Sentencia Penal Nº 255/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 255/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 70/2019 de 30 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FILGUEIRA BOUZA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 255/2020

Núm. Cendoj: 15030370022020100230

Núm. Ecli: ES:APC:2020:1502

Núm. Roj: SAP C 1502/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00255/2020
-
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 36/ 75/ 74
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: JC
Modelo: 530550
N.I.G.: 15009 41 2 2018 0001924
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2019
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Damaso
Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS VAZQUEZ RAMIREZ
Abogado/a: D/Dª RUBEN VEIGA VAZQUEZ
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción Nº2 de Betanzos.
PROCEDIMIENTO.: Procedimiento Abreviado 2/2019.
ACUSADO.: Damaso .
Procurador.: Sra. Vázquez Ramírez. Letrado.: Sr. Veiga Vázquez.
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMO. Sr. PRESIDENTE
D. Ángel María Judel Prieto
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
D. Miguel Angel Filgueira Bouza-ponente

D. Salvador Pedro Sanz Crego
En A Coruña, a 30 de junio de 2020.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al
margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado Nº70/2019,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº2, de Betanzos, por un delito contra la salud pública, contra Damaso
, con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1988, en Vilasantar, hijo de Gonzalo y de Fidela , vecino
de Vilasantar, DIRECCION000 NUM002 , sin antecedentes penales, representado en esta causa por la
Procuradora Sra. Vázquez Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Veiga Vázquez, interviniendo el Ministerio
Fiscal en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Filgueira.

Antecedentes


PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 22 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº2 de los de Betanzos que, posteriormente, por Auto de fecha 14 de enero de 2019, acordó continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral en el día de hoy, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas en su modalidad de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal. Solicitó que se impusiera al acusado, como autor responsable del mismo, concurriendo la atenuante simple de grave adicción a las sustancias previstas en el artículo 21.2 en relación con el 20.2 ambos también del Código Penal, las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 4.200 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 50 días. Solicitó igualmente que se acordara el comiso del dinero y efectos e instrumentos intervenidos y la destrucción de la sustancia también intervenida. Así como que se impusieran las costas.

Además informó favorablemente la posibilidad de suspenderle, por cinco años, la pena privativa de libertad.



TERCERO.- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probado, Damaso , español, nacido el NUM001 de 1988, con DNI. NUM000 , sin antecedentes penales, en la mañana del día 21 de noviembre de 2018, con ocasión de una inspección en el negocio que regentaba, un taller sito en el cruce de Sesmonde- Vilasantar- llamado 'Ventusport', fue sorprendido en posesión de una bolsita con un peso neto de dos gramos y setecientos ochenta y dos milígramos (2,782g.) de Cocaína, con una pureza del 75,13%, así como otras dos bolsitas termoselladas con un peso neto de un gramo y ciento ochenta milígramos (1,18g.) de Cocaína y una riqueza del 75,31%. Asimismo, el acusado ocultaba entre sus enseres dos pastillas y media, un fragmento de pastilla y otros cuatro trozos con un peso neto total de doscientos sesenta y dos gramos y cuatrocientos miligramos (262,4g.) de Cannabis, treinta y dos gramos y ochocientos miligramos (32,8g.) de Cannabis en el interior de un sobre y dos bolsitas autocerrables con un contenido neto total de seis gramos y cien miligramos (6,1g.) de Cannabis, según certificado n° NUM003 del Área de Sanidad y Política Social, Subdelegación del Gobierno en A Coruña, sustancias que el acusado tenía en su poder con la finalidad de difundirlas a terceros.

Las sustancias que le fueron aprehendidas habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de dos mil ciento cuatro euros y veintiún céntimos (2.104,21 euros), según valoración obtenida de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes del Ministerio del Interior.

Asimismo, el acusado fue sorprendido en posesión de catorce bosas plásticas de autocierre, dos navajas marca Opinel, una báscula de precisión, marca Constant, y diversa moneda fraccionada procedente del tráfico ilícito al que se dedicaba: tres billetes de cincuenta euros, seis billetes de veinte euros y cuatro billetes de diez euros.

En el momento de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, cannabis y cocaína, que le producían una alteración sustancial de sus facultades intelectivas y volitivas.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante, la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988, resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo por tanto a Damaso , como autor del delito contra la salud público antes definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante expresada, las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro mil doscientos euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 50 días, así como la obligación de pagar las costas. Acordándose, igualmente, el comiso solicitado.

Por lo demás, de acuerdo las partes y concurriendo los requisitos legales, se otorgará al penado el beneficio de la suspensión, si bien con las condiciones ordinarias que resultan del número 5 del art. 80 del CP.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Damaso , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante expresada, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro mil doscientos euros, con 50 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

Se decreta el comiso del dinero, efectos, instrumentos y sustancias intervenidas.

Asimismo, condenamos al acusado al pago de las costas procesales.

Se le concede, por el plazo de cinco años, la suspensión de la pena privativa de libertad, condicionada a que no cometa nuevo delito y a que siga hasta su terminación el tratamiento rehabilitador.

Ofíciese al Centro para que semestralmente informe de la evolución del penado.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue en el día de su fecha, la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo que doy fe.

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