Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 255/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 141/2014 de 25 de Agosto de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Agosto de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA
Nº de sentencia: 255/2014
Núm. Cendoj: 31201510012014100011
Núm. Ecli: ES:JP:2014:69
Núm. Roj: SJP 69/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.85
Fax.: 848.42.42.85
C3002
Procedimiento Abreviado 0001468/2013 - 00
Sección: A1
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000141/2014
NIG: 3101941220130001965
Resolución: Sentencia 000255/2014
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz
S E N T E N C I A Nº 000255/2014
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 25 de agosto de
2014 por el/la Ilmo/a. Sr/a. MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de
Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral procedentes de Procedimiento Abreviado
nº 0000141/2014 , seguidos por delito de de incendio forestal cometido por imprudencia grave, habiendo
sido parte como acusado/a Casiano , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España con domicilio en
DIRECCION000 , NUM001 NUM002 de SANGÜESA/ZANGOZA, representado/a por el/la Procurador/
a ENRIQUE CASTELLANO VIZCAY y asistido/a por el/la Letrado/a JESUS MARCO JIMENEZ, y habiendo
intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción número 2 de Aoiz acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 1468/2013, seguidas por un presunto delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave, solicitando la imposición de la pena de 9 meses de prisión y 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, accesorias legales y al pago de las costas.
TERCERO: La defensa en sus conclusiones provisionales manifestó su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado.
CUARTO: El juicio oral se celebró el día 21 de julio de 2014 con la presencia de las partes.
En el mismo se practicó como prueba el interrogatorio del acusado, la testifical y la documental.
A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
1 Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra al acusado, visto para sentencia.
Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como HECHOS PROBADOS Casiano , de 79 años de edad y sin antecedentes penales, llamó el día 20 de septiembre de 2013 a las 12:52 horas al teléfono de emergencias 112, para informarse sobre si podía prender fuego ese día en un bidón en un huerto en Sangüesa, a lo que el operador respondió diciendo: ' sí, hoy si en la huerta sí se puede quemar ahí en Sangüesa', y ' los días que no se puede no se puede aunque sea en el bidón, pero hoy se puede'.
Hacia las 15:50 horas de ese día Casiano acudió a la parcela NUM003 del Polígono NUM004 de Sangüesa, en el Paraje denominado DIRECCION001 - Valdeplanzón, en un campo de su propiedad y amontonó en un bidón cartones y papeles y les prendió fuego.
Como consecuencia del viento fuerte que alcanzaba rachas, incluso variables, de hasta 42,9 kilómetros por hora, restos incandescentes procedentes de la quema de los papeles salieron volando del bidón a unos metros y hacia varios lugares.
Al entrar estos restos en contacto con el suelo, compuesto por tallos pequeños, gramíneas y arbustos de diferentes alturas, el fuego se propagó alcanzando a los árboles de la masa forestal (pinos jóvenes, frutales varios y almendros) y se extendió en dirección sur y sureste motivado por el viento norte existente si bien alguna de las rachas cambiantes hizo que durante la extinción variara ligeramente su avance.
Hasta su extinción a las 19,20 horas del mismo día, calcinó 89.900 metros cuadrados de matorral, hierbas finas y arbolado.
Fundamentos
PRIMERO: La prueba practicada en el presente procedimiento no ha sido suficiente para considerar desvirtuada la presunción de inocencia que asiste al acusado, dado que no se ha acreditado que en la conducta del mismo concurriera la imprudencia grave que exige el tipo penal por el que se mantiene acusación.
El artículo 358 del código penal sanciona al que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, estableciendo el artículo 352 del mismo texto legal la sanción a los que incendiaren montes o masas forestales.
2 El citado delito requiere la concurrencia de dos elementos: 1º - el incendio de un monte o masa forestal, cuya concurrencia no se discute en el caso que nos ocupa 2º - la comisión de los hechos por imprudencia grave, elemento exigido por el artículo 358, a diferencia del artículo 352, que sanciona la producción dolosa, intencionada, del incendio.
