Sentencia Penal Nº 255/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 255/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 212/2014 de 03 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 255/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100238

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1496

Núm. Roj: SAP MU 1496/2014

Resumen:
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00255/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0242415
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000212 /2014-J.A.
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000220 /2013
RECURRENTE: Oscar
Procurador/a:
Letrado/a: MARIA DEL MAR TORRES ALMELA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 255/14
En la Ciudad de Murcia, a 3 de Junio de 2.014.
D. Juan Miguel Ruiz Hernández-Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de
apelación las presentes actuaciones, Rollo 212/14, dimanantes del Juicio de Faltas nº 220/13 del Juzgado de
Instrucción nº Cuatro de Murcia, seguido por una falta de DESOBEDIENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD
frente a Oscar , quién ha resultado condenado en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción de
fecha 6 de noviembre de 2.013 , interponiendo frente a dicha sentencia recurso de apelación a través de su
representación procesal, conferida a la letrada Dª María Del Mar Torres Almela.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Murcia se dictó sentencia de fecha 6 de noviembre de 2.013 , recogiendo textualmente el relato de de hechos probados de dicha resolución que ' El día 27/1/13, sobre las 3:00 horas, cuando los agentes NUM000 y NUM001 se hallaban debidamente uniformados y de servicio, observaron en la C/ Alejandro Seiquer al denunciado orinando en la vía público y requerido para que dejara de hacerlo, éste último hizo caso omiso, razón por la cual los agentes actuantes se acercaron y procedieron a pedirle su identificación, requerimiento al que tampoco atendió, al tiempo que profería la expresión ' no estamos en tiempos de franco y no me voy a identificar', les facilitaba verbalmente datos incorrectos, exhibiéndoles una tarjeta de crédito con datos diferentes a los que verbalizaba a los agentes, teniendo que se conducido a Comisaría para tal fin'.

Dispone el Fallo de la sentencia de instancia 'Debo condenar y condeno a Oscar como autor de una falta contra el orden público del art 634 del Código Penal , a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas/multa no abonadas y al pago de las costas procesales'

SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, solicitando el recurrente la revocación de la dictada, alegando esencialmente error en la valoración de la prueba por parte del juez 'a quo' y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ello en ausencia de prueba de cargo bastante para desvirtuarla, construyendo el juez ' a quo' su juicio convictivo de condena exclusivamente en atención al valor inculpatorio que concede a la versión de los agentes denunciantes, ignorando la versión exculpatoria del denunciado y de un testigo presencial corroborador de tal versión de descargo.

Señala igualmente el apelante a lo injustificado de su conducción a dependencias policiales para identificación ( al margen de los supuestos legalmente prevenidos para tal diligencia ) y a la actitud desproporcionada e impropia de los agentes actuantes (insultante y amenazadora) y que desautorizan aún mas el pronunciamiento de condena que se discute.

Conferido traslado del recurso interpuesto al Ministerio Fiscal, interesa la desestimación del mismo y confirmación del auto apelado; elevándose seguidamente las actuaciones a disposición de la Audiencia Provincial de Murcia para dictar resolución en grado de apelación.



TERCERO: Remitidas la actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el nº 212/2014.

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO: Ataca el recurrente el pronunciamiento que le condena como responsable de una falta de desobediencia leve a agente de la autoridad; señalando error valorativo del juez ' a quo' y quebranto de la presunción de inocencia en ausencia de prueba de cargo bastante; solicitando el dictado de pronunciamiento absolutorio sobre la base del testimonio de exculpatorio que ofrece el propio denunciado y el testigo presencial que le acompañaba al tiempo de los hechos, convergente en lo injustificado y desproporcionado de la intervención policial y en la adecuada atención del denunciado a los requerimientos de identificación que le dirigían los agentes.



SEGUNDO. Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que indica que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1 q y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el Órgano 'ad quem', quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en las declaraciones de las personas que declaran en el acto del juicio, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.

De tales ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria carece, sin embargo, el Órgano de la apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda instancia; lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1 , y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( SSTC de 17 de diciembre de 1985 EDJ 1985/148 , 23 junio de 1986 , 13 mayo de 1987 EDJ 1987/55 y 2 julio de 1990 EDJ 1990/7093 , entre otras). Únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando no exista, previamente al proceso valorativo, el imprescindible soporte probatorio, constituido por la existencia objetiva de prueba de cargo validamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador 'a quo' de tal magnitud que haga necesaria, empleando criterios objetivos, y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia.



TERCERO . Revisado el relato histórico de la sentencia de instancia y la fundamentación jurídica y probatoria en que descansa; no se detecta error valorativo alguno pues, contraída la acusación y la condena a una ' falta de desobediencia leve a agente de la autoridad' , abunda el acervo probatorio plural practicado a la comisión de tal infracción por el denunciado, ahora apelante.

En tal sentido, incide la sentencia en el testimonio convergente de los agentes actuantes, coincidente en la renuencia del denunciado a ofrecer identificación personal y en las expresiones que acompañaban su negativa; testimonios aparentemente no señalados de incredulidad subjetiva y que, lejos de verse diluidos en su valor probatorio por la declaración del denunciado, vienen fortalecidos en su valor de inculpación por el propio reconocimiento del denunciado, quien admite dijo inicialmente a los agentes 'que no se iba a identificar y que no estamos en tiempos de Franco' .

El juicio valorativo de instancia (fruto de la apreciación de pruebas esencialmente personales bajo criterios de inmediación y percepción judicial directa) no parece desacertado, inmotivado o sesgado, analizando el juzgador el escaso valor de exculpación y descargo que desprende la testifical propuesta por el denunciado, vistas las serias contradicciones que detecta en su testimonio.

Pretende el apelante en definitiva sustituir la valoración judicial realizada bajo los meritados principios de inmediación, publicidad o sana crítica, por otra parcial y propia, alejada del resultado probatorio evidenciado; compartiendo igualmente esta alzada el juicio valorativo que, en relación al supuesto trato desproporcionado dispensado por los agentes, ofrece la juzgadora de instancia, insistente en la exclusiva condición de denunciado que ostenta el apelante, en la ausencia de una denuncia formal frente a los agentes y en lo injustificado de tal alegación, vista la valoración probatoria que se ofrece en la sentencia combatida y que resulta confirmada.

El recurso se rechaza.



CUARTO : Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Oscar contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2.013 por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Murcia en el Juicio de Faltas nº 220/13, Rollo de Apelación 212/14 , CONFIRMANDO la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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