Sentencia Penal Nº 256/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 256/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 52/2019 de 10 de Diciembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: TRASHORRAS GARCIA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 256/2019

Núm. Cendoj: 36038370022019100254

Núm. Ecli: ES:APPO:2019:2780

Núm. Roj: SAP PO 2780:2019

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00256/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA ADE PONTEVEDRA

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MI

Modelo: 530550

N.I.G.: 36060 41 2 2015 0000956

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2019CR

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Arcadio, Arsenio , Aureliano , Balbino , Abelardo , Bartolomé , Benedicto , Bernabe

Procurador/a: D/Dª PATRICIA CONDE ABUIN, DOLORES ABELLA OTERO , DOLORES ABELLA OTERO , PATRICIA CONDE ABUIN , MARIA DEL CARMEN COPERIAS JIMENEZ , NURIA SANABRIA DELGADO , NURIA SANABRIA DELGADO , MARIA LUISA RENDO COUTO

Abogado/a: D/Dª MANUEL DE PRADO GONZALEZ, MARIA AMELIA LOPEZ RODRIGUEZ , NURIA LLARENA PEREZ , MANUEL VEIGA FERNANDEZ , ANA MARIA CASTRO MARTINEZ , BEGOÑA SABORIDO PIÑEIRO , CARLOS MARTIN FREIJEIRO , MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO

SENTENCIA Nº 256

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a: D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

D.JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA

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En PONTEVEDRA, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 52/2019, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Vilagarcía de Arousa con DPA nº 337/2015, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, contra:

1.- Benedicto CON D.N.I. NUM000 nacido en Vilanova de Arousa el día NUM001-1985, hijo de Fabio y Benita, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la procuradora Sra. Nuria Sanabria Delgado y defendido por el letrado Sr. Carlos Martín Freijeiro.

2.- Balbino CON D.N.I. NUM002, nacido en Ourense el día NUM003-1985 hijo de Jacinto y Encarna, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Patricia Conde Abuín y defendido por el letrado Sr. Manuel Veiga Fernández.

3.- Arsenio CON D.N.I. NUM004, nacido en Ourense el día NUM005-1996, hijo de Lázaro y de Felisa, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Dolores Abella Otero y defendido por la letrada María Amelia López Rodríguez.

4.- Bartolomé, CON D.N.I. NUM006, nacido en Ourense el día NUM007-1968, hijo de Marino y de Gloria, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Nuria Sanabria Delgado y defendido por la letrada Sra. Begoña Saborido Piñeiro.

5.- Arcadio, COND.N.I. NUM008, nacido en Xinzo de Limia el día NUM009-1990, hijo de Moises y de Josefa, con antecedentes penales vigentes no computables a efectos de reincidencia, representado por la procuradora Sra. Patricia Conde Abuín y defendido por el Letrado Manuel prado González.

6.- Abelardo CON D.N.I. NUM010, nacido en Santiago de Compostela- A Coruña el día NUM011-1965, hijo de Marino y de Josefa, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. María del Carmen Coperias Jiménez y defendido por la letrada Sra. Ana María Castro Martínez.

7.- Bernabe CON D.N.I. NUM012, nacido en Sant Boi de Llobregat- Barcelona el día NUM013- 1986, hijo de Severino y Josefa, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. María Luisa Rendo Couto y defendido por la letrada Sra. María del Carmen Ventoso Blanco.

8.- Aureliano CON D.N.I. NUM014, nacido en Vilanova de Arousa el día NUM015-1973, hijo de Fabio y de Tamara, con antecedentes penales cancelables, representado por la procuradora Sra. Dolores Abella Otero y defendido por la Letrada Nuria Llarena Pérez.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscalen cuya representación actúa D. Servando Caíño Dasilva, y como ponente el Magistrado D. JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilagarcía de Arousa como DPA nº 337/2015. Llevadas a efecto las diligencias de investigación y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

SEGUNDO.-El día 10 de diciembre de 2019 comparecieron las partes ante este Tribunal y el Ministerio Fiscal presentó un nuevoescrito de acusaciónen el cual, después de relatar los hechos objeto de acusación, manifiesta que son constitutivos de los siguientes delitos:

A)Un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal.

B)Un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal.

C)Dos delitos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal.

D)Un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Código penal.

E)Un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los art. 368 párrafo primero y 369.1.5º del Código penal.

F)Un delito de tenencia ilícita de armas cortas del art. 564.2.3ª del Código penal.

G)Un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal.

H)un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal.

Conforme a los art. 27 y 28 del Código penal:

Los acusados Benedicto e Balbino son autores del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal. (A)

El acusado Arsenio es autor del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal. (B).

Los acusados Bartolomé y Arcadio son autores, cada uno, de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal. (C).

Arcadio es también autor de un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Código penal. (D).

El acusado Abelardo es autor de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los art. 368 párrafo primero y 369.1.5º del Código penal (E), y de un delito de tenencia ilícita de armas cortas del art. 564.2.3ª del Código penal. (F)

El acusado Bernabe es autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal. (G).

El acusado Aureliano es autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal. (H).

Concurre la circunstancia atenuantecalificada de drogadicción del art. 21.2º del Código penal respeto a Arsenio.

Concurre la eximenteincompletade alteración psíquica del art. 21.1ª en relación con el 20.1º del Código penal respecto a Bartolomé.

No concurren circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal respeto de los resto de acusados.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Benedicto, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal, las penas de 3 años y 3 meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 31.952,21 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en el caso de no pago.

A Balbino, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal, las penas de 3 años y 3 meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 43.023,93 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en el caso de no pago.

A Arsenio, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal, las penas de 2 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 1.135,27 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días.

A Bartolomé, por uno de los dos delitos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal, las penas de 2 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 363,97 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de 7 días.

A Arcadio, por uno de los dos delitos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal, las penas de 3 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 615,7 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días.

A Arcadio, por el delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Código penal, 1 año de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

A Abelardo, por el delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los art. 368 párrafo primero y 369.1.5º del Código penal, las penas de 3 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 22.871.45 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes.

A Abelardo, por el delito de tenencia ilícita de armas cortas del art. 564.2.3ª del Código penal, la pena de 2 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

A Bernabe, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal, las penas de 3 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 18.060,67 euros de multa aplicándose con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes.

A Aureliano, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal, las penas de 3 años y 3 meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 35.855.85 euros de con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes.

