Sentencia Penal Nº 256/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 256/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 330/2011 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 256/2011

Núm. Cendoj: 30016370052011100509

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00256/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 330/2011 (PENAL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 256

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número tres de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido número 116/2010 , antes diligencias urgentes número 429/2010 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Cartagena (Rollo nº 330/11), por un supuesto delito de estafa, contra Erasmo , representado por el Procurador D.Carlos Rodríguez Saura y defendido por el Letrado D.Juan Carlos Lozano Martínez, siendo partes en esta alzada, como apelante, el MINISTERIO FISCAL, y, como apelado, dicho acusado, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de lo Penal número tres de Cartagena, con fecha 22 de marzo de 2.011, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos:

"Resulta probado y así se declara que el acusado Erasmo realizó desde su ordenador una serie de compras por internet, utilizando para ello la tarjeta de crédito con número NUM000 de la entidad bancaria CAM, propiedad de Bernarda , que ésta había entregado el día 1 de junio en la misma para su inutilización. La cuantía de las compras suma el montante de cuatrocientos setenta y un euros con veinticinco céntimos de euro (471,25 €), según el siguiente detalle: el día 2 de junio de 2010 a Supermascota Lmpe (MundoHuron.com) por importe de cincuenta euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (50,84 €), a Yoox.como por importe de noventa y cinco euros (95 €), a Perfume's por importe de ciento seis euros con setenta y siete céntimos de euro (106,77 €) y por importe de ciento noventa y dos euros con noventa y cuatro céntimos de euro (192,94 €) y el día 4 de junio de 2010 a Paypal por importe de veinticinco euros con setenta céntimos de euros (25,70 €).".

SEGUNDO. En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía:

"Que debo condenar y condeno a Erasmo , como autor criminalmente responsable de una falta continuada de estafa del artículo 623,4 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros (6 €), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , y costas.".

TERCERO. Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el MINISTERIO FISCAL, admitido por el Juzgado en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el órgano judicial de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, habiéndose presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal del condenado, en el que, como primera alegación, se denunciaba que el recurso de apelación del Ministerio Fiscal era extemporáneo y que, por tanto, debería ser desestimado.

Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el número 330/11, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para su votación y fallo el día 20 de septiembre de 2.011.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO. En el recurso de apelación interpuesto solicita el Ministerio Fiscal, que se revoque la resolución recurrida, que condenaba al acusado como autor de una falta continuada de estafa, y que, en su lugar, se condene al acusado como autor de un delito continuado de estafa. Pero previamente a entrar, en su caso, en el fondo del recurso, debe resolverse, por razones de orden público procesal y porque así lo alega el condenado en su escrito de oposición al recurso de apelación, sobre si el recurso de apelación del Ministerio Fiscal ha sido interpuesto fuera de plazo, pues de ser extemporáneo dicho recurso debería ser inadmitido en esta alzada sin entrar en el fondo del mismo. Y debe señalarse que, en efecto y tal como sostiene la representación procesal del condenado en su escrito de oposición, el recurso de apelación ha sido presentado fuera del plazo de cinco días que, para su interposición, se contempla en el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En este sentido, la Sentencia apelada fue notificada al Procurador del condenado en fecha 13 de abril de 2.011 y al propio condenado en fecha 20 de mayo de 2.011. No consta en las actuaciones una diligencia fehaciente de notificación de dicha Sentencia al Ministerio Fiscal, pero es lo cierto que en el propio escrito de interposición del recurso el Ministerio Público reconoce que la Sentencia le fue notificada en fecha 5 de junio de 2.011, por lo que llevando el escrito de interposición del recurso fecha de 5 de julio de 2.011, que sería la fecha que cabría considerar como de presentación de dicho escrito en la hipótesis más favorable para el Ministerio Público, es claro que, como antes se adelantaba, el citado recurso ha sido interpuesto fuera del referido plazo de cinco días, por lo que debió ser inadmitido por el Juzgado.

Y como, conforme a reiterada y sobradamente conocida doctrina jurisprudencial que excusa de concreta cita, las causas de inadmisión de un recurso de apelación se convierten en la alzada en causas de desestimación del mismo, procede, sin necesidad de argumentaciones adicionales ni de entrar en el fondo del recurso, desestimar éste y confirmar la Sentencia apelada.

SEGUNDO. Procede declarar de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 22 de marzo de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Cartagena en el procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido número 116/2010 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber a las partes que no cabe recurso alguno contra ella; y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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