Sentencia Penal Nº 256/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 256/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 638/2012 de 09 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 256/2012

Núm. Cendoj: 47186370022012100250

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00256/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN 2ª

Rollo: 0000638 /2012

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 002 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000606 /2011

SENTENCIA Nº256/2012

En VALLADOLID a nueve de Julio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Consuelo , siendo partes en esta instancia, como apelante la referida acusada, defendida por el Letrado D. Ignacio Sanz Masip y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez del Juzgado de Instrucción nº2 de Valladolid, con fecha 1-5-2012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

" UNICO.- El día 14 de Julio de 2011 se produjo una discusión en la C/ Pino Duero de la localidad de La Cistérniga entre Benedicto y Consuelo al recriminar el primero a la segunda un incidente anterior con su esposa. Ambos se insultaron mutuamente y Consuelo dio una bofetada en la cara a Benedicto , provocándole un traumatismo en el oído izquierdo del que curó tras una única asistencia y 6 días no impeditivos.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"CONDENAR a Consuelo , como autora responsable de una falta prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de MULTA DE UN MES, señalándose una cuota diaria de 6 euros (total 180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Consuelo que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción Precepto Legal.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, añadiéndose en el párrafo 2º de los mismos, que Benedicto llamó "hija de puta" a Consuelo .

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante, Consuelo , interesa su absolución respecto a la falta de lesiones y la condena de Benedicto por una falta de injurias.

La absolución solicitada, no puede ser estimada, pues tras el examen realizado por el Magistrado que ahora resuelve, del resultado de la prueba practicada, no existen datos objetivos que acrediten que el Juez de Instrucción incurrió en error al valorar tal actividad probatoria. La convicción a la que llegó el Juez de Instrucción, está basada en el principio de inmediación, y en el resultado de la prueba. Las manifestaciones de Benedicto , son uniformes. Mantiene que Consuelo le propinó un golpe en la cara. Existen informes médicos, como son el del Hospital del Rió Ortega, (folio 9), el parte médico judicial (folio 24), y el alta de sanidad del médico forense (folio 30), que acreditan objetivamente que el día de los hechos, Benedicto , sufrió traumatismo en el oído, lo que es compatible con los hechos denunciados por tal lesionado. Existe inmediación temporal entre el momento del incidente, y el momento en que Benedicto fue reconocido por el médico. La propia Consuelo , en su declaración- denuncia ante la Guardia Civil (folio 20), reconoce que dio un tortazo en la cara a Benedicto . Con todos estos datos, existe prueba suficiente, para mantener la condena por lesiones. El testigo José Manuel, no vio los hechos desde el principio, y la agresión citada, tuvo lugar al inicio de los mismos. La discrepancia de la zona derecha o izquierda, no es obstáculo para mantener la condena, que hemos motivado en la forma ya indicada.

Respecto a la petición de condena por falta de injurias del art. 620.2 del Código Penal , que interesa la apelante contra Benedicto , debe prosperar. Los hechos declarados probados indican que Benedicto y Consuelo se insultaron recíprocamente. Pese a ello la sentencia de instancia absuelve de injurias. Consuelo dirigió en el juicio de faltas acusación por falta de injurias contra Benedicto . Este tiene reconocido en su propia denuncia que llamó "hija de puta" a Consuelo . Tal expresión es constitutiva de la falta de injurias del nº2 del art. 620 del Código Penal . Procede pues la revocación de la sentencia de instancia en éste extremo. Es autor Benedicto por su participación voluntaria y directa en los hechos. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Estas para su estimación han de estar plenamente probadas, y falta tal prueba. Tampoco existe prueba de que uno u otro hayan actuado en legítima defensa. Es la palabra de uno contra la del otro. Nada fundamental aporta el testigo José Manuel.

Respecto a la pena a imponer por la falta de injurias, tenemos en cuenta que la sentencia de instancia indica que los insultos fueron recíprocos, dato reconocido por el testigo citado lo que nos lleva a imponer 10 días de multa, con cuota diaria de 3 euros y costas del juicio de faltas. El hecho es aislado y sin entidad bastante para imponer pena de prohibición de aproximación y de comunicación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Consuelo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº2 de Valladolid, en el Juicio de Faltas 606/2011, revoco ésta, exclusivamente, para condenar a Benedicto como autor de una falta de injurias a la pena de 10 días de multa , con cuota diaria de 3 euros y costas de instancia, declarando de oficio las de éste recurso.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-

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