Solicitamos el comisode las sustancias, dinero, instrumentos y efectos, procedentes del delito o utilizados para su comisión y, en su caso, sus transformaciones o equivalentes.

El comiso comprenderá todas las sustancias, dinero y efectos referidos en la conclusión primera de este escrito. Conforme a los art. 127 y ss y 374.1 del Código penal, los efectos y dinero decomisados serán adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95). En concreto, el comiso abarcará los siguientes efectos:

Pertenecientes a Benedicto: 3.020 euros, vehículo Renault Clío matrícula ....- BWK, un móvil LG, D-620 de color negro con el IMEI NUM016 y una tarjeta SIM de Orange; un móvil Samsung, de color negro, con el IMEI núm. NUM017, una báscula de precisión marca ONBALANCE DX 50, una báscula marca ELECTRONIC, una máquina de envasar al vacío marca TAURUS modelo VACPACK con dos bolsas y una caja con bolsas de envasar al vacío, una agenda con anotaciones contables, una libreta-agenda con anotaciones contables, un móvil Huawei de color blanco, un móvil Samsung sin la tapa trasera, un ordenador portátil HP con la referencia NUM018, con una funda marrón; dos soportes de tarjeta SIM NUM019 y NUM020, un soporte de tarjeta de Carrefour Móvil número NUM021, una tarjeta de Carrefour Móvil con la SIM NUM022, un móvil Samsung, de color negro con el IMEI NUM023, un móvil Nokia de color negro, sin tarjeta SIM, con el IMEI NUM024, un móvil LG de color rosa con la tarjeta SIM y IMEI NUM025, una BLACKBERRY con el IMEI NUM026, con un cargador y un móvil Samsung con la tarjeta SIM NUM027).

Pertenecientes a Balbino: 40.875 euros, un teléfono móvil marca ' KAZAM' de color negro, con el número de IMEI NUM028, una balanza de precisión, marca ON BALANCE, modelo DZ- 150, una báscula de precisión de la marca Targent 104, una envasadora al vacío marca Alfa, una caja con dos rollos de plástico para envasar al vacío, una caja de bolsas de plástico para envasar al vacío, tres rollos de papel film transparente, una bolsa de color azul con recortes de formas circulares, un rollo de film transparente, un móvil Apple modelo Iphone negro con un golpe, un móvil LG negro, un soporte de tarjeta Movistar con el número NUM029, un soporte de tarjeta correspondiente al teléfono NUM030, una referencia de teléfono con el número de IMEI NUM031 correspondiente al teléfono NUM032, una tarjeta SIM Vodafone núm. NUM033, una tarjeta SIM Vodafone núm. NUM034, un soporte de tarjeta SIM núm. NUM035, un soporte de tarjeta SIM Vodafone núm. NUM033, teléfono LG con NUM036, un móvil Nokia con la tarjeta SIM correspondiente al número NUM037, un móvil Nokia con el IMEI NUM038, un móvil Nokia con el IMEI NUM039, un móvil Samsung naranja y negro con la tarjeta SIM y IMEI NUM040, un soporte de tarjeta con el código NUM041, un soporte tarjeta MOVISTAR núm. NUM042, un móvil Samsung con el IMEI NUM043, un Iphone de color plateado con el IMEI NUM044, un Nokia con el IMEI NUM045, un Nokia con el IMEI NUM046, un iphone con el IMEI NUM044, una cámara de vídeo digital marca SilverCrest, un móvil LG con el IMEI NUM047, un soporte de tarjeta VODAFONE con el núm. NUM048, un soporte de tarjeta Movistar con el número NUM049, una tarjeta Vodafone núm. NUM050, un soporte de tarjeta Orange número NUM037, un móvil Samsung con el IMEI NUM051, una tarjeta Movistar con el número NUM052, un soporte de tarjeta y una tarjeta Vodafone núm. NUM053, un audio espía, un televisor marca Samsung HE40D6536 WSXXL, dos memorias de 16 gb datatravel y otra sin nombre de color azul, una CPU marca Primux de color negro, 86 balas de pistola calibre 22, un móvil Samsung negro, un soporte tarjeta Vodafone núm. NUM054, un soporte y tarjeta Movistar núm. NUM055, un soporte y tarjeta Movistar núm. NUM056, un soporte Vodafone con tarjeta y núm. NUM057, dos soportes de tarjeta Vodafone núm. NUM058 y NUM059, una CPU ACER ASPIRE X1700, serie NUM060 y una escopeta de aire comprimido con tres cajas de munición Stoeger Airguns.

Pertenecientes a Arsenio: 70 euros, una báscula de precisión sin marca, un móvil marca ' UNUSUAL' con dos tarjetas SIM de la compañía ORANGE y número de IMEI NUM061 y NUM062 y cartuchos de pistola del calibre 22'.

Pertenecientes a Bartolomé: 1.035 euros, un móvil SAMSUNG, de color negro con el IMEI NUM063 y con el número comercial NUM064, unas tijeras plateadas, una bolsa de plástico a que se le habían practicado diversos recortes circulares, recortes de plástico circulares, una navaja de pequeñas dimensiones, una báscula de precisión marca SYTECH y un móvil Sony Ericson con el núm. de IMEI NUM065, con una tarjeta SIM de la compañía Lebara con el núm. NUM066.

Pertenecientes a Arcadio: 3.045 euros, una báscula de pequeñas dimensiones sin marca, una báscula con el número de serie NUM067, una báscula de cocina marca Nevir modelo 3334- BC, varias bolsas de plástico las que le fueron practicados diversos recortes circulares, multitud de recortes de plástico circulares, sustancia de corte, cuadernos y hojas de papel con anotaciones contables, un soporte de tarjeta SIM de la compañía Vodafone con la numeración NUM068, un móvil Samsung con el IMEI NUM069, una tablet de la marca Szenio modelo tablet- PC 2016 DC, con el número de serie NUM070, una tablet de la marca Szenio modelo PC 2008 DC, una tarjeta SD de la marca Kingston de 2 GB, dos tarjetas SIM de la compañía Vodafone con el núm. NUM071 y NUM072, un teléfono móvil de la marca Samsung Note 2, con el núm. de IMEI NUM073, con la pantalla rumbo, una tarjeta SIM de la compañía Vodafone Yu con el núm. NUM074 que corresponde con el número comercial NUM075, cinco soportes de tarjeta SIM con los números NUM076, NUM071, NUM077, NUM078 y NUM079, un soporte de tarjeta SIM de la compañía Movistar con el núm. NUM080, dos móviles de la marca Nokia con los IMEI NUM081 y NUM082, un recorte de sobre de papel con anotaciones contables una defensa eléctrica sin marca, un puño americano de color blanco, una navaja de grandes dimensiones con la empuñadura de madera y metal.

