Sentencia Penal Nº 256/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 256/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 43/2013 de 14 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 256/2014

Núm. Cendoj: 06083370032014100474

Núm. Ecli: ES:APBA:2014:1036

Núm. Roj: SAP BA 1036/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00256/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
530550
N.I.G.: 06083 37 2 2013 0000265
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Doroteo , Erica
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JUAN MANUEL DOMINGUEZ CHACON
Abogado/a: D/Dª FERNANDO FONTAN CRESPO, ANGELA FLORES SANROMAN
S E N T E N C I A 256/2014
ILMOS. SRES......................../
MAGISTRADOS
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS
D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ
===================================
Rollo Penal núm. 43/2013
Procedimiento Abreviado núm. 3/2013
Juzgado de Instrucción Nº 1 de Herrera del Duque
===================================
Mérida, catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen
referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo Número 43/2013, que
a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado número 3/2013, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 1
de Herrera del Duque, siendo acusados.
- Doroteo , nacido el día NUM000 de 1983 en Casas de Don Pedro (Badajoz), con DNI número
NUM001 , hijo de Evaristo y Sonia ; sin antecedentes penales; en situación de libertad por esta causa,
habiendo sufrido prisión provisional por esta causa desde el 17 de mayo de 2012 hasta el 22 de noviembre
de 2012; representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por el Letrado Sr. Fontán Crespo; y
- Erica , nacida el día NUM002 de 1991, en Siruela (Badajoz); con DNI número NUM003 , hija de
José y de Celia ; sin antecedentes penales; en situación de libertad por esta causa; habiendo sufrido prisión
provisional por esta causa desde el 17 de mayo de 2012 hasta el 18 de mayo de 2012; representada por el
Procurador Sr. Domínguez Chacón y defendido por la Letrada Sra. Flores Sanromán.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la Acción Pública.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes


PRIMERO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal y los Letrados de los acusados presentaron escrito conjunto de calificación mutuamente aceptada.

Por las Defensas y los acusados, se mostró su conformidad con la calificación, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para Sentencia.



SEGUNDO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad que: 'En fecha indeterminada, pero en todo caso durante el año 2012, los acusados, Erica y Doroteo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, procediendo de mutuo acuerdo, y con el propósito de atender a su consumo propio, así como a la venta al menudeo, cultivaban plantas de Cannavis Sativa en el patio de su vivienda sita en la CALLE000 n° NUM004 y en la parcela sita en la CALLE001 n° NUM005 , ambas de la localidad de Casas de Don Pedro, así como vendían, con el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, en la referida vivienda, NIDMDA, pastillas de éxtasis, cápsulas de cristal y cocaína. Practicada Diligencia de Entrada y Registro en dicha vivienda, el 17 de mayo de 2012, se incautaron los siguientes efectos: una bolsa con cocaína, dos bolsitas que contenían marihuana, un arcón con restos al parecer de cocaína, bolsas que a su vez contienen bolsitas, para la venta de drogas, tres navajas, una navajilla y un cuchillo y un aparato, para cortar marihuana, una bolsa con 5 euros y un poco de hachís, un bolsa con cocaína, 32 billetes de 20 euros, 14 billetes de 5 euros, 16 billetes de 50 euros, 12 billetes de 10 euros, anotaciones efectuadas en papel amarillo, que se encuentran sueltas, dos libretas con diversas anotaciones, en una mesilla, en uno de los cajones, una bolsita con restos de cogollos de marihuana, 12 pastillas de color azul, un montón de bolsitas metidas en una taza de cristal, para la venta de droga, un bote de cristal con restos de marihuana, en uno de los armarios de una habitación, se encuentra un cogollo colgado de la barra de la ropa, una báscula, 16 bolsitas de plástico blanco, 32 plantas de marihuana sembradas en el patio, en el desván de la casa, restos de plantas procedentes de su secado. Por su parte, en la diligencia de entrada v registro practicada a continuación, el mismo día, en la parcela, se encontraron 10 plantas de marihuana, dos cubos, diversas mangueras, botellas cortadas para el riego y un rastrillo. Remitida la droga aprehendida al Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses, se formaron las siguientes muestras que arrojaron el siguiente resultado: Muestra n°: 1: Caja de cartón conteniendo restos vegetales, que arrojó un peso bruto total de 887,68 gramos, un peso neto de 859,50 (ochocientos cincuenta y nueve con cincuenta) gramos y un resultado de analítica de Tetrahidrocannabinol: 2,18%, de Cannabinol: 0,18% y de Cannabidiol: 0,13%.

Muestra n°: 2: Cuatro bolsas de plástico denominadas submuestras n° 2 A, 2 B, 2 C, 2 D.

Submuestra n° 2 A: Bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, conteniendo influorescencias vegetales, con un peso neto de 9,87 (nueve con ochenta y siete) gramos y un resultado de analítica de Tetrahidrocannabinol: 8,80 %, de Cannabinol: 0,60 % y de Cannabidiol: 0,28 %.

Submuestra n° 2 B: Bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, conteniendo influorescencias vegetales, con un peso neto de 3,17 (tres con diecisiete) gramos y un resultado de analítica de Tetrahidrocannabinol: 16,39 %, de Cannabinol: 1,38 % y de Cannabidiol: 0,45 %.

Submuestra n° 2 C: Bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, conteniendo influorescencias vegetales, con un peso neto de 4,28 (cuatro con veintiocho) gramos y un resultado de analítica de Tetrahidrocannabinol: 15,75 %, de Cannabinol: 1,44 % y de Cannabidiol: 0,49 %.

Submuestra n° 2 D: Bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, conteniendo influorescencias vegetales, con un peso neto de 1,45 (uno con cuarenta y cinco) gramos y un resultado de analítica de Tetrahidrocannabinol: 7,88 %, de Cannabinol: 0,49 % y de Cannabidiol: 0,30 %.

