Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 256/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 19/2011 de 15 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 256/2011
Núm. Cendoj: 28079370062011100360
Encabezamiento
PROC. ABREV. Nº 930/2006
ROLLO DE SALA Nº 19/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE COLLADO VILLALBA
S E N T E N C I A Nº 256/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
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En Madrid, a 15 de Junio de 2011.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 11/2011, por un delito de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Laureano , nacido el 3 de Septiembre de 1965, hijo de Francisco y de Fulgencia, natural de Madrid y vecino de Collado Villalba, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador D. Jesus Aguilar España y defendido por la Letrado Dña. Teresa Marcos Miralles, teniendo lugar el juicio el día 14 de Junio de 2011, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio celebrado, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal , en relación con el art. 74 del mismo, del que responde el acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal de atenuante analógica de dilaciones indebidas, del art. 21.6 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño, del art. 21.5 del mismo, solicitando se le impusiera la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
SEGUNDO .- La Defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
Hechos
SE DECLARA PROBADO, por conformidad de las partes, que entre los meses de Diciembre de 2003 y Enero de 2004, el acusado Laureano , mayor de edad, y sin antecedentes penales, realizó como empleado de la empresa SOLUCION DECORACION Y ALUMINOSO S.L., sendos trabajos para la Conserjería de Educación de la Comunidad de Madrid, sita en la carretera de la Granja s/n, de la localidad e Collado Villalba, y con el ilícito propósito de beneficiarse económicamente, ocultándolo a la sociedad, cobró sendas facturas por aquéllos a nombre de la empresa, por importe de 1.483,01 euros, en fecha 15 de Diciembre de 2003, y 1.344,44 euros, en fecha de 29 de Enero de 2004, que solicitó le fuera abonado en la cuenta nº NUM000 , de la entidad Caja de Ahorros de Galicia, correspondiente a la sucursal de la calle Real de la localidad e Collado Villalba, y de la que era titular su mujer, Sagrario , socia de la entidad en la que éste prestaba servicios.
Comoquiera que la Consejería de Educación, por error involuntario, realizó sendas transferencias por importe, cada una de ellas, de 1.483,01 euros, la esposa del acusado, que no consta que participara del ilícito proceder de su marido, devolvió el exceso cobrado, 139,06 euros, en fecha de 14 de Abril de 2004.
De la misma manera, en fecha de 30 de Diciembre de 2005, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en pago de una nueva factura, nº NUM001 , realizó una transferencia por importe de 2.787,48 euros, a la misma cuenta corriente antes citada, que fue dejada sin efecto en fecha 26 de Enero de 2006 por la propia Consejería para ingresarla en la cuenta de la sociedad, al haberse advertido por ésta la ilícita actuación del acusado.
El acusado ha reintegrado íntegramente a la sociedad SOLUCION DECORACION Y ALUMINOSO S.L., el importe de las cantidades defraudadas a la misma.
Fundamentos
PRIMERO .- Habiendo reconocido el acusado su autoría y participación en el delito continuado de estafa, de los arts. 248 y 249 del Código Penal , en relación con el art. 74 del mismo, que se le imputaba por el Ministerio Fiscal y dado que su Defensa no estimó necesaria la continuación del juicio, debe, conforme a lo establecido en el art. 787 de la LECr , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación acusatoria, toda vez que los hechos imputados son constitutivos del delito objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y la pena solicitada, la correspondiente dentro de los márgenes de la ley, a tenor de la calificación realizada en esta causa.
SEGUNDO .- Concurren, en el referido delito, la atenuante simple de reparación del daño, prevista en el nº 5 del art. 21 del Código Penal y la atenuante simple de dilaciones indebidas, del art. 21. 6 del Código Penal , tal y como han apreciado las partes en sus escritos de calificación.
TERCERO .- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de cualquier infracción penal.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que condenamos, por conformidad de las partes, a Laureano , como autor de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal de atenuante de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISION , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con abono de las costas de este juicio.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