Pertenecientes a Abelardo: 63.140 € procedentes de la venta de droga; una pistola semiatomática marca Destroyer, modelo Automatic, con la numeración NUM083, recamarada para cartuchos del 6,35 y una caja con quince cartuchos metálicos, con la bala blindada, troquelados en su base con la inscripción LAPUA 6.35, un teléfono NOKIA de color negro y plata con el IMEI NUM084, un teléfono SAMSUNG gris y azul, con el IMEI NUM085, un soporte de tarjeta SIM de la compañía 'R' con el núm. NUM086, un soporte de tarjeta SIM de la compañía 'VODAFONE' con el núm. NUM087, una agenda pequeña negra con anotaciones de números de teléfono, una navaja pequeña con restos de hachis en su hoja, 16 recortes de bolsa de plástico circulares, un móvil NOKIA negro con el IMEI NUM088 y con la tarjeta SIM en su interior de la compañía YOIGO con la numeración NUM089, un móvil de la marca BIC blanco con el IMEI NUM090 y con la tarjeta SIM en su interior de la compañía ORANGE'con la numeración NUM091, una tablet de la marca PRIXTON de color blanco con la suya funda, un móvil LG y su cargador con el IMEI NUM092, que corresponde con el número NUM093, una televisión de la marca LG, modelo 42 LM6205 y número de serie NUM094,un móvil BLACKBERRY negro con el IMEI NUM095, una navaja de grandes dimensiones con la empuñadura de metal y madera con restos de hachís en su hoja, una tabla de cocina de madera que presenta restos de hachis, un cuchillo de cocina con la empuñadura y hoja metálica con restos de hachis, una báscula de cocina sin marca, modelo 'SF-400', un soporte de tarjeta SIM de la compañía 'YOIGO' con la numeración NUM089, una báscula marca ' Tangent' modelo 102, un móvil Sony Xperia M, un ventilador marca ' SU NO' modelo DP200La, un temporizador de corriente, un transformador de la marca 'Agr-Lite' modelo OSGB-400 MS, un proyector y lámpara de grandes dimensiones modelo SU/125 W 6400 K Y40, un proyector y lámpara de 400 W, un temporizador de corriente, un ventilador- extractor de la marca ' VENTS', modelo TT125, dos tubos flexibles de aluminio, un rollo de film plástico transparente de grandes dimensiones, uno filtro de carbono de la marca 'ODORSOK', un bote de nutrientes para marihuana de la marca 'Moher- Earth', un bote de bioestimulador para marihuana marca 'DELTA NUEVE',un bote de hormonas para crecimiento de marihuana de la marca CLONEX, un bote de nutrientes para Marihuana de la marca ' SHAMAN, una paleta para el cultivo, un termómetro -xirómetro de la marca 'SH'., unas tijeras con restos de hachis, un termómetro de madera, un par de guantes de látex, cuarenta y seis (46) macetas de diferentes tamaños, un caldero de plástico, una esporta de plástico, 1 bote de cristal con restos de marihuana y anotación en su tapa '296'3 gr. Com tapa', un bote de cristal con restos de marihuana y anotación en su tapa '308 '1 gr. Com tapa', una tienda de lona plastificada utilizada como invernadero para el cultivo de marihuana, una bolsa de plástico con lana inscripción 'Berska', que contiene en su interior gran cantidad de recortes plásticos circulares y restos de embalaje similar a lo que presentan las placas de hachis, dos bolsas plásticas a las que se le practicaron recortes circulares, un bote que contenía cachos de asa de bolsa de plástico de los utilizados para lo cierre de bolsiñas con sustancia estupefaciente, una navaja y unas tijeras.

Pertenecientes a Bernabe: 1.915 euros procedentes de la venta de droga, un móvil Samsung con el IMEI NUM096 sin tarjeta SIM, un móvil marca BIC con el IMEI NUM097, un móvil LG sin tapa exterior con el IMEI NUM098, un móvil SAMSUNG de color negro con el IMEI NUM099; un móvil blanco y verde marca BIC con el IMEI NUM100 y tarjeta SIM de la compañía ORANGE núm. NUM101; un IPHONE con la pantalla rumbo de color negra, un SAMSUNG negro y amarillo con el IMEI NUM102, un PC negro de la marca PACKARD- BELL con el núm. de serie NUM103; un soporte de tarjeta SIM ORANGE con el IMEI NUM104, un móvil SAMSUNG negro con la tarjeta SIM VODAFONE número NUM105 y con el IMEI NUM106; un soporte de tarjeta SIM VODAFONE con el núm. NUM107; una tarjeta SIM VODAFONE con el núm. NUM108; una tarjeta SIM JAZZCARD núm. NUM109; una hoja de papel cuadriculada con anotaciones contables; un cuaderno con anotaciones contables, un pen drive de la marca KINGSTON de 1 GB; un soporte de tarjeta SIM compañía VODAFONE con el núm. NUM110; una tarjeta SIM LYCAMOBILE con el núm. NUM111; un móvil NOKIA con la pantalla fracturada; un móvil SAMSUNG con el IMEI NUM112, un móvil IPHONE con el IMEI NUM113; una cámara de vídeo SONY modelo DCRSX30Y con el núm. 1509713; un pen drive marca SCANKISK de 16 GB, una memoria externa marca 'MOBILE DISK' negra; un disco duro marca W- Elements con el núm. de serie NUM114, un soporte de tarjeta SIM 'MUNDO' núm. NUM115, un móvil NOKIA con el IMEI NUM116 y tarjeta SIM VODAFONE, un móvil NOKIA con el IMEI NUM117 y con una tarjeta SIM VODAFONE, varias bolsas del supermercado Mercadona con recortes circulares; una tabla de madera empleada para prensar hachis, una báscula de precisión marca DIAMOND modelo A04, una báscula de precisión de pequeñas dimensiones de la marca Dalnean Miniscule', un cuchillo amarillo con restos de hachís, un cuchillo negro con restos de hachís, un cuaderno con anotaciones alfanuméricas marca 'DELTA'; un móvil ALCATEL con el IMEI NUM118 y tarjeta SIM VODAFONE, un soporte de tarjeta SIM YOIGO con el IMEI NUM119, uno torno metálico de prensa y dos placas metálicas a modo de molde y una torre de ordenador HP serie NUM148.

