Sentencia Penal Nº 256/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 256/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 258/2011 de 22 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RIBAS, EDUARDO RAMON

Nº de sentencia: 256/2011

Núm. Cendoj: 07040370022011100644

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM. 258/2011

AUTOS NÚM. 155/11

Juzgado de lo Penal núm. 4 Palma

S E N T E N C I A NÚM. 256/2011

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

Magistrados:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

D. EDUARDO RAMÓN RIBAS

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En la ciudad de Palma de Mallorca, a 22 de noviembre de 2011.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 258/2011 dimanante de los autos núm. 155/11 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Palma, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, al haberse interpuesto recurso por el Procurador D. Francisco Javier Delgado Truyols, en nombre y representación de Eleuterio , con la oposición del Ministerio Fiscal, que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Don EDUARDO RAMÓN RIBAS.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 16 de junio de 2011, por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Palma, se dictó sentencia cuyo fallo dice literalmente:

"Que debo condenar y condeno a Eleuterio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice, en vía de responsabilidad civil, a Cecilia en la cantidad de 144 euros por el dinero sustraído y no recuperado y en la cantidad de 477,66 euros por los daños causados en la puerta de entrada al local "El lagarto está llorando" en la fecha de los hechos, más los intereses legales que produzcan las sumas de dichas cantidades, conforme al art. 576 de la ley civil adjetiva, siéndole de abono, conforme al art. 58, el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, es decir, el día 16 de diciembre de 2010 , con expresa imposición de las costas causadas".

Segundo.- Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Hechos

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida.

Fundamentos

Primero.- En el recurso de apelación presentado por la parte recurrente se alega que el fallo alcanzando en la sentencia recurrida no tiene una base probatoria suficiente, existiendo dudas sobre la autoría de los hechos, lo cual debe determinar la absolución de Eleuterio .

Segundo.- En el referido recurso se afirma que por toda base probatoria existen meras coincidencias, explicando, sin embargo, la sentencia recurrida los indicios que permiten sostener el fallo alcanzado, sin que, por otra parte, se conozca la versión del acusado, el cual no compareció a la vista oral.

En el fundamento de derecho primero se afirma que al lado de la caja registradora de la tienda "El lagarto está llorando" aparecieron manchas de sangre procedentes de la rotura del cristal de acceso al interior del local, la cual se fracturó con una tapa de alcantarilla. Aunque no se hicieron pruebas de ADN, lo cierto es que el acusado, cuando fue detenido, presentaba cortes en las manos compatibles con la mentada rotura. Además, llevaba una cantidad de dinero similar a la sustraída del lugar, mostrando una actitud muy nerviosa. El historial delictivo del acusado ayuda igualmente, condenado por numerosos robos con fuerza, ayuda igualmente a la convicción del juzgador de instancia.

Tercero.- El recurso debe ser desestimado, confirmándose la sentencia apelada y sin que, por su intrascendencia, se haga expresa imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca

H A D E C I D I D O

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Delgado Truyols, en nombre y representación de Eleuterio , contra la sentencia núm. 253/2011, de 16 de junio, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Palma en el Procedimiento Abreviado núm. 155/2011, del que dimana el presente rollo, y, en consecuencia, confirmar dicha sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes la presente resolución en la forma prevenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal núm. cuatro de palma a los efectos procedentes, interesando acuse de recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMÓN RIBAS, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección.

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