Última revisión
14/12/2006
Sentencia Penal Nº 2556/2006, Tribunal Supremo, Rec 1675/2006 de 14 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 2556/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- La audiencia Provincial de Madrid, sección 16ª, en Rollo de Sala 20/05, procedente del juzgado de Instrucción 4 de Arganda del Rey , causa PA 454/01, por Sentencia de fecha 26/06/06 condenó a Alexander y a Bruno como responsables, en concepto de autores, de un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles, a la pena a cada uno de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.800 euros, y al pago cada uno de una sexta parte de las costas procesales, incluidas en tal proporción las de la acusación particular. Igualmente absolvió a Alexander y a Bruno del delito continuado de apropiación indebida de que ambos venían acusados y , además, al primero del delito societario de que también venía acusado, declarando de oficio cuatro sextas partes de las costas, incluidas en tal proporción las correspondientes a la acusación particular.
SEGUNDO.- Por Alexander, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Sánchez Quero, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia , en base a los siguientes motivos: el primer motivo de impugnación al amparo del art.849.1 de la LECrim por infracción del art. 21.6 en relación con el 21.4 del CP . Se formula el segundo motivo al amparo del art.849.1 de la LECrim por infracción del art. 21.6 del CP por haber desestimado la sentencia recurrida la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas.
Y por Bruno, representados por la Procuradora Dª Mª Luisa Sánchez Quero, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia , en base a los siguientes motivos: El primer motivo de recurso se formula al amparo del art.849.1 de la LECrim por infracción del art. 21.6 del CP en relación con el 21.4 del mismo. El segundo motivo se formula al amparo del art.849.1 de la LECrim por infracción del art. 21.6 del CP .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil seis.
PRIMERO.- La audiencia Provincial de Madrid, sección 16ª, en Rollo de Sala 20/05, procedente del juzgado de Instrucción 4 de Arganda del Rey , causa PA 454/01, por Sentencia de fecha 26/06/06 condenó a Alexander y a Bruno como responsables, en concepto de autores, de un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles, a la pena a cada uno de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.800 euros, y al pago cada uno de una sexta parte de las costas procesales, incluidas en tal proporción las de la acusación particular. Igualmente absolvió a Alexander y a Bruno del delito continuado de apropiación indebida de que ambos venían acusados y , además, al primero del delito societario de que también venía acusado, declarando de oficio cuatro sextas partes de las costas, incluidas en tal proporción las correspondientes a la acusación particular.
SEGUNDO.- Por Alexander, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Sánchez Quero, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia , en base a los siguientes motivos: el primer motivo de impugnación al amparo del art.849.1 de la LECrim por infracción del art. 21.6 en relación con el 21.4 del CP . Se formula el segundo motivo al amparo del art.849.1 de la LECrim por infracción del art. 21.6 del CP por haber desestimado la sentencia recurrida la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas.
Y por Bruno, representados por la Procuradora Dª Mª Luisa Sánchez Quero, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia , en base a los siguientes motivos: El primer motivo de recurso se formula al amparo del art.849.1 de la LECrim por infracción del art. 21.6 del CP en relación con el 21.4 del mismo. El segundo motivo se formula al amparo del art.849.1 de la LECrim por infracción del art. 21.6 del CP .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