Pertenecientes a Aureliano: 535 euros, el vehículo Toyota Auris, matrícula ....- BRZ, dos rollos de papel film transparente, un rollo de cinta adhesiva, una hoja manuscrita con anotaciones contables, un móvil ALCATEL de color negro, con el IMEI NUM120 y el número comercial NUM121, un móvil Samsung de color negro con el IMEI NUM122, un móvil Samsung, GT-I 9300, de color blanco, con el IMEI NUM123, un móvil Samsung, GT- S5570, de color blanco, con el IMEI NUM124 y una tarjeta SIM Yoigo con el núm. NUM125, un móvil Sony Ericsson de color lila, con la anotación manuscrita del núm. NUM126, con el IMEI NUM127 y una tarjeta SIM Vodafone, un móvil LG de color negro con el NUM128, un soporte de tarjeta SIM con el número NUM129 de Movistar, un soporte de tarjeta SIM Vodafone con el núm. NUM130, un soporte de tarjeta SIM Movistar con el núm. NUM131, un soporte de tarjeta SIM Vodafone con el núm. NUM132, un disco duro WD con el núm. de serie NUM133, un pen drive ADATA de 8 Gb, un pen drive marca MAXEL de 8 Gb, un pen drive marca Sandisk 4 Gb, una tarjeta adaptadora con una tarjeta micro SD de 1 Gb, una tarjeta SD Kingstone de 16 Gb, un lector adaptador de tarjetas de memoria, marca Kingston de color blanco, una torre de ordenador marca Fujitsu Siemens con el núm. de serie NUM134, una cámara de vídeo Sony Handycam DCR- SR77, con el núm. de serie 1354418, con su bolsa y accesorios, un ordenador Apple Mac con el núm. de serie NUM135, con su teclado y ratón y unos prismáticos marca Pentax, modelo 8-1 GX214CF Zoom.

Los acusados deberán pagar las costasdel proceso

TERCERO.-La acusación y las defensas solicitaron del Tribunal que se dictase una Sentencia de conformidad con el escrito de acusación formulado y los acusados mostraron su conformidad con la acusación contra ellos formulada, con las penas y multas solicitadas, y las responsabilidades personal subsidiarias. Estimándose innecesaria la realización del juicio y las partes renunciaron a recurrir la sentencia


Por conformidad se declara probado que

A)Fruto de una investigación del Grupo de Tráfico Medio de Estupefacientes de la Comisaria de Pontevedra en la comarca del Salnés (Pontevedra) a principios de junio de 2015 se supo que el acusado, Benedicto (mayor de 18 años, con el DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia)había acordado la venta de una importante partida de cocaína al acusado Balbino (mayor de 18 años, con el DNI NUM002 y carente de antecedentes penales) para su posterior distribución y venta a terceros, siendo ambos conscientes del daño que así generaban para la salud pública. A tal efecto, el 05/06/2015 Benedicto inició un desplazamiento en el vehículo Renault Clío matrícula ....- BWK de su propiedad, aunque registrado en tráfico a nombre de su novia Micaela, desde la localidad de la Illa de Arousa hasta la localidad de Ourense donde pretendía entregarle a Balbino la mencionada partida de cocaína, si bien no logró su propósito al ser detenido a las 15:35 horas por agentes de la Policía en el peaje de la autopista AP-9, en Vilaboa (Pontevedra).

Al tiempo de la detención a Benedicto se le incautó un móvil LG, D-620, de color negro, con el IMEI NUM016 una tarjeta SIM de Orange; un teléfono móvil Samsung, de color negro, con el IMEI número NUM017, 1 billete de 20 euros y en el interior del vehículo portaba oculto en el panel lateral derecho de los asientos traseros un paquete con una sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 998,1 gramos y con una pureza del 59,22% cuyo valor en el mercado alcanzaría 31.952,21 euros.

Ese mismo día, previa autorización judicial, agentes de la policía registraron el domicilio de Benedicto sito en la TRAVESIA000, NUM136, NUM137, de la Illa de Arousa (Pontevedra) e intervinieron útiles para la manipulación de la droga (un bote de plástico con papel de film, una báscula de precisión marca ONBALANCE DX 50, un tarro de cristal con arroz, una báscula marca ELECTRONIC que reaccionó positivo al test de la cocaína, una máquina de envasar al vacío marca TAURUS modelo VACPACK con dos bolsas y una caja con bolsas de envasar al vacío); distintos efectos empleados para la venta de droga o adquiridos con las ganancias de esa actividad (una agenda con anotaciones contables, una libreta-agenda con anotaciones contables, un móvil Huawei de color blanco, un móvil Samsung sin la tapa trasera, un ordenador portátil HP con la referencia NUM018, con una funda marrón; dos soportes de tarjeta SIM NUM019 y NUM020, un soporte de tarjeta de Carrefour Móvil nº NUM021, una tarjeta de Carrefour Movil con la SIM NUM022, un móvil Samsung, de color negro con el IMEI NUM023, un móvil Nokia de color negro, sin tarjeta SIM, con el NUM024, un móvil LG de color rosa con tarjeta SIM y IMEI NUM025, una BLACKBERRY con el IMEI NUM026 con un cargador y un móvil Samsung con la tarjeta SIM NUM027) y de los billetes de 50 euros procedentes de la venta de drogas. En el mes de julio de 2015, Micaela entregó voluntariamente a la policía 2.900 euros en efectivo que pertenecían a Benedicto y que procedían de su actividad ilícita de venta de drogas.