Muestra n° 3.- Bolsa de plástico transparente con cierre a presión, conteniendo once y medio comprimidos redondos azules. Peso neto total 3,26 (tres con veintiséis) gramos. Se ha detectado la presencia de cafeína y metilmetcatinona (mefredona). La mefedrona no ha podido ser cuantificada al no disponer de patrón analítico.

Muestra n° 4. Bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, conteniendo las muestras que denominadas submuestras n° 4 A, n° 4 B y n° 4 C.

Submuestra n° 4 A.- Tres envoltorios de plástico blanco, termosellados conteniendo sustancia cristalina.

El peso neto individual de cada una de las muestras era de 885,2, 984,8 y 885,7 miligramos. Peso neto Total 2,76 (dos con setenta y seis) gramos. El resultado del análisis fue MDMA, con riqueza de 79,30 %, equivalente a 2,19 gramos.

Submuestra n° 4 B.- Un envoltorio de plástico blanco, impreso en rojo y azul, termosellado conteniendo sustancia cristalina. El peso neto individual de cada una de las muestras era de 885,2, 984,8 y 885,7 miligramos. Peso neto Total 0,90 (cero noventa) gramos. El resultado del análisis fue MDMA, con riqueza de 80,50 %, equivalente a 0,72 gramos.

Submuestra n° 4 C.- Un envoltorio de plástico blanco, impreso en colores, termosellado conteniendo sustancia cristalina. El peso neto individual de cada una de las muestras era de 885,2, 984,8 y 885,7 miligramos. Peso neto Total 0,48 (cero cuarenta y ocho) gramos. El resultado del análisis fue MDMA, con riqueza de 82,71 %, equivalente a 0,40 gramos.

Muestra n° 5, que divididas en submuestras 5 A, 5B, 5C, 5D.

Submuestra n° 5 A: Un óvulo de polvo prensado marrón, en vuelto en plástico transparente y un trocito de papel. Peso neto 7, 49 (siete con cuarenta y nueve) gramos y un resultado de analítica de Tetrahidrocannabinol: 29,05 %, de Cannabinol: 1,51 % y de Cannabidiol: 6,89 %.

Submuestra n° 5 B: Un óvulo de polvo prensado marrón, en vuelto en plástico transparente y un trocito de papel. Peso neto 7, 59 (siete con cincuenta y nueve) gramos y un resultado de analítica de Tetrahidrocannabinol: 29,97 %, de Cannabinol: 1,72 % y de Cannabidiol: 6,99 %.

Submuestra n° 5 C: Medio óvulo de polvo prensado marrón, en vuelto en plástico transparente.

Peso neto 3,29 (tres veintinueve) gramos y un resultado de analítica de Tetrahidrocannabinol: 24,79 %, de Cannabinol: 2,77 % y de Cannabidiol: 6,88 %.

Submuestra n° 5 D: Un trocito polvo prensado marrón. Peso neto 0,71 (cero setenta y uno) gramos y un resultado de analítica de Tetrahidrocannabinol: 28,11 %, de Cannabinol: 3,08 % y de Cannabidiol: 7,55 %.

Muestra n° 6: Un envoltorio de plástico blanco transparente, termosellado, con polvo blanco. Peso neto 73,6 (setenta y seis con seis) miligramos. El resultado del análisis fue: Fenacetina, riqueza de 0,73 %.

Equivalente a 0,54 mgrs, Tetramisol, con riqueza de 3,46 %, equivalente a 2,54 mgrs, Cocaína, con riqueza de 80,86 %, equivalente a 59,51 mgrs.

La proporción de tetrahidrocannibol permite calificar a las muestras 1, 2 y 5, y sus submuestras, procedentes de la planta cannabis sativa, variedad índica, incluida en la Listas I y IV del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes. La MDMA y la metilmetcatinona están incluidas en la Lista I del Anexo de Sustancias Estupefacientes. La cocaína esta incluida en la Lista I del Convenio Único de Sustancias Estupefacientes.

La droga aprehendida alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 4.323,96 (Cuatro mil trescientos veintitrés con noventa y seis) euros'.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Reclamada para los acusados por la Acusación Pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ellos, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , párrafo 1º, inciso 1º y también en el subtipo atenuado del párrafo 2º, en relación con los arts. 374 y 377 CP , procede imponer: a) al acusado Doroteo , como autor, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de dos años, con la accesoria legal del art. 56 CP , de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4323,96 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes; b) a la acusada Erica , como autora, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de dos años, con la accesoria legal del art. 56 CP , de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4323,96 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes.

La presente Sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas de toda conformidad por los acusados y por sus Defensas es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 , 23 de octubre de 1975 y 1 de marzo de 1988 , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto los condenados carecerían de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente Sentencia.



SEGUNDO.- Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deber resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, en 1º. Declarar la costas de oficio. 2º. Condenar a su pago al procesado, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. Siendo condenatoria la presente resolución es procedente imponer al acusado las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.

Además, según lo dispuesto en los arts. 127 y 374 CP , se acuerda el decomiso de las sustancias y dinero intervenidos, debiendo dárseles el destino legal correspondiente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos: a) a Doroteo , como autor, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de dos años, con la accesoria legal del art. 56 CP , de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4323,96 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes; b) a Erica , como autora, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de dos años, con la accesoria legal del art. 56 CP , de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4323,96 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes.

Habrá de abonarse a ambos condenados el tiempo sufrido de prisión provisional.

Las costas de este procedimiento se han de imponer a los condenados.

Asimismo, se acuerda el comiso de la sustancia y del dinero intervenidos a los que deberá darse el destino legal correspondiente.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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