Sentencia Penal Nº 256/20...re de 2011

Última revisión
18/11/2011

Sentencia Penal Nº 256/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 144/2011 de 18 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 256/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100548

Núm. Ecli: ES:APH:2011:1095

Resumen:
21041370032011100548 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 256/2011 Fecha de Resolución: 18/11/2011 Nº de Recurso: 144/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 144/2011

Juicio de Faltas Inmediato número: 100/2011

Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 18 de Noviembre de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 100/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Vidal .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 7 de Julio de 2011 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Vidal, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 16 de Septiembre de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 24 de Octubre de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- El examen del presente escrito de recurso revela que el Apelante, Vidal, discrepa de la resolución dictada en la Instancia con fundamento en un pretendido error en la apreciación de la prueba.

En este sentido tras reconocer que envió un mensaje al Teléfono de su hermano llamándole "maricona" , rechaza que formulara amenaza alguna, estimando que en definitiva todo fue una "discusión entre hermanos"

Esta audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

La Juzgadora a quo ha analizado suficientemente la persistente incriminación tanto de Pedro Enrique como de Vicenta así como la declaración de Alicia y estimó que además de ese mensaje el ahora Apelante formuló concretos anuncios de causar un mal a su hermano , mal atentatorio contra su integridad física (dar una paliza, partir la boca, tomar represalias) que valorando las circunstancias y la forma en la que se produjeron se calificó como leve, subsumiéndose dichas amenazas pues en el ámbito del articulo 620.2 del Código penal .

Y en esa valoración judicial de la prueba no hallamos el denunciado error valorativo pues dicha apreciación y valoración ha de ser calificada como correcta y adecuada y por ende mantenida íntegramente en esta alzada.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Vidal contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez Sustituta del juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 7 de Julio de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio , mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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