Sobre las 19 horas del 05/06/15, agentes de la policía procedieron a registrar, previa autorización judicial, el domicilio de Balbino sito en la AVENIDA000, NUM138, NUM139, A Valenza, Ourense (Ourense), siendo intervenidos 5 bolsas de plástico que contenían cocaína en las cantidades netas de 38,196; 0,273; 26,711; 132,3 y 1,976 grs. con las respectivas purezas de 65,79; 65,77; 33,96; 29,85 y 22,88 % con un valor total en el comprado de 9.977,47 euros, una bellota y promedio de hachís con un peso neto de 16,619 gramos con un valor de 92,90 euros, un total de 40.875 euros procedentes de la venta de droga, útiles para la manipulación de la droga como una balanza de precisión, marca ON BALANCE, modelo DZ- 150, que reaccionó positivo al test de la cocaína, una báscula de precisión de la marca Targent 104 que reaccionó positivo al tests de la cocaína, una envasadora al vacío marca Alfa, una caja con de los rollos de plástico para envasar al vacío, una caja de bolsas de plástico para envasar al vacío, tres rollos de papel film transparente, una bolsa de color azul con recortes de formas circulares, un rollo de film transparente y efectos empleados para su actividad ilícita o adquiridos con sus ganancias: un móvil Apple modelo Iphone negro con un golpe, un móvil LG negro, un soporte de tarjeta Movistar con el número NUM029, un soporte de tarjeta correspondiente al teléfono NUM030, una referencia de teléfono con el número de IMEI NUM031 correspondiente al teléfono NUM032, una tarjeta SIM Vodafone núm. NUM033, una tarjeta SIM Vodafone núm. NUM034, un soporte de tarjeta SIM núm. NUM035, un soporte de tarjeta SIM Vodafone núm. NUM033, LG con NUM036, un móvil Nokia con la tarjeta SIM correspondiente al número NUM037, un móvil Nokia con el IMEI NUM038, un móvil Nokia con el IMEI NUM039, un móvil Samsung naranja y negro con la tarjeta SIM y IMEI NUM040, un soporte de tarjeta con el código NUM041, un soporte tarjeta MOVISTAR núm. NUM042, un móvil Samsung con el IMEI NUM043, un Iphone de color plateado con el IMEI NUM044, un Nokia con el IMEI NUM045, un Nokia con el IMEI NUM046, un iphone con el IMEI NUM044, una cámara de vídeo digital marca SilverCrest, un móvil LG con el IMEI NUM047, un soporte de tarjeta VODAFONE con el núm. NUM048, un soporte de tarjeta Movistar con el número NUM049, una tarjeta Vodafone núm. NUM050, un soporte de tarjeta Orange número NUM037, un móvil Samsung con el IMEI NUM051, una tarjeta Movistar con el número NUM052, un soporte de tarjeta y una tarjeta Vodafone núm. NUM053, un audio espía, un televisor marca Samsung HE40D6536 WSXXL, dos memorias de 16 gb Datatravel y otra sin nombre de color azul, una CPU marca Primux de color negro, 86 balas de pistola calibre 22, un móvil Samsung negro, un soporte tarjeta Vodafone núm. NUM054, un soporte y tarjeta Movistar núm. NUM055, un soporte y tarjeta Movistar núm. NUM056, un soporte Vodafone con tarjeta y núm. NUM057, dos soportes de tarjeta Vodafone núm. NUM058 y NUM059, una CPU ACER ASPIRE X1700, serie NUM060 y una escopeta de aire comprimido con tres cajas de munición Stoeger Airguns.

Los acusados Benedicto e Balbino son consumidores de tóxicos como la cocaína habiendo iniciado recientemente un tratamiento de deshabituación de su consumo.

B)El acusado Balbino fue detenido en las cercanías de su domicilie a las 17:00 horas del 05/06/2015. En el momento de su detención portaba un teléfono móvil marca 'KAZAM' de color negro, con el número de IMEI NUM028, empleado en su actividad ilícita, una bolsa plástica pequeña de color azul con una sustancia que resultó ser 5,056 gramos de cocaína con una pureza del 66,19 % y con un valor de 448,90 euros y una barra de resina de hachís con un peso neto de 99,366 gramos y con un valor en el mercado de 555,45 euros, sustancias que pretendía entregarlas al acusado Arsenio (mayor de 18 años, con el DNI NUM004 y sin antecedentes penales), con quien previamente había pactado su venta para su vez destinarlas a la posterior venta y distribución a terceros siendo ambos conscientes del daño que así generaban para la salud pública.

Arsenio fue detenido a las 17:40 horas del 05/06/15 cuando se dirigía al domicilio de Balbino a recoger las mencionadas sustancias, y en ese momento portaba un cacho de resina de hachís con un peso neto de 23,422 gramos con un valor de mercado de 130,92 euros, 70 euros en efectivo (1 billete de 20 euros, 3 billetes de 10 euros y 4 billetes de 5 euros), una báscula de precisión sin marca, un móvil marca 'UNUSUAL' con dos tarjetas SIM de la compañía ORANGE, y número de IMEI NUM061 y NUM062 y cartuchos de pistola del calibre 22'.

Arsenio al tiempo de los hechos era consumidor habitual de cannabis lo que determinó, aun sin afectar a sus facultades volitivas, la realización de estos hechos para procurarse el dinero necesario para seguir consumiendo.

C)En el transcurso de la investigación se supo que los acusados Bartolomé (mayor de 18 años, con el DNI NUM006, sin antecedentes penales) y Arcadio (mayor de 18 años, con el DNI NUM008, con antecedentes penales vigentes no computables a efectos de reincidencia), cada uno por su cuenta, le adquirían a Balbino cantidades diversas de hachis y de cocaína que posteriormente distribuían y vendían la terceras personas en la localidad de Ourense siendo ambos conscientes del daño que así creaban para la salud pública.

Bartolomé fue detenido en horas de la mañana del 14/07/2015 en la localidad de Ourense portando en ese momento un móvil SAMSUNG, de color negro con el IMEI NUM063 y con el número comercial NUM064, que usaba para su actividad ilícita y 1.035 euros en (12) billetes de cincuenta euros, (21) billetes de veinte euros, (1) billete de diez euros y (1) billete de cinco euros procedentes de la venta ilícita de drogas y también destinados su adquisición.

Practicado un registro en el domicilio de Bartolomé sito en la PLAZA000, NUM140, NUM141, de Ourense (Ourense) después de prestar su consentimiento en presencia de su abogado, los agentes de la policía intervinieron una bolsa de plástico que en su interior tenía otra bolsa de plástico más pequeña con una sustancia que resultó ser 3,522 gr. de cocaína con una pureza del 77,04 % y con un valor de mercado de 363,97 euros, destinada a la venta a terceras personas; útiles para la manipulación de la droga (unas tijeras plateadas, una bolsa de plástico a que se le habían practicado diversos recortes circulares, recortes de plástico circulares, una navaja de pequeñas dimensiones, una báscula de precisión marca SYTECH) y un móvil Sony Ericson con el núm. de IMEI NUM065, con una tarjeta SIM de la compañía Lebara con el núm. NUM066, empleado en su actividad ilícita.

