Sentencia Penal Nº 255/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 255/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 657/2015 de 11 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 255/2015

Núm. Cendoj: 47186370042015100247

Núm. Ecli: ES:APVA:2015:852

Núm. Roj: SAP VA 852/2015

Resumen:
ABANDONO DE FAMILIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00255/2015
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
N.I.G.: 47186 43 2 2013 0207583
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000657 /2015
Delito/falta: ABANDONO DE FAMILIA
Denunciante/querellante: Jon
Procurador/a: D/Dª DAVID VAQUERO GALLEGO
Abogado/a: D/Dª ESTHER ALONSO RUBIO
Contra: MINISTERIO FISCAL, Benita
Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA GUILLEN ZANON
Abogado/a: D/Dª JOSE MIGUEL SALAMANCA SANZ
SENTENCIA Nº 255/15
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a once de septiembre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública,
el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito de abandono
de familia por impago de pensiones, seguido contra Jon , defendido por la Letrada Doña Esther Alonso
Rubio, y representado por el Procurador Don David Vaquero Gallego, siendo partes, como apelante el citado
acusado, y como apelados el Ministerio Fiscal y Doña Benita , defendida por el Letrado Don José Miguel
Salamanca Sanz y representada por la Procuradora Doña Mª Luisa Guillén Zanón, actuando como Ponente
el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- EL Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 28.05.14 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.- Jon es mayor de edad y tiene antecedentes penales no computables en esta causa. Estuvo casado con Benita teniendo una hija menor de edad. El matrimonio se disolvió por divorcio de mutuo acuerdo en virtud de Sentencia de 4 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sagunto -Valencia- en Proceso 557/2011 que aprobó el convenio regulador presentado por los litigantes y que tenía fecha de 5 de julio de 2011. Entre las obligaciones que correspondían a Jon estaba la de pagar, en concepto de alimentos para su hija menor, la cantidad de 360 # al mes actualizables anualmente conforme al IPC.

Jon nunca ha pagado de forma íntegra la pensión alimenticia habiendo hecho ingresos parciales de 50 # en noviembre 2011, de 150 # en diciembre 2011, de 100 # en febrero 2012, de 150 # en marzo 2012, de 200 # en abril de 2012, de 100 # en mayo de 2012, de 100 # en julio de 2012, de 50 # en julio 2012 y de 220 # en agosto 2012 sin que, con posterioridad haya hecho pago alguno. Los hechos fueron denunciados por Benita el 18 de febrero de 2013.



SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: 'Que debo condenar y condeno a Jon como autor criminalmente responsable, de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES ( 4 meses ) de PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo y como responsabilidad civil, Jon deberá abonar a Benita las cantidades que adeude, conforme a lo expresado en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución, lo que se acreditará en ejecución de sentencia y con el límite máximo de lo reclamado que asciende a DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( 18.439,95# ) más el interés legal desde la fecha de esta resolución y hasta el pago.

Todo ello con imposición del pago de las costas'.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jon , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde tras los trámites oportunos, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- El delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones económicas establecidas en convenio o resolución judicial, previsto y penado en el Art. 227.1 del Código Penal , requiere la conciencia y voluntad por parte del sujeto activo de la realización del injusto penal típico, que comporta, como consecuencia, la voluntad de poner en peligro el bien jurídico de la seguridad económica del cónyuge o de los hijos y la no concurrencia de elementos que excluyan esta culpabilidad. En el caso de que no concurra el citado elemento subjetivo, nos hallaremos ante la falta de uno de los elementos del tipo.

Es necesario poner de manifiesto que este delito, al consumarse mediante un comportamiento de simple omisión constituido por el incumplimiento de la obligación pecuniaria durante los plazos que el artículo citado del Código Penal establece, esa consciencia y voluntad del obrar doloso a la que nos hemos referido, no puede alcanzarse sino por referencia a la obligación que pesa sobre el sujeto de realizar la futura acción debida y que no llega a realizar de forma que cualesquiera cuestiones que se susciten sobre la imposibilidad de su cumplimiento por carecer de recursos para realizar el pago o por la concurrencia de un estado de necesidad no intencionado y que darían lugar a una causa de exención de la responsabilidad penal, deben ser fehacientemente probadas por quien las invoca.

Trasladando estas consideraciones al caso enjuiciado, observamos que la alegación del recurso está basada en la afirmación de que el acusado no tenía capacidad económica para hacer frente al pago de la pensión de alimentos a favor de la hija, debiendo observarse que la Sentencia de divorcio es de fecha 4 de noviembre de 2011 , aprobando un Convenio Regulador de fecha 5 de julio de 2011, y salvo el mes de diciembre de 2011 en el que pagó la suma de 1.350 # (se supone que pagó de manera acumulada cantidades que debía desde la firma del Convenio), ningún mes volvió a pagar la pensión que él mismo había aceptado de 360 #/mes para alimentos a favor de la hija, pagando las cantidades que él consideraba oportunas, a modo de propinas, tal y como se desprende de los conceptos en virtud de los cuales lo ingresaba, y no como el cumplimiento de una obligación civil asumida ante un Tribunal Civil, pagos parciales y muy escasos respecto de lo aceptado por él mismo, que desde septiembre de 2012 se convirtieron en la ausencia total de pensión.

El acusado regentaba un negocio de hostelería que afirma (y no acredita) tuvo que cerrar por la crisis en julio de 2012; tiene a su nombre dos vehículos, uno concretamente es un Volvo V-70, que podría haber vendido para obtener liquidez si es que no disponía de ella.

Reconoció en el acto del Juicio que la vivienda en la que vive, con su madre, es propiedad de él, la nuda propiedad, al 50 %, y su madre tiene el usufructo.

También indicó que dispone de bienes privativos, cuya concreción no quiso explicar, y que tiene intención de vender para pagar todas las deudas que tiene, pero la realidad es que esta deuda de alimentos para con su hija no ha sido pagada.

Incluso reconoció que había tenido ofertas de trabajo en el ámbito de la industria farmacéutica, si bien luego matizó que no había tenido acceso a las mismas como consecuencia de tener deudas.

También dijo que no había considerado oportuno interesar una modificación de la pensión, porque consideraba que lo podía abonar una vez que sus circunstancias cambiaran.

De lo acontecido se desprenden que, ya desde el primer momento, la voluntad del acusado fue la de no pagar la pensión de alimentos para con su hija que él mismo aceptó en convenio regulador, sino abonar unas a modo de propinas, en la forma y cuantía que él quisiera, lo que implica claramente una voluntad de no cumplir con la pensión por alimentos que, como decimos, él mismo asumió y firmó.

Por ello, concluimos con el Juzgador de instancia, que sí concurren en la conducta del acusado todos los elementos típicos a que nos hemos referido.



SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vistos los argumentos contenidos en la Sentencia recurrida, los argumentos del recurso, y los de esta propia resolución, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jon , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos confirmar, como confirmamos íntegramente mencionada resolución, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.

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