Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 256/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 14 de Mayo de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 256/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100077
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 41/04
Juicio de Faltas Rápido nº 451/03
Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante
SENTENCIA Núm. 256
En la Ciudad de Alicante a catorce de mayo de dos mil cuatro.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, en el Juicio de Faltas Rápido nº 451/03 sobre Maltrato, habiendo actuado como parte apelante Bartolomé , defendido por la Letrada Dª. Silvia Marínez Iborra; y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que siendo aproximadamente las 9.00 horas del día 27-5-03, Bartolomé, mayor de edad, tuvo una discusión en su domicilio de Alicante en la que empujó , golpeó y estiró de los cabellos a su esposa, Yolanda, con la que convive, causándole una moradura en el antebrazo derecho.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Bartolomé como autor criminalmente responsable e una falta de maltrato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de cuarenta y cinco días con la cuota diaria de 6? y pago de las costas.".
Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Bartolomé se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 41/04 de esta sección Primera.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Declara probado el juez " a quo" que el acusado empujó, golpeó y estiró de los cabellos a su esposa causándole una moradura en el antebrazo derecho efectuando la declaración de hechos probados con independencia de la argumentación jurídica de los mismos, con lo que decae el primer motivo del recurso.
Además , el juez " a quo" motiva debidamente el alcance de la Sentencia condenatoria en virtud de la propia declaración de la víctima al apreciar por su inmediación la concurrencia de los presupuestos exigidos para la viabilidad de esta medida. Además, el juez razona la declaración de hechos probados en la propia consideración de juicio rápido de los hechos enjuiciados, ya que estos ocurrieron el día 27 de Mayo de 2003 y el juicio se celebra el día 2 de Junio de 2003, por lo que hace referencia a la "vistosa moradura" que llevaba la víctima en su antebrazo Derecho, por lo que no es solo la declaración de la víctima, sino la inmediación de su declaración en el juicio oral a los pocos días de haber sucedido los hechos, por lo que en los supuestos en que sea posible se incrementa la capacidad valorativa del Juzgador ante hechos ocurridos en periodo muy cercano a su enjuiciamiento, auténtica finalidad de los juicios rápidos.
Refiere el juez la existencia de antecedentes a los hechos en el Centro Mujer 24 horas, y respecto a la denuncia policial se mantiene en un contexto de situación agresiva previa haciendo referencia a la situación familiar y habitualidad de los hechos , ya que es sabido que en estos supuestos el espíritu de la reforma de la Ley 14/1999 de la Lecr ,. se concentra en la convicción a la que puede llegar el juez de la situación de permanente situación de agresividad a la que puede quedar sometida la víctima y la vía del juicio rápido permite al juez " a quo" disponer de suficientes elementos valorativos que vienen avalados por la propia proximidad del acaecimiento de los hechos.
La inmediación y correcta valoración se destaca por la propia referencia del juez " a quo" al desarrollo del juicio al señalar que "fue realmente intenso revelador de la angustia vivida por la víctima y lo cotidiano de los malos tratos que le hacen confundir una situación con otra". Por ello, llega a la convicción de que el relato de hechos de al esposa es creíble por su declaración convincente y angustiosa. Pese a ello se cuestiona en el recurso la concurrencia de los presupuestos válidos para que se admita la declaración de la víctima poniendo en duda la existencia de la ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que alega que estaban en trámites de separación, pero ello no puede inducir a pensar que mentía la víctima en su declaración cuando el juez no solo reseña la existencia física del moradura en el antebrazo, sino el conjunto de su declaración respecto a la situación vivida por la víctima. Por ello, el hecho de la separación no supone per se la falta de credibilidad del testimonio de la víctima.
Respecto de la verosimilitud el hecho de la moradura se pone en correlación por el juez " a quo",- y eso es lo correcto a los efectos valorativos del conjunto de la prueba-, con la declaración de la víctima y con la proximidad en la celebración del juicio con los hechos enjuiciados. La fiscalía interesa la confirmación de la sentencia en base a los acertados fundamentos de la resolución de instancia y ello debe ser admitido con la corolaria desestimación del recurso , ya que las referencias cuestionadas por el recurrente respecto a hechos anteriores sirven para fijar una situación precedente, pero al condena lo es por los hechos ocurridos el día de autos respecto a la agresión sufrida, por lo que decaen las alegaciones que cuestionan la convicción del juez, habida cuenta que la víctima fue contundente en su exposición respecto al hecho agresivo y la percepción del Juzgador de la agresión ocurrida ante la proximidad de los hechos y su enjuiciamiento. Por todo ello debe desestimarse el recurso y confirmar la Sentencia dictada.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Bartolomé debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 451/03 , por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 2 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