Bartolomé al tiempo de los hechos presentaba un trastorno mental y del comportamiento (CIE 10 F.19) debido al consumo de múltiples sustancias que afectó, sin anularlas, a sus facultades volitivas y intelectivas y se encuentra en la actualidad sometido a tratamiento de deshabituación de su consumo.

Arcadio fue detenido en horas de la destreza del 14/07/2015. Después de prestar su consentimiento en presencia de su abogado, agentes de policía practicaron un registro en su domicilio sito en la CALLE000, NUM136, NUM142 de Ourense (Ourense) que intervinieron: una bolsa plástica con una sustancia que resultó ser 7,159 gr. de cocaína con una pureza del 59,15 % y con un valor de mercado de 568,02 euros, una papelina con 0,16 gr de cocaína con una pureza de 37,5 % con un valor de 13,88 euros, un cacho de resina de cannabis con un peso de 4,345 gr y con un valor de 24,29 euros, una bolsa con inflorescencias de cannabis con un peso de 2,015 gramos y con un valor en el mercado de 9,51 euros; útiles para la manipulación de las drogas y relacionados con la actividad ilícita de las drogas como: una báscula de pequeñas dimensiones sin marca, una báscula con el número de serie A121009 R1La, una báscula de cocina marca Nevir model 3334- BC, varias bolsas de plástico las que le fueron practicados diversos recortes circulares, multitud de recortes de plástico circulares, sustancia de corte, cuadernos y hojas de papel con anotaciones contables, un soporte de tarjeta SIM de la compañía Vodafone con la numeración NUM068, un móvil Samsung con el IMEI NUM069, una tablet de la marca Szenio modelo tablet- PC 2016 DC, con el número de serie NUM070, una tablet de la marca Szenio modelo PC 2008 DC, una tarjeta SD de la marca Kingston de 2 GB, dos tarjetas SIM de la compañía Vodafone con el núm. NUM071 y NUM072, un teléfono móvil de la marca Samsung Note 2, con el núm. de IMEI NUM073, con la pantalla rumbo, una tarjeta SIM de la compañía Vodafone You con el núm. NUM074 que corresponde con el número comercial NUM075, cinco soportes de tarjeta SIM con los números NUM076, NUM071, NUM077, NUM078 y NUM079, un soporte de tarjeta SIM de la compañía Movistar con el núm. NUM080, dos móviles de la marca Nokia con los IMEI NUM081 y NUM082, un recorte de sobre de papel con anotaciones contables y 3.045 euros fraccionados en billetes de 100, 50, 20, 10 y 5 euros, procedentes de la venta de la droga.

El acusado Arcadio es consumidor de tóxicos como el cannabis o cocaína habiendo iniciado recién un tratamiento de deshabituación de su consumo.

D)En el registro del domicilio de Arcadio también le fueron incautados una defensa eléctrica, un puño americano de color blanco y una navaja de grandes dimensiones con empuñadura de madera y metal, catalogados como armas de uso prohibido a particulares en los art. 4 y 5 del Reglamento de Armas.

E)En el transcurso de la investigación se tuvo conocimiento de que el acusado Benedicto también suministraba hachís al acusado Abelardo, (mayor de 18 años, con el DNI NUM010 y carente de antecedentes penales) para su posterior venta y distribución a terceras personas siendo consciente del daño que generaba a la salud pública. En horas de la mañana del 06/07/2015, Abelardo fue detenido por agentes de la policía y prestó su consentimiento en presencia de su abogado para la entrada y registro de su domicilio sito en la RUA000, NUM143, NUM144, Cee (A Coruña). En ese registro se intervinieron: promedio tableta de resina de cannabis con un peso neto de 66,421 gr. con un valor de 371,29 euros, 2 cachos de resina de cannabis con un peso neto de 5,168 gr. con un valor de 28,89 euros, una bellota de resina de cannabis de 9,811 gr. con un valor de 54,84 euros, una bellota de resina de cannabis de 10,177 gr. con un valor de 56,89 euros, 494 bellotas de resina de cannabis con un peso de 4.984,5 gr. y un valor de 8.020,87 euros, 18 tabletas de resina de cannabis con un peso de 893,0 gr. y un valor de 4.991,87 euros, cuatro tabletas de resina de cannabis con un peso de 388,7 gr. y con un valor de 2.172,83 euros y 3 bellotas de resina de cannabis con un peso de 31,123 g con un valor de 173,97 euros; un total de 63.140 euros procedentes de la venta de droga; multitud de útiles y efectos relacionados o procedentes de la actividad de venta de droga (un teléfono NOKIA de color negro y plata con el IMEI NUM084, un teléfono SAMSUNG gris y azul, con el IMEI NUM085, un soporte de tarjeta SIM de la compañía 'R' con el núm. NUM086, un soporte de tarjeta SIM de la compañía 'VODAFONE' con el núm. NUM087, una agenda pequeña negra con anotaciones de números de teléfono entre los que se encuentra ' Benedicto, NUM145', una navaja pequeña con restos de hachis en su hoja, 16 recortes de bolsa de plástico circulares, un móvil NOKIA negro con el IMEI NUM088 y con la tarjeta SIM en su interior de la compañía YOIGO con la numeración NUM089, un móvil de la marca BIC blanco con el IMEI NUM090 y con la tarjeta SIM en su interior de la compañía ORANGE' con la numeración NUM091, una tablet de la marca PRIXTON de color blanco con la suya funda, un móvil LG y su cargador con el IMEI NUM092, que corresponde con el número NUM093, una televisión de la marca LG, modelo 42 LM6205 y número de serie 212 WRZQ08173, un móvil BLACKBERRY negro con el IMEI NUM095, una navaja de grandes dimensiones con la empuñadura de metal y madera con restos de hachís en su hoja, una tabla de cocina de madera que presenta restos de hachis, un cuchillo de cocina con la empuñadura y hoja metálica con restos de hachis, una báscula de cocina sin marca, modelo 'SF-400', un soporte de tarjeta SIM de la compañía 'YOIGO' con la numeración NUM089, una báscula marca 'Tangent' modelo 102, que reaccionó positivo la cocaína y un móvil Sony Xperia M) y útiles para el cultivo de marihuana (un ventilador marca 'SU NO' modelo DP200La, un temporizador de corriente, un transformador de la marca 'Agr- Lite' modelo OSGB-400 MS, un proyector y lámpara de grandes dimensiones modelo SU/125 W 6400 K Y40, un proyector y lámpara de 400 W, un temporizador de corriente, un ventilador- extractor de la marca 'VENTS', modelo TT125, dos tubos flexibles de aluminio, un rollo de film plástico transparente de grandes dimensiones, uno filtro de carbono de la marca 'ODORSOK', un bote de nutrientes para marihuana de la marca 'Moher- Earth', un bote de bioestimulador para marihuana marca 'DELTA NUEVE', un bote de hormonas para crecimiento de marihuana de la marca CLONEX, un bote de nutrientes para Marihuana de la marca 'SHAMAN, una paleta para el cultivo, un termómetro - xirómetro de la marca 'SH'., unas tijeras con restos de hachis, un termómetro de madera, un par de guantes de látex, cuarenta y seis (46) macetas de diferentes tamaños, un caldero de plástico, una esporta de plástico, 1 bote de cristal con restos de marihuana y anotación en su tapa '296'3 grs. Com tapa', un bote de cristal con restos de marihuana y anotación en su tapa '308 '1 grs. Com tapa', una tienda de lona plastificada utilizada como invernadero para el cultivo de marihuana, una bolsa de plástico con lana inscripción 'Berska', que contiene en su interior gran cantidad de recortes plásticos circulares y restos de embalaje similar a lo que presentan las placas de hachis, dos bolsas plásticas a las que se le practicaron recortes circulares, un bote que contenía cachos de asa de bolsa de plástico de los utilizados para lo cierre de bolsitas con sustancia estupefaciente, una navaja y unas tijeras).