La jurisprudencia configura la imprudencia grave como la omisión de las precauciones más elementales o rudimentarias, produciéndose una infracción grave del deber objetivo de cuidado y diligencia exigible ( sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Marzo de 2001 entre otras). En cuanto a la diferenciación entre la imprudencia grave y la imprudencia leve, el Tribunal Supremo en las sentencias 1823/2002 y 537/2002 , señala en la misma línea que '... ha requerido siempre la vulneración de las más elementales normas de cautela o diligencia exigibles en una determinada actividad' debiendo determinarse en el caso concreto, y a la luz de las circunstancias concurrentes, si nos encontramos ante una conducta imprudente y si la misma es grave, por la infracción de las normas de la más vulgar prudencia, o leve.
En el caso que nos ocupa, el acusado en su declaración manifestó que conoce que hay que pedir autorización para quemar, aunque no había quemado nada antes por lo que preguntó para saber dónde tenía que pedir la autorización, y que fue su cuñado quien le habló del 112, extremos todos ellos que no han quedado desvirtuados; señaló que en consecuencia llamó al 112, indicando que preguntó si podía dar fuego esta tarde, señalando que dijo dónde estaba, en concreto afirmando a su defensa que dijo al 11 2 que estaba prendiendo fuego en la huerta.
Y lo cierto es que consta en autos la grabación de la llamada que efectivamente realizó el acusado al 112, de la Agencia Navarra de emergencias, llamada que se hizo a las 12:52:26 horas del día 20 de septiembre de 2013, desde el teléfono 948871106, del que es titular el acusado. (Folio 22 del atestado) En esa llamada, transcrita literalmente el folio 20 de los autos, consta que efectivamente el acusado llamó preguntando si podía prender fuego en la huerta, constando que quien contestó al teléfono sabía que le llamaba desde Sangüesa, siendo relevante que literalmente le dice primero 'sí, hoy si en la huerta sí se puede quemar ahí en Sangüesa', y posteriormente le informa de que 'los días que no se puede no se puede aunque sea en el bidón, pero hoy se puede'. El informante ni se plantea, ni plantea al ahora acusado, que no fuera competente el 112 para responder a la pregunta que se le realizaba, ni le dijo que no le pudiera informar al respecto, ni le pidió más información que la que ya tenía para responder. De la audición de la llamada la conclusión es clara; el Sr. Casiano llamó para informarse sobre si podía dar fuego en un bidón en una huerta de Sangüesa, y la respuesta que obtuvo fue que sí. Es cierto que la orden Foral 248/2013 no otorga al 112 competencia para dar autorizaciones, y que además en la zona sur de Navarra el fuego para uso recreativo está más que limitado, pero si el propio empleado de la Agencia Navarra de emergencias, que ahora mantiene acusación, desconocía todo ello, lo que no cabe es pretender que un particular, que llama para informarse, lo sepa, ni mucho menos calificar su conducta de imprudencia grave, ya que no hubo una infracción de normas básicas de prudencia, sino que consta acreditado que se informó antes, y que sólo tras obtener una respuesta afirmativa hizo fuego.
3 Cierto es que el modo de realizarlo, en un bidón, puede ser una imprudencia leve, pero lo cierto es que aun en ese caso la conducta sería atípica, porque no está sancionada por el código penal.
La conclusión evidente es que no concurre en la conducta del acusado la imprudencia grave que exige el código penal, procediendo en consecuencia su libre absolución.
SEGUNDO: En atención a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas de este procedimiento se deben declarar de oficio.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, dicto el siguiente
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a Casiano del delito de incendio forestal por imprudencia grave que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.
Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
4 AOMlNISTRACKlN OEJUSTICIA DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el dia de hoy me ha sido entregada Ia anterior resoluci6n debidamente firmada, para su notificaci6n a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/1 runa, a 25 de agosto de 2014.
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