Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 256/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 25/2012 de 06 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 256/2013
Núm. Cendoj: 03014370032013100248
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2012-0000611
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000025/2012- -
Dimana del Nº 000353/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor Alicante-8
SENTENCIA Nº 000256/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
Dª. FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a seis de mayo de dos mil trece
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 494/11, de fecha 24 de Octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 353/08 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 19/08 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 8, por delito Estafa; Habiendo actuado como parte apelante Raúl , representado por el Procurador Dª. Cristina Calvo Rubí y dirigido por el Letrado Sr. Ignacio Gally Muóz y, como parte apelada Valle , representada por la Procuradora Dª. Mª José Soto Soler y dirigida por el Letrado D. Alvaro López Iniesta y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' UNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Raúl , ejecutoriamente condenado por un delito de apropiación indebida por sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo penal nº 7 de Alicante , en el mes de octubre de 2006 trabajaba como agente de seguros, teniendo su oficina en el bajo del nº 4 de la calle Virgen de Lourdes de la localidad de Alicante.
Sobre las 14.30 horas del día 4 de octubre de 2006 se personó en las oficinas Valle , que decidió suscribir una póliza de seguro obligatorio con la compañía de seguros 'Catalana Occidente' para un vehículo que acababa de adquirir. Valle entregó al acusado 543,65 euros en concepto del pago de la prima del primer recibo del seguro. El acusado para cubrir cualquier incidente y en tanto se tramitaba la póliza por las oficinas centrales, emitió un documento que certificaba que el vehículo desde esa fecha ya contaba con el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
El acusado, con ánimo de ilícito beneficio, no remitió la cantidad recibida a las oficinas centrales de Catalana Occidente, por lo que la póliza no llegó nunca a tener efecto.
Sobre las 18,57 horas del día 25 de abril de 2007, el vehículo de Valle fue sancionado por agentes de la Policía Local de Alicante cuando circulaba por una vía pública, al carecer de seguro obligatorio, siendo trasladado al depósito municipal. Valle tuvo que abonar 50 euros para recoger su vehículo y denunció inmediatamente los hechos.
La sanción administrativa impuesta a Valle por carecer de seguro obligatorio ascendió a 800 euros, aunque dicho expediente con nº NUM000 fue recurrido, encontrándose en suspenso. Valle reclama dicha cantidad en el supuesto de que sus pretensiones fueran desestimadas.
El 28 de mayo de 2007, el acusado, cuando tuvo conocimiento de la denuncia interpuesta, consignó en la cuenta judicial los 543,65 euros que le fueron entregados a Valle , pero no los 50 euros que reclamaba.
En fecha 25 de abril de 2007, el vehículo propiedad de Valle , conducido por Bernardino , se vio implicado en un accidente de circulación en la Gran Vía de Alicante. Como consecuencia de dicho accidente, resultó un lesionado que interpuso denuncia por lesiones contra Valle y el Consorcio al no constar el vehículo asegurado por la actividad del acusado y el Consorcio se vio obligado a abonar la suma de 6.046,98 euros que estuvo reclamando a la Sra. Valle y que ésta abonó y ahora reclama.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Raúl como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de apropiación indebida, ya definido, con la agravante de reincidencia, a la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Valle en la suma de 543,65 euros por la cantidad inicialmente desembolsada para el seguro y apropiada por el acusado, la suma de 50 euros correspondientes a lo que la perjudicada tuvo que abonar para retirar el vehículo del retén al retirarlo la Policía Local por carecer de seguro y la suma de 6.046,98 euros por la cantidad que la perjudicada abonó al Consorcio de Compensación por la indemnización en el juicio de faltas que se siguió por accidente ocurrido en fechas en las que el vehículo no se encontraba asegurado por al actividad ilícita del acusado.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 6 de Mayo de 2013.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ,Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que condena al apelante como autor de un delito de apropiación indebida, se impugna la valoración de la prueba realizada por la Juez de Instancia, en la que se aprecia error, al tiempo que se realiza una ponderación distinta y mas acorde con sus intereses, insistiendo en algunos aspectos que ya habían sido puestos de manifiesto por el apelante, sobre el motivo de no haberse formalizado la póliza.
El recurso interpuesto no ha de merecer favorable acogida.
La sentencia de Instancia analiza con detalle las declaraciones de la denunciante y el acusado, así como el resto de las pruebas practicadas, poniendo de manifiesto, en primer lugar, que el acusado ha incurrido en diversas contradicciones sobre el motivo por el que la póliza no se formalizó.
El acusado admite haber recibido el importe del seguro de la denunciante, y afirma también que no llegó a dárselo a la Compañía de Seguros, si bien incurre en contradicciones sobre el destino que dio a lo percibido, puesto que inicialmente dijo haberlo restituído cuando conoció de la imposibilidad, según él, de formalizarse el contrato, mientras que fue al tiempo de la denuncia cuando consignó la cantidad percibida.
La cuestión es que aduce que la Aseguradora le comunicó la imposibilidad de celebrar el contrato por diversas cuestiones formales que parecen bastante inverosímiles, sobre todos si tenemos en cuenta que en la única comunicación formal que realiza la Compañía Catalana de Occidente a requerimiento del Juzgado de Instrucción ésta hace constar que la póliza de la denunciante 'no llegó a tomar efecto puesto que no se liquidó el primer recibo a ésta Compañía'.
Frente a la contundencia de dicho documento que obra a folio 59, carecen los presentados en el momento del juicio de valor a efectos exculpatorios, e incluso cabría dudar de su autenticidad dado que es la propia Compañía de Seguros la que informa al órgano Judicial de que el motivo único por el que la póliza no tuvo efecto no es otro que la falta de liquidación.
En consecuencia, nos remitimos a los acertados argumentos expuestos en la sentencia impugnada en evitación de reiteraciones, debiendo poner de manifiesto que no se aprecia el error valorativo denunciado, sino que mas bien parece que lo que el apelante en realidad pretende es contradecir la declaración de Hechos Probados de la Sentencia impugnada, sustituyendo el criterio objetivo y aséptico del Juez 'a quo' en el examen de las pruebas practicadas, por el subjetivo de la parte que impugna dicha valoración, cuando resulta patente que la hermenéutica apreciativa desarrollada por el Juez 'a quo' resulta lógica y racional que, en consecuencia, no puede conducir a conclusiones distintas de aquellas explicitadas en la Sentencia apelada.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el apelante Raúl , contra la sentencia de fecha 24 de Octubre de 2011 dictada en Juicio Oral núm. 353/08 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 19/08 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.