F)En el registro del domicilio de Abelardo le fue incautada una pistola semiautomática marca Destroyer, modelo Automatic, con la numeración NUM083, recamarada para cartuchos del 6,35 y una caja con quince cartuchos metálicos, con la bala blindada, troquelados en su base con la inscripción LAPUA 6.35, careciendo el acusado de la preceptiva licencia y guía para la tenencia de armas.

G)En el avance de la investigación se tuvo conocimiento de que el acusado, Bernabe (mayor de 18 años, con el DNI NUM012 y carente de antecedentes penales), suministraba sustancias tales como hachís y cocaína al acusado Benedicto y la otras personas contra las que no se sigue esta causa para su posterior distribución y venta a terceros, siendo consciente del daño que así generaba para la salud publica.

Bernabe fue detenido el 29/09/2015 portando en ese momento un móvil Iphone blanco y 1 billete de 20 euros relacionados con su actividad ilícita.

Registrado su domicilio ese mismo día situado en el DIRECCION000, NUM146, NUM147 de Vilanova de Arousa (Pontevedra) previa autorización judicial, se incautaron un tarro que contenía una sustancia que resultó ser cocaína con un peso de 84,4 gr. con una pureza del 68,32% y con un valor de mercado de 7.734,76 euros, una bolsa con 0,595 gr. de inflorescencias de cannabis con un valor de 2,80 euros, un cacho de tableta de resina de cannabis de 81,102 gr. con un valor de 453,36 euros, 10 cachos de resina de cannabis de 2,125 gr. con un valor de 11,88 euros, 4 bolsas con 400 bellotas de resina de cannabis con un peso de 4.164,00 gr. y un valor de 6.699,87 euros, 23 tabletas de resina de cannabis con un peso de 564,938 gr con un valor de 3.158 euros; una bolsa con 932,00 gr. de cafeína empleada como substancia de corte; 1.895 euros fraccionados en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros y en monedas de 2 euros procedentes de la venta de la droga; efectos empleados para su actividad ilícita o adquiridos con las ganancias como: un móvil Samsung con el IMEI NUM096 sin tarjeta SIM, un móvil marca BIC apagado con el IMEI NUM097, un móvil LG sin tapa exterior con el IMEI NUM098, un móvil SAMSUNG de color negro con el IMEI NUM099; un móvil blanco y verde marca BIC con el IMEI NUM100 y tarjeta SIM de la compañía ORANGE núm. NUM101; un IPHONE con la pantalla rumbo y apagado de color negro, un SAMSUNG negro y amarillo con el IMEI NUM102, un PC negro de la marca PACKARD- BELL con el núm de serie NUM103; un soporte de tarjeta SIM ORANGE con el IMEI NUM104, un móvil SAMSUNG negro con la tarjeta SIM VODAFONE número NUM105 y con el IMEI NUM106; un soporte de tarjeta SIM VODAFONE con el núm. NUM107; una tarjeta SIM VODAFONE con el núm. NUM108; una tarjeta SIM JAZZCARD núm NUM109; una hoja de papel cuadriculada con anotaciones contables; un cuaderno con anotaciones contables, un pendrive de la marca KINGSTON de 1 GB; un soporte de tarjeta SIM compañía VODAFONE con el núm. NUM110; una tarjeta SIM LYCAMOBILE con el núm. NUM111; un móvil NOKIA con la pantalla fracturada; un móvil SAMSUNG con el IMEI NUM112, un móvil IPHONE con el IMEI NUM113; una cámara de vídeo SONY modelo DCRSX30Y con el núm. 1509713; un pendrive marca SCANKISK de 16 GB, una memoria externa marca 'MOBILE DISK' negra; un disco duro marca W- Elements con el núm. de serie NUM114, un soporte de tarjeta SIM 'MUNDO' núm. NUM115, un móvil NOKIA con el IMEI NUM116 y tarjeta SIM VODAFONE, un móvil NOKIA con el IMEI NUM117 y con una tarjeta SIM VODAFONE, varias bolsas del supermercado Mercadona con recortes circulares; una tabla de madera empleada para prensar hachis, una báscula de precisión marca DIAMOND modelo A04 que dio reacción positiva a la cocaína, una báscula de precisión de pequeñas dimensiones de la marca 'Dalnean Miniscule', que dio reacción positiva a la cocaína, un cuchillo amarillo con restos de hachís, un cuchillo negro con restos de hachís, un cuaderno con anotaciones alfanuméricas marca 'DELTA'; un móvil ALCATEL con el IMEI NUM118 y tarjeta SIM VODAFONE, un soporte de tarjeta SIM YOIGO con el IMEI NUM119, uno torno metálico de prensa y dos placas metálicas a modo de molde y una torre de ordenador HP serie NUM148.

