Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 256/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 40/2011 de 31 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AREVALO LASSA, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 256/2011
Núm. Cendoj: 48020370062011100159
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación: 40/11
Proc. Origen: JF 143/10
Jdo. Instrucción nº 1 Barakaldo
Apelante/s: Elisabeth
S E N T E N C I A N U M. 256/11
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
En Bilbao, a 31 de marzo de 2.011.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 40/11, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas 143/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo, seguido por falta de hurto, en el que ha sido parte como denunciada Elisabeth , constando suficientemente en las actuaciones sus circunstancias personales, con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción anteriormente reseñado se dictó en el procedimiento igualmente señalado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Elisabeth como autora criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, prevista y penada en el art. 623.1 en relación con los arts. 15 y 16 del CP , a la pena de TREINTA DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago - art. 53 - de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo hacer frente al pago de las costas derivadas de este procedimiento ".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Elisabeth , y admitido el mismo en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo de Apelación, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Hechos
Se aceptan en su integridad, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso de apelación.
Fundamentos
PRIMERO .- En el escrito en el que se formalizó recurso de apelación por parte de Elisabeth no se contiene, más allá de la expresión de la disconformidad con la sentencia y con la condena en ella impuesta, ningún motivo serio de impugnación de ésta. Únicamente se limita la apelante a manifestar carecer de bienes necesarios para pagar la multa impuesta y la indemnización a que ha sido condenada, cuestiones ambas a tratar, lógicamente, en período de ejecución de sentencia.
En cuanto la calificación jurídica efectuada por la sentencia apelada se ajusta al relato de hechos y en cuanto igualmente queda constancia explícita en aquélla del proceso de valoración de prueba, debiéndose advertir igualmente la mejor disposición del órgano de instancia en cuanto se aprovecha de las ventajas de la inmediación, nada hay que objetar al pronunciamiento que se somete a consideración en esta segunda instancia, debiendo ser objeto de confirmación.
SEGUNDO .- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 CP y 239 y ss. LECrim., no ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento de las costas causadas, debiendo declararse de oficio las devengadas en la segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Elisabeth contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo dictada en el Juicio de Faltas Inmediato 143/10, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma con declaración de oficio de las costas del procedimiento.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido pronunciada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.
