Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 256/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 101/2011 de 14 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLLERO BUTLER, CARLOS
Nº de sentencia: 256/2011
Núm. Cendoj: 28079370032011100374
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN TERCERA.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 101/11
JUZGADO PENAL Nº 8 BIS DE MADRID
J. ORAL.409/08
SENTENCIA N º 256
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)
DON JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
DON EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 14 de junio de 2011.
Vistos en segunda instancia ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid los autos correspondientes al juicio oral nº 409/08 de los de el Juzgado de lo Penal nº 8 Bis de Madrid, seguidos por delito de apropiación indebida contra el acusado Cayetano y venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado Penal de fecha 29-11-10 ; habiendo sido parte en la sustanciación del presente recurso Cayetano como apelante, representado por la Procuradora Sra. Sánchez de León Herencia y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de este Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER , quien expresa el unánime parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 8 bis de Madrid se dictó, con fecha 29-11-10 Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados : "Ha quedado probado y así se declara que los acusados, Cayetano , con DNI NUM000 y Hermenegildo con DNI NUM001 , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17:00 horas del día 20 de octubre de 2006, se apoderaron de la cantidad de 2.889,62 euros que decían entregar a la empresa de reparto LUIS MIGUEL FRÍAS para la que trabajaban, y que se trataba de la recaudación obtenida, tras entregar en la ciudad de Madrid y a diversos establecimientos, la mercancía propiedad de la empresa CENTRO SUR S.L. y que ascendía a 2.889,62 euros.
El acusado, Hermenegildo , días después de estos hechos, entregó a Jose María la cantidad de 1.500 euros."
En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno Cayetano como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 252 en relación con los arts. 249 del Código Penal , concurriendo la circunstancia analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P , a la pena de PRISION DE NUEVE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono proporcional de las costas del presente juicio. Asimismo, el acusado deberá indemnizar a Jose María en 1.389,62 euros por el dinero apropiado y no devuelto".
Que debo condenar y condeno a Hermenegildo como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 252 en relación con los arts. 249 del Código Penal , concurriendo la circunstancia analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P , y la atenuante de reparación del daño, a la pena de PRISION DE CUATRO MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono proporcional de las costas del presente juicio."
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cayetano , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 101/11 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
CUARTO.- El desajuste cronológico producido en la deliberación y dictado de la presente resolución trae causa en la cantidad de trabajo jurisdiccional que gravita sobre el Magistrado Ponente y Presidente.
Hechos
Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El Tribunal estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión
jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.
SEGUNDO .- El día 29-11-10, el Juzgado de lo Penal nº 8 Bis de los de Madrid, dictó Sentencia por la que se condenaba a Cayetano como autor responsable de un delito de apropiación indebida a la pena privativa de libertad de 9 meses de prisión, por estimarse la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, accesorias, costas correspondientes e indemnización de perjuicios de 1.392,62 € a Jose María .
TERCERO - Cayetano recurrió la indicada resolución aduciendo los motivos y peticiones que constan en su escrito de recurso ingresado en el Juzgado en el día 15-12-10.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la Sentencia dictada (8-3-11 ).
CUARTO.- El recurso de Cayetano parte de la afirmación, no respaldada por la realidad, de que la Sentencia en cuestión adolece de falta de motivación; cuando lo cierto es que la resolución atacada justifica su decisión final de modo detallado y razonando los jalones de su proceso deductivo con corrección.
En efecto, ha de tenerse presente el sustantivo reconocimiento de los hechos que efectúa Hermenegildo - compañero de reparto de las mercancías con el camión, igualmente condenado, pero no recurrente ahora- y las manifestaciones del encargado de la empresa FRÍAS de reparto y cobro quien, además, asegura que los dos ( Cayetano Y Hermenegildo ) ejercían conjuntamente las tareas del transporte, entrega y cobro del servicio; con ello se destruye la argumentación que el recurso también aduce en el sentido de que Cayetano era ajeno al uso que se dio al dinero recaudado porque el encargado de cobrar era Hermenegildo y él no quería hacer lo que hicieron: gastarse buena parte de la recaudación en determinado local.
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Cayetano contra la sentencia de fecha 29-11-10 dictada por el Juzgado Penal número 8 Bis de Madrid en Juicio Oral 409/08, DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese esta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
