Sentencia Penal Nº 256/20...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 256/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 240/2013 de 10 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 256/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100243


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 240 de 2013

Juicio de Faltas nº 304 de 2011

Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 10 de Abril de 2014.

Visto en grado de apelación, por la Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 240 de 2013, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 304 de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar por una falta de lesiones imprudentes , autos que penden de recurso de apelación formulado por Dº. Hipolito y Dª Macarena , asistidos de la Letrado Dª. Carolina Valiente García contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2012 por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Nicolas , como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, a una pena de 10 días multa, con una cuota diaria de 6 euros ( total: 60 euros), con apercibimiento de que en el supuesto que no pagare la multa incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; con la obligación de indemnizar a la ofendida/perjudicada Dª Macarena , la cuantía de 5.697,77 euros por los daños y perjuicios sufridos, así como indemnizar al ofendido/perjudicado D. Hipolito , la cuantía de 4.891,17 euros por los daños y perjuicios sufridos; con imposición de las costas procesales causadas en el presente juicio de faltas al condenado por este hecho. De las indemnizaciones también responderá de forma solidaria la aseguradora Axa Seguros como responsable civil directa, y subsidiariamente la mercantil Recreativos Llores SA; con el devengo de los intereses legales correspondientes que para el caso de la aseguradora se condena al abono de los concretos intereses moratorios de conformidad con el artículo 20 LCS .'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la Letrada de D. Hipolito y Dª Macarena , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra de conformidad con sus pedimentos.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la procuradora Dª Mª Blanca Quintana Riera en nombre y representación de AXA SEGUROS que impugnó el recurso de apelación, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.


ÚNICO. Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.


Fundamentos

ÚNICO-. El recurso de apelación debe ser estimado parcialmente.

El recurso se articula únicamente solicitando las penas inicialmente pedidas por la acusación particular y la responsabilidad civil solicitada también inicialmente.

En cuanto a la determinación judicial de la pena debe decirse que el artículo 638 del Código penal establece que:' En la aplicación de las penas de este Libro procederán los jueces y tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 de este Código '.

Y el Juez ' a quo' o de la primera instancia usando su arbitrio judicial ha entendido que debía imponerse al acusado la pena de 10 días multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa.

Dicha pena es la mínima señalada en el artículo 621.3 Cp - imprudencia leve- y es correcta atendidas las circunstancias de los hechos.

El recurrente aboga por la aplicación del artículo 621.1 Cp , y solicita la pena de 30 días de multa con cuota de tres euros, pero no articula ni una sola línea a favor de dicha calificación más grave, aparte de que consta en la sentencia impugnada que la Letrada de la acusación particular 'interesa se dicte sentencia absolutoria por una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 CP ..' ( Antecedente de Hecho Tercero).

Por ello debe rechazarse dicha petición de mayor pena al no estar justificada.

Ciñéndonos a la responsabilidad civil, la recurrente solicita que se aplique íntegramente la valoración efectuada por el médico forense en su informe de sanidad, así como que se acepte el resarcimiento de los gastos no admitidos por la sentencia impugnada.

Y ello es lo usual, en procesos de la presente naturaleza. Sin embargo, debe decirse que el médico forense no explicita, especialmente en cuanto a las lesiones Don. Hipolito , el por qué o en base a qué criterios determina un tiempo de curación de 120 días, 90 de los cuales de carácter impeditivo.

El periodo de curación o sanidad de las lesiones desde el punto de vista médico-legal debe coincidir con el tiempo de estabilización de las lesiones, de modo que la continuación de un tratamiento a partir de dicha estabilización no debe influir en la fijación del periodo de sanidad, pues es en ese momento cuando hay que determinar las secuelas o incapacidad permanente resultante.

En efecto, en el caso de autos, por parte del 'Juez a quo' se parte del momento de la estabilidad de las lesiones,-la finalización de la rehabilitación efectuada por los recurrentes-, para fijar los días de curación o sanidad desde el punto de vista médico-legal, siguiendo al perito de Axa Dr. Ángel Jesús . Y ello es razonable.

Sin embargo, se produce un error en la determinación de la fecha de finalización de la rehabilitación por parte de Dª Macarena , que en vez de ser el día 11.5.2011- que es correcto respecto de D. Hipolito , f. 140- es el día 8 de junio de 2011, folio 146.

Por ello en cuanto a la señora Macarena debe estarse a la valoración que efectúa el médico forense. O sea, 90 días de curación, de los cuales 60 son impeditivos ( 60 x 55,27 euros= 3.316,20 euros) y 30 no impeditivos ( 30 x 29,79 = 893,70 euros). Total: 4.209,90 euros. Así, pues la indemnización total correspondiente a esta señora debe ser de 6.867,82 euros ( 4.209,90 + 2.361,13+ 236,13 + 60,66 = 6.867,82 euros), manteniéndose la indemnización fijada para Don. Hipolito de 4.891,17 euros, al ser conforme a derecho.

La sentencia impugnada motiva perfectamente, y a ella nos remitimos, la determinación de los puntos de las secuelas en ambos lesionados, que son razonables y por ello se mantienen.

También se mantiene la exclusión de los gastos relativos a la factura por instalar kit manos libres y montar vaca en nueva furgoneta, así como los gastos por transporte y gastos de dieta por estancia en hospital que no vienen suficientemente acreditados, y nos remitimos a lo dicho en la sentencia impugnada.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Hipolito y Dª Macarena , asistidos por la Letrada Dª Carolina Valiente García contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Arenys de Mar, con fecha 10 de diciembre de 2012 ; y en consecuencia DEBO REVOCAR Y REVOCO parcialmente aquella Sentencia sólo en el extremo de fijar la indemnización correspondiente a Dª Macarena en la cuantía de 6.867,82 euros y DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada, y declaramos de oficio las costas del presente recurso.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.


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