Última revisión
17/11/2011
Sentencia Penal Nº 256/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 181/2011 de 17 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 256/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011100350
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:3081
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00256/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
L255FE4E
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: N54550
N.I.G.: 36057 43 2 2010 0000560
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000181 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000560 /2010
RECURRENTE: Macarena , Everardo
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Íñigo , Modesto , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000181 /2011
SENTENCIA Nº256/2011
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
En VIGO-PONTEVEDRA, a diecisiete de noviembre de dos mil once.
La Sala 5 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Macarena Y Everardo , y como apelado Íñigo , Modesto .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 1 de VIGO, con fecha 28.2.2011 dictó Sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "UNICO.- Queda probado y así se declara que el día 11 de octubre de 2010, las partes , que son vecinos, y cuyas relaciones como tales no son buenas, tuvieron un enfrentamiento. El mismo se desencadenó a raíz de que Íñigo colocó en el patio al que tiene acceso desde su vivienda dos puertas tapando una ventana de la vivienda de Everardo y Macarena que da al susodicho patio. Al llegar Macarena a casa y encontrarse con esos hechos abrió la ventana y empujó las puertas de modo que se cayeron al suelo, esto motivó que los vecinos Íñigo y su hijo Íñigo les recriminaran tal actuación, iniciándose una fuerte discusión entre los cuatro, que Macarena comenzó a grabar con una cámara de video, momento en que Íñigo, consciente de que está siendo grabado, se acerca a la ventana e introduciendo la mano entre los barrotes de la misma agarra a Macarena del brazo para arrebatarle la cámara , que se cae al suelo , y le da un puñetazo en la mandíbula. Como consecuencia de esta agresión Macarena, sufrió lesiones, para cuya curación necesitó de una primera asistencia facultativa, necesitando para la sanidad médico legal de las mismas 4 días, de carácter no impeditivo, sin que le resten secuelas".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " Debo condenar y condeno a Íñigo, como autor de una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de un mes a razón de 6 euros día, lo que hace un total de 180 euros.
En caso de impago quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil le condeno a que abone a Macarena la cantidad de 120 euros.
Debo condenar y condeno a Íñigo como autor de una falta de coacciones, del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de 10 días a razón de 6 euros día, lo que hace un total de 60 euros.
En caso de impago quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Todo ello con imposición a los condenados de las costas procesales, en su caso.
Debo absolver y absuelvo a Everardo Y Macarena de las faltas objeto de denuncia".
TERCERO.- Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Macarena Y Everardo , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
Fundamentos
ÚNICO.- Dice el art. 57.3, refiriéndose a los Jueces o Tribunales, que "También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un período de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta de los artículos 617 y 620 ."
Es decir, que dichas prohibiciones tienen carácter potestativo , y siendo ello así, ningún reproche merece el Juez a quo cuando al dictar su sentencia rechaza dicha posibilidad en el caso concreto, y ello de forma motivada, es decir, teniendo en cuenta la entidad de los hechos objeto de enjuiciamiento que han quedado acreditados y la incidencia de la pena de alejamiento , solicitada por el letrado de Everardo y Macarena, que pudiera tener en la vida personal de los denunciados.
Añadir, que son ajenas a esta segunda instancia cuestiones, que por extrañas al particular enjuiciamiento contrastado, con refrendo en hechos probados de la Sentencia, escapan a la labor revisora de la apelación.
Por último, en cuanto al falso testimonio que se atribuye a la testigo, no exigiéndose requisito de procedibilidad para perseguir el delito que se dice , nada impediría a la parte recurrente denunciar ante el órgano judicial correspondiente.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts. 239 y ss LECrim .).
En atención a lo expuesto , y en virtud de la potestad jurisdiccional que me confiere la C.E..
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Everardo Y Macarena, contra la Sentencia del juzgado de INSTRUCCIÓN Nº U NO de VIGO, dictada en JUICIO DE FALTAS 560/2010, de fecha 28 de febrero de 2011, SE CONFIRMA dicha sentencia, declarando DE OFICIO las COSTAS de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia , junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta Sentencia , lo acuerdo, mando y firmo.
