como el acusado falsificaba su firma el día 23 de julio de 2007, consiguiendo de Finanmadrid la cantidad de 17.425 euros que no han sido abonados.

8º. Por último, y aprovechándose de sus relaciones con Celestina , el acusado falsificó la firma de la misma con la que consiguió un crédito de la misma entidad por importe de 15.873,06 euros el día 15 de noviembre de 2007, sin que hasta la fecha haya sido satisfecha.

Con idéntico modus operandi el acusado falsificó la firma de Bernardino para realizar una financiación de un vehículo inexistente, realizando dicha financiación con UNICAJA y obteniendo con ello la cantidad de 12.750 #.

En el mismo sentido falsificó la firma de Gregoria para realizar una financiación de un vehículo inexistente, realizando dicha financiación con FinConsum y obteniendo por ella la cantidad de 18.000 #.

Que el acusado procedió igualmente a la venta, libre de cargas y gravámenes de los vehículos Seat León ....-NSV y Exeo ....-XPT , conociendo que sobre los mismos pesaba una limitación de disposición a favor de la Financiera Volkswagen Finance S.A ., al tener inscrita la reserva de dominio a su favor hasta su completo pago, y ello por haberse financiado los mismos al concesionario Moreno Fuentes Gallego S.L, para que este adquiera/comprara los citados vehículos a Fuentes Jiménez S.A. concesionario de Úbeda. El Seat León fue vendido a Guillermo pagando por él la cantidad de16.200 #; el Exeo fue vendido a Primitivo pagando por él la cantidad de 21.000 #

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art 392 en relación con los arts 390.1 y 3 y 74 del Cp , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts 248 y 250.6 del CP , en su redacción anterior a la reforma de 2010, de los que resulta responsable en concepto de autor Jacobo , imponiéndole la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses a razón de 3 # cuota día, procediendo dictar sentencia, dada la conformidad del acusado, sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la misma la calificación aceptada 4 , falsifico el día 4 de febrero de 2008 la firma de ambos con la que obtuvo de Finanmadrid la cantidad de 15.375 euros que no han sido devueltos a la financiera.

7º. Melisa , que había intervenido como fiadora de su hermana Natividad en la compra de un vehículo, es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el art. 787 L. E. Crim .



SEGUNDO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, ( art.

109 y 116 y demás concordantes del Código Penal ).

Dicha responsabilidad se extenderá con carácter subsidiario a la mercantil Moreno Fuentes Gallego SL.

La responsabilidad civil se cocretará en la indemnización a Santander Consumer de la cantidad de 254.047,76 #, y a Finanmadrid en la cantidad de 164.064,82 #, declarándose la nulidad de los contratos de financiación realizados falsariamente.

Respecto de las acciones civiles ejercitadas por Volkswagwn Finance, Bernardino y Guillermo en relación a la compraventa de los vehículos Seat León ....-NSV y Exeo ....-XPT se reservan expresamente las mismas para su ejercicio en la jurisdicción civil.



TERCERO .- Procede la imposición de las costas al acusado conforme al art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incluidas las de las acusaciones particulares.

Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a Jacobo ,como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, antes descritos,a la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses a razón de 3 # cuota día con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, incluidas las de la acusación particular.

El acusado indemnizará a Santander Consumer de la cantidad de 254.047,76 #, y a Finanmadrid en la cantidad de 164.064,82 #, declarándose la nulidad de los contratos de financiación realizados falsariamente descritos en la relación de hechos probados de esta resolución, declarándose así mismo nulas las inscripciones realizadas en contra de los perjudicados como consecuencia de los citados contratos en los listados de solvencia patrimonial Respecto de las acciones civiles ejercitadas por Volkswagwn Finance, Bernardino y Guillermo en relación a la compraventa de los vehículos Seat León ....-NSV y Exeo ....-XPT se reservan expresamente las mismas para su ejercicio en la jurisdicción civil.

Se declara como responsable civil subsidiario a la mercantil Moreno Fuentes Gallego SL.

Abónese al acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, de no haberlo sido en otra.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y al acusado.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

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