Sentencia Penal Nº 256/20...zo de 2008

Última revisión
13/03/2008

Sentencia Penal Nº 256/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 4/2008 de 13 de Marzo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 256/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 4/08

Procedimiento Rápido nº 470/07

Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa

SENTENCIA 256

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a trece de marzo de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápìdo nº 470/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Augusto representado por la Procurador Doña Maria Santín Perarnau y defendido por la Letrado Doña Elena Guardiola Latorre y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 22 de octubre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 470/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Augusto que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 17 de enero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y ni se aceptan ni se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 4/08

Procedimiento Rápido nº 470/07

Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa

SENTENCIA 256

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a trece de marzo de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápìdo nº 470/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Augusto representado por la Procurador Doña Maria Santín Perarnau y defendido por la Letrado Doña Elena Guardiola Latorre y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 22 de octubre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 470/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Augusto que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 17 de enero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y ni se aceptan ni se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Augusto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en el Procedimiento Rápido 470/07 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Augusto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en el Procedimiento Rápido 470/07 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.