Sentencia Penal Nº 255/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 255/2019, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 795/2019 de 18 de Noviembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 255/2019

Núm. Cendoj: 47186370022019100254

Núm. Ecli: ES:APVA:2019:1414

Núm. Roj: SAP VA 1414/2019


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00255/2019
-C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SPG
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2017 0015519
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000795 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2019
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Horacio
Procurador/a: D/Dª CRISTIAN BLANCO GARCIA-VIDAL
Abogado/a: D/Dª OLIVER PASCUAL SUAÑA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Isidro
Procurador/a: D/Dª , IGNACIO VALBUENA REDONDO
Abogado/a: D/Dª , SIRA PEREZ ALVAREZ
S E N T E N C I A Nº 255/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
En VALLADOLID, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del P.A nº 89/19 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de
VALLADOLID, por delito contra la seguridad vial e imprudencia grave con resultado de lesiones, seguido,

siendo partes, como apelante Horacio , defendido por el Abogado OLIVER PASCUAL SUAÑA y representado
por el Procurador CRISTIAN BLANCO GARCIA-VIDAL y, como apelados Isidro , defendido por el Abogado
IGNACIO VALBUENA REDONDO y representado por el Procurador SIRA PEREZ ALVAREZ y el MINISTERIO
FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, con fecha 31/7/2019 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'El día 12 de octubre de 2017, alrededor de las 10'30 horas, Horacio , conducía el vehículo de su propiedad, Ford Escort, matrícula G-....-W , con seguro en vigor en la Mutua Madrileña Automovilista, circulando por la calle Cardenal Torquemada de Valladolid tras haber ingerido una cantidad no determinada de bebidas alcohólicas, lo que le provocaba una disminución de sus normales aptitudes para la conducción reduciendo su capacidad de atención y reflejos, por lo que al llegar a la confluencia con la calle Linares no se percató de que de su derecha había salido el turismo Renault Megane, matrícula NU-....-UB conducido por Isidro , sin que Horacio hiciera ninguna maniobra evasiva para evitar el impacto por lo que, cuando el vehículo conducido por Isidro había rebasado la mitad del carril por el que circulaba Horacio , el vehículo conducido por Isidro fue alcanzado en la parte trasera del lateral izquierdo con el frontal del turismo conducido por Horacio , lo que provocó el giro del vehículo Renault Megane, que impactó con su vértice trasero derecho contra las vallas del Ayuntamiento que protegen la esquina de la calle Linares con la calle Cardenal Torquemada, en las que se encontraba candada una bicicleta propiedad de Sixto .

Hasta ese lugar se desplazaron agentes de la policía municipal que comprobaron que Horacio presentaba un fuerte olor a alcohol, ojos apagados, pupilas dilatadas, rostro congestionado, habla espesa y se expresaba con repeticiones, siendo impreciso en los movimientos finos y teniendo dificultades para mantener la verticalidad en parado, por lo que avisaron a la patrulla de atestados.

Personada en el lugar de los hecho la dotación de la Policía Municipal compuesta por los agentes con carnets profesionales NUM000 y NUM001 , apreciaron que Horacio presentaba los signos externos referidos, por lo que le requirieron para la práctica de las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica en aire espirado, arrojando la realizada a las 11'35 horas un resultado de 0'79 mg de alcohol por litro de aire, y la practicada a las 11'56 horas un resultado de 0'82 mg de alcohol por litro de aire.

Horacio es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

A consecuencia de estos hechos Isidro sufrió cervicalgia postraumática, precisando para obtener la sanidad rehabilitación (por la que ha abonado la cantidad de 1.190 euros), tardando en curar 47 días que han sido de perjuicio moderado. El vehículo de su propiedad, que tenía un valor venal de 900 euros, ha sido reparado con piezas de segunda mano, habiendo ascendido el importe de la reparación a 2.000'13 euros.

Los desperfectos causados en la valla propiedad del Ayuntamiento se han valorado en 372 euros y los de la bicicleta propiedad de Sixto en 90 euros.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Horacio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal en concurso del artículo 382 del Código Penal con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA (CON CUOTA DIARIA DE 5 EUROS) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES (LO QUE CONLLEVA LA PÉRDIA DE VIGENCIA DEL PERMISO) y al pago de las costas procesales, sin incluir las de la Acusación Particular.

Horacio , con responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Mutua Madrileña, deberá abonar las cantidades siguientes: a) A Isidro en 5.646'35 euros; b) al Ayuntamiento de Valladolid en la cantidad de 372 euros y c) c) a Sixto deberán indemnizarle en la cantidad de 90 euros, todas estas cantidades devengarán a cargo de la aseguradora el interés previsto en el artículo 20 de la ley de contrato de seguro. Firme la presente resolución, procédase al pago de las cantidades fijadas como indemnizaciones con cargo a la cantidad consignada en autos por Mutua Madrileña. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Horacio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.



CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Infracción de precepto legal ( art. 152,1.1º C.P.) HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de Horacio se recurrió en apelación la sentencia fechada el 31-7-2.019, del Juzgado Penal 1 de los de esta ciudad, a través de la cual fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ( art. 379,2 CP), en concurso con otro delito de lesiones por imprudencia grave ( art. 152,1,1º CP), sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOCE MESES MULTA con cuota diaria de 5 €, privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante DOS AÑOS Y SEIS MESES, accesoria, responsabilidad civil y costas, interesando, con carácter principal, la revocación de dicha resolución y el dictado de otra con contenido absolutorio, en base a una pretendida infracción del segundo de los preceptos referidos; subsidiariamente, que se aprecie una concurrencia de culpas, con los efectos previstos en el art. 114 CP, todo ello conforme a los argumentos contenidos en el escrito de recurso.

El Fiscal y la representación de Isidro interesaron la confirmación de la recurrida.



SEGUNDO.- La presente causa tuvo su origen a partir de un incidente de tráfico ocurrido alrededor de las 10,30 horas del 12-10-2.017, en la calle Cardenal Torquemada con la calle Linares, cuando por la primera circulaba el G-....-W conducido por su propietario y actual recurrente, el cual estaba influido en su actuación por el alcohol previamente ingerido, lo cual le produjo una disminución de sus capacidades de atención y reflejos, propiciando así que no se percatara que por su derecha (calle Linares) había salido el NU-....-UB conducido por el hoy apelado, con lo que se produjo la colisión entre ambos, cuando este segundo vehículo había rebasado la mitad del carril por el que circulaba el del apelante, con el resultado lesivo en el apelado y dañosos obrantes.

Incoadas las correspondientes Previas y posteriormente el presente procedimiento Abreviado, se emitió la sentencia definitiva ahora recurrida, que condenó al recurrente por las infracciones que fue acusado por el Fiscal, por lo que se recurre aludida resolución su revocación e interesa la absolución de su patrocinado, exclusivamente respecto al de imprudencia grave con resultado de lesiones, por cuanto respecto a la condena por el delito contra la seguridad del tráfico ha existido expreso aquietamiento, en base a los argumentos especificados en el Fundamento anterior.



TERCERO.- El recurso debe ser DESESTIMADO.

La disidencia recurrente con la sentencia recurrida, por tanto, pivota exclusivamente en torno a una pretendida infracción del art. 152,1,1º CP, en su versión anterior a la introducida por la LO 2/19, pero partiendo para ello de una premisa errónea, en el literal sentido de afirmar que '...de los propios hechos probados de la sentencia recurrida se infiere que el lesionado se saltó la señal de STOP, que regía para la vía por la que circulaba...', con lo cual argumentaba que se debería degradar su culpabilidad a imprudencia menos grave y absolverle de la misma, al resultar esta infracción atípica a la fecha de la comisión de los hechos (12-10-2.017), con pretensión subsidiaria de apreciar una concurrencia de culpas y moderar la responsabilidad civil a la que fue condenado, conforme a lo establecido en el art. 114 CP.

Se puso de relieve en el párrafo anterior, que para acoger la pretensión principal del recurrente se parte de una base errónea, pues en el relato de 'hechos probados' de la recurrida no consta acreditado que el a la postre lesionado y conductor del NU-....-UB , el cual circulaba por la calle Linares y en la que existe una señal de Stop, hiciera caso omiso a esta señal prohibitiva, ya que la colisión entre ambos, teniendo en cuenta el objetivo croquis obrante en el atestado, sitúa el lugar de la colisión entre ambos vehículos cuando el NU-....-UB ya había rebasado sobradamente dicha señal, encontrándose este situado plenamente en el campo visual del recurrente y en su trayectoria, colisionando la parte frontal del que conducía este con la lateral trasera izquierda del conducido por el apelado-lesionado, de lo que no debe atribuirse a este relevancia jurídica en la acción del recurrente, pero sí atribuirse la responsabilidad penal de este a la influencia en él del alcohol previamente ingerido, que disminuyó su capacidad de atención y reflejos, al colisionar directamente contra aludida zona del vehículo que conducía el apelado, de lo que se extraen nítidamente los presupuestos para la concurrencia del delito de imprudencia grave con resultado de lesiones por el que fue condenado, aunque en la Diligencia de 'informe' del atestado se afirme una cierta concurrencia de culpas, pues la misma no consta acreditada del conjunto de prueba obrante, con lo cual tampoco debe ser de aplicación en el caso lo establecido en el art.

114 CP. Por todo ello procede CONFIRMAR la recurrida.



CUARTO.- Las costas procesales de la presente Instancia han de ser impuestas a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación de Horacio , frente a la sentencia fechada el 31-7-2.019 del Juzgado Penal 1 de los de esta ciudad, debemos CONFIRMAR mencionada resolución, con imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por INFRACCIÓN DE LEY del motivo previsto en el nº 1 del art. 849 LECrim., ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este Tribunal en el término de CINCO DIAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.