Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 256/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 49/2011 de 12 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 256/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012100268
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00256/2012
Rollo : 0000049 /2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION 8 de VIGO
Proc. Origen: DP 6536 nº /2009
SENTENCIA Nº256/12
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados/as
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
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En VIGO, a doce de Julio de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 49/2011, procedente de D.P. 6536/2009 del JDO. INSTRUCCION 8 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra José , con D.N.I. NUM000 , nacido en Calvos de Randín (Ourense) el dia NUM001 /1958, hijo de Celestino y de Tarsila, representado/a por la Procuradora MARIA TAMARA UCHA GROBA y defendido por el Letrado D. CASTO LLA NO FERNANDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por un presunto delito continuado CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:
En la Tercera: Delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.
En la Quinta: Procede imponer la pena de prisión de 3 años, manteniéndose la multa de 1500 euros con igual responsabidad subsidiaria.
TERCERO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
El Letrado de la defensa también mostró su conformidad, no considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.
La Sra. Secretaria informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado ratificándose en la conformidad prestada.
CUARTO.- Por la Presidenta del Tribunal se anticipó el fallo de la sentencia, manifestando las partes su intención de no recurrir, por lo que se declaró la firmeza de la misma en dicho acto.
Hechos
Por conformidad se declara probado que el acusado José (alias " Pesetero "), con DNI NUM000 era uno de los clientes de cocaína, heroína y hachís de Severiano (ya condenado en ésta causa por un delito contra la salud pública), y estuvo adquiriéndole a éste último, estas clases de drogas, al menos, durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de enero y julio del año 2010, momento de su detención, adquisición que tenía la finalidad de su reventa a menor escala entre los consumidores finales de la droga, previo incremento de su precio de adquisición para de este modo lucrarse con la intermediación.
En el momento de su detención, se pudo intervenir en poder del imputado cuatro envoltorios plásticos que contenían un total de 2,006 gramos de cocaína, con una pureza del 45,01% y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito el precio de 116,87 euros, un teléfono móvil con IMEI NUM002 y tarjeta Movistar NUM003 así como 250 euros en metálico, estando destinada la cocaína a su venta a terceras personas, el teléfono móvil a concertar las citas con ellas y proviniendo el dinero de la venta de droga. En el registro practicado en su domicilio se pudo encontrar una balanza de precisión marca TANGET modelo 102 y una balanza de precisión marca TANITA modelo 1479V, que el imputado utilizaba para medir las dosis de droga que vendía, un bote de cristal con arroz en su interior utilizado para guardar la droga en buenas condiciones, una libreta con anotaciones de cifras y cantidades donde el imputado llevaba la contabilidad de sus ventas de droga, dos bolsas de plástico con diversos recortes utilizadas para empaquetar las dosis de droga que se iban a vender y dos envoltorios de plástico con 2,526 gramos de cocaína con una pureza del 39,17% y 5,014 gramos de cocaína con una pureza del 49,50% y que hubieran alcanzado en el mercado ilícito el precio de 128,20 y 321,40 euros respectivamente, estando dichas sustancias destinadas a su venta por el imputado.
Fundamentos
PRIMERO.-Procede dictar sentencia en cuanto a la responsabilidad penal, de estricta conformidad con la aceptada por José , al no superar la pena de la pretensión punitiva formulada por el Mº Fiscal, el límite legal de penalidad previsto en el art. 787 de la L.E.Cri., toda vez que el convenio de conformidad en tal caso, y no habiendo hecho uso el Tribunal de la facultad prevista en el párrafo 3º del mismo artículo, tiene carácter vinculante para el mismo.
SEGUNDO.- Se imponen al acusado la parte proporcional de las costas causadas en el presente procedimiento.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado José , como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE MIL QUINIENTOS (1500 €) EUROS con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de ímpago de tres (3) meses de prisión, imponiéndole el pago de las costas en la proporción correspondiente.
Se acuerda el decomiso de la sustancia intervenida que se dará el destino legal, así como el decomiso y adjudicación al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95) del dinero y los efectos incautados y reseñados en los hechos probados de ésta resolución.
La presente sentencia es FIRME, al haberse anticipado el fallo de la misma en el acto del juicio y haber manifestado el Mº Fiscal y la defensa del acusado su voluntad de no recurrir la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
