Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 255/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 124/2019 de 31 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 255/2019
Núm. Cendoj: 18087370022019100142
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:370
Núm. Roj: SAP GR 370/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Segunda)
GRANADA
RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 124/2019.-
Procedimiento Abreviado nº 164/2018 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Granada.
Juzgado de lo Penal nº DOS de Granada (Juicio Oral nº 387/2018).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 255/2019-
ILTMOS. SRES.:
D. José María Sánchez Jiménez.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
Dª. Aurora Fernández García.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra , por un delito de
impago de pensiones, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Feliciano , representado
por la Procuradora Sra. María del Mar Lozano Navarro y defendido por el Letrado Sr. José Carlos Salas
Samper; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido
designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la
Sala.¬-
Antecedentes
PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Granada se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2.019 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos: 'El acusado mantuvo con Dª Tatiana una relación matrimonial en el seno de la cual nacieron dos hijos comunes y menores de edad de nombres Vanesa y Gregorio .
Posteriormente, en el año 2014 y en virtud de Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014, se acordó, conforme el acuerdo alcanzado de común acuerdo por ambos progenitores y plasmado en el convenido regulador suscrito de consuno por ambos en fecha 24 de Junio de 2014, que el acusado resultaba obligado a abonar a la citada, como administradora y madre de los dos hijos comunes y menores de edad 100 euros mensuales por cada uno, y actualizables anualmente conforme al IPC, junto con el 50% de los gastos extraordinarios.
El acusado no cumplió íntegramente con el mencionado deber desde el mes de Diciembre de 2014, adeudando por tanto a la Tatiana las cantidades del periodo comprendido desde el mes de Diciembre de 2014 en adelante, dejando de pagar los meses de Diciembre de 2014, todo el año 2015, todo el año 2016, de enero de Julio de 2017 y octubre de 2017, y de Febrero a Septiembre de 2018, ascendiendo al importe de 12.600€, en los que no está incluidos en el importe las actualizaciones ni los gastos extraordinarios.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Feliciano como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del artículo 227.1 º y 3º CP , a la pena de 9 meses de prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y la responsabilidad civil cuyo importe exacto se determinará en fase de ejecución de sentencia, modificando en su calificación el importe mensual a abonar en 100 euros.'
TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Feliciano .
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 28 de mayo de 2.019, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al acusado como autor de un delito de impago de pensión del art. 227 del CP , a las penas contenidas en el fallo de la misma Estima en la sentencia la Juzgadora de la instancia que los impagos atribuidos al denunciado tuvieron un carácter voluntario. De la prueba documental aportada se desprende que el acusado ha tenido ingresos durante periodos en los que no ha satisfecho la pensión de los menores, aún siendo éstas impuestas en la cuantía mínima de 100 euros. Además, es propietario de un vehículo, y si bien el acusado manifiesta que lo adquirió para trabajar, en el acto de juicio la testigo- denunciante refirió que lo compró cuando no estaba trabajando y que le dijo que era para llevar a sus hijos a la playa. Con su importe podría haber sufragado las mensualidades de pensión de sus hijos.
El acusado admite que no ha pagado durante todo este tiempo, pero justifica tal conducta en su carencia absoluta de ingresos, así como en haber alcanzado un acuerdo con su ex pareja según el cual se quedaba con los niños para hacer frente a esa deuda con mujer. Pero dicho supuesto acuerdo ni está formalizado por escrito en acuerdo entre las partes, ni ha sido reconocido por la denunciante en el acto de juicio.
La denunciante refiere que el acusado está trabajando en la noche - al parecer , como vigilante-, pero le ha dicho que no tenía trabajo al objeto de no hacerse cargo de sus obligaciones.
En suma, al acusado, en este periodo le constaba trabajo durante un periodo de tiempo, ha percibido ayuda económica, y familiar y ha estado trabajando en periodos en periodos de tiempo sin sufragar dicha pensión. Estima el Juzgador que tal incumplimiento es consciente y voluntario. Actualmente tiene un puesto de trabajo como vigilante de seguridad privada y puede hacer frente a sus obligaciones.
SEGUNDO.- El recurso de apelación del acusado impugna la sentencia por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y por error en la valoración de la prueba. Sostiene que el incumplimiento no ha sido voluntario, sino forzado por su carencia de capacidad económica y que cuando ha trabajado (y por tanto percibido ingresos, ha pagado). Vive con su madre, quien costea sus gastos, tal y como ha declarado ésta.
La prueba documental y la declaración de la madre del acusado permiten considerar acreditada dicha falta de medios económicos y por tanto, la ausencia del elemento subjetivo del delito. Es la madre quien ha comprado el coche (solicitando un crédito a la Caja Rural).
TERCERO.- Acreditado el elemento objetivo del tipo penal (que el obligado no ha cumplido con el deber de pago de la pensión impuesto en la resolución judicial durante todo el periodo sometido a enjuiciamiento) la prueba practicada revela que tan solo se han realizado cuatro ingresos por importe de 300 euros cada uno, durante los meses de agosto, noviembre y diciembre de 2.017 y enero de 2.018. No consta ningún otro ingreso desde la sentencia de separación dictada en el año 2.014. La información económica recabada en la fase de instrucción igualmente arroja datos relevantes, aunque tan solo referidos al año 2.017. Así, el acusado ha percibido, durante ese año 2017, en concepto de salario de sendas empresa ( DIRECCION000 . y DIRECCION001 ) una cantidad superior a 10.000 euros, y algo más de 2.000 euros que le abonó la Junta de Andalucía (folios 48 y 49). En cambio, ha satisfecho tan solo cuatro meses la pensión (1.200 euros).
Estos datos avalan que, dentro de la temporalidad de la ocupación del acusado (tan solo trabaja, o consta dado de alta, determinados periodos, tal y como se desprende también del examen de su vida laboral -folios 55 y ss-), al menos durante el año 2.017, y también durante el año 2.018, pudo abonar cantidades superiores a las que realmente entregó, pues como hemos dicho durante el año 2.017 consta que percibió rentas de trabajo por importe superior a 12.000 euros. Con relación al vehículo, aun cuando alega la defensa que ha sido comprado por la madre, con financiación a su cargo mediante un préstamo de la Caja Rural, nada se ha aportado a las actuaciones.
El reproche penal a su omisión del deber de pago -y por tanto la concurrencia del elemento subjetivo del tipo-, alcanza así justificación en el resultado de la prueba a que hemos aludido. El acusado tan solo ha cumplido de forma parcial dicho deber en los meses citados, cuando consideramos acreditado ha tenido capacidad económica que le permitía abonar otras mensualidades que ha dejado de atender.
En consecuencia, el recurso será desestimado.
Las costas proceden de oficio en el recurso.- Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. María del Mar Navarro Lozano, en nombre y representación de Feliciano , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Dos de Granada, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, por sus fundamentos y por los contenidos en la presente. Se declaran de oficio de las costas del recurso.¬Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, en el plazo de cinco días, tan solo en los supuestos previstos en el art. 847,1,b de la LECr en relación con el art. 849,1 de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