El acusado Bernabe es consumidor de tóxicos como la cocaína habiendo iniciado recién un tratamiento de deshabituación de su consumo.

H)Avanzada la investigación se tuvo conocimiento de que el acusado, Aureliano (mayor de 18 años, con el DNI NUM014 y antecedentes penales cancelados), era la persona que le suministraba la cocaína a Benedicto y la otras personas no identificadas, siendo plenamente consciente del daño que así generaba a la salud pública y empleando para cuyo fin el coche Toyota Auris, matrícula ....- BRZ, a nombre de su mujer, Celia, pero de su propiedad real.

Sobre las 10:15 horas del 08/11/2015, Aureliano fue interceptado a la altura del peaje de Santiago de Compostela de la AP-9 por agentes de la policía cuando conducía el vehículo Toyota Auris, matrícula ....- BRZ. Sometido el vehículo a un examen minucioso los agentes hallaron oculto en el interior del salpicadero un paquete con una sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 1.007,2 gr con un 65,59% de pureza y un valor de en el comprado de 35.704,71 euros. En el momento de su detención, la Aureliano le fue intervenido un móvil ALCATEL de color negro, con el IMEI NUM120 y el número comercial NUM121 y 130 euros en billetes de 50, 20 y 10 euros, todo procedente y empleado en su actividad ilícita.

Practicado un registro judicial en su domicilio sito en el lugar de DIRECCION001, NUM149, Cambados (Pontevedra) los agentes de policía intervinieron una papelina con 0,619 gr. de cocaína con una pureza del 78,89 % y un valor de 112,94 euros, dos cachos de resina de cannabis con un peso de 6,833 gr y un valor de 38,20 euros; 405 euros en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros procedentes de la venta de droga y diversos útiles empleados o procedentes de su actividad ilícita cómo: dos rollos de papel film transparente, un rollo de cinta adhesiva, una hoja manuscrita con anotaciones contables, un móvil Samsung de color negro con el IMEI NUM122, un móvil Samsung, GT-I 9300, de color blanco, con el IMEI NUM123, un móvil Samsung, GT- S5570, de color blanco, con el IMEI NUM124 y una tarjeta SIM Yoigo con el núm. NUM125, un móvil Sony Ericsson de color lila, con la anotación manuscrita del núm. NUM126, con el IMEI NUM127 y una tarjeta SIM Vodafone, un móvil LG de color negro con el NUM128, un soporte de tarjeta SIM con el número NUM129 de Movistar, un soporte de tarjeta SIM Vodafone con el núm. NUM130, un soporte de tarjeta SIM Movistar con el nº NUM131, un soporte de tarjeta SIM Vodafone con el núm. NUM132, un disco duro WD con el núm. de serie NUM133, un pen drive ADATA de 8 Gb, un pen drive marca MAXEL de 8 Gb, un pen drive marca Sandisk 4 Gb, una tarjeta adaptadora con una tarjeta micro SD de 1 Gb, una tarjeta SD Kingstone de 16 Gb, un lector adaptador de tarjetas de memoria, marca Kingston de color blanco, una torre de ordenador marca Fujitsu Siemens con el núm. de serie NUM134, una cámara de vídeo Sony Handycam DCR- SR77, con el núm. de serie 1354418, con su bolsa y accesorios, un ordenador Apple Mac con el núm. de serie NUM135, con su teclado y ratón y unos prismáticos marca Pentax, modelo 8-1 GX214CF Zoom.

El acusado Aureliano es consumidor de tóxicos como la cocaína habiendo iniciado recién un tratamiento de deshabituación de su consumo.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

A) Un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal.

B) Un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal.

C) Dos delitos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal.

D) Un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Código penal.

E) Un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los art. 368 párrafo primero y 369.1.5º del Código penal.

F) Un delito de tenencia ilícita de armas cortas del art. 564.2.3ª del Código penal.

G) Un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal.

H) un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal.

Así ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. Los acusados compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa dlos acusados, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.- TERCERO.- Dispone el artículo 80.5 del Código Penal que aun cuando el condenado no sea la primera vez que delinque y la pena impuesta no sea inferior a 2 años el tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión. Se podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos, y si el condenado se halla sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.

El fundamento de la suspensión de la ejecución de la pena para sujetos drogodependientes ha de buscarse en la idea de que el internamiento en un centro penitenciario puede frustra cualquier posibilidad de tratamiento deshabituador y además como establece el TS en la Sentencia 409/2002, de 7 de marzo, es «una alternativa a la pena privativa de libertad capaz de suponer, al mismo tiempo, una respuesta al hecho delictivo, siempre necesaria para afirmar la vigencia de la norma, y una consecuencia que posibilita la reinserción que interesa, indudablemente, al autor del hecho delictivo condicionado por la drogadicción ». Ahora bien el apartado 5 del art. 80 CP establece el requisito de estar deshabituado o sometido a tratamiento de deshabituación. De este modo, para otorgar la suspensión de la ejecución no es suficiente con la mera constancia de que el delincuente era toxicómano en el momento de cometer los hechos, sino que, además, el condenado acredite, en el momento de decidir sobre la suspensión, que se encuentra deshabituado o que está en tratamiento para tal fin.

En el presente caso de la documental médica aportada por los acusados Benedicto, Balbino, Arsenio, Bartolomé, Arcadio, Bernabe, Aurelianose deduce que están sometidos a tratamiento de rehabilitación del consumo de drogas, por lo que procede concederles el beneficio de la suspensiónde la ejecución de la pena privativa de libertad. El plazo de suspensión será de cincoaños desde la fecha de esta resolución, y se impone la condición de continuar con los programas de deshabituación al consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes ( art 81 y 83 CP). El control del cumplimiento de este deber se encomienda a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria. Estos servicios informarán a este tribunal de ejecución sobre el cumplimiento semestral y, en todo caso, a su conclusión. Asimismo, informarán inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad de los penados y la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, así como de los incumplimientos de la obligación impuesta o de su cumplimiento efectivo. Debe advertirse a los condenados que conforme al Artículo 86 CP el tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado:

a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.

b) Incumpla de forma grave o reiterada los deberes que le hubieran sido impuestos, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria.

TERCERO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidada:

A Benedicto, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal, las penas de 3 años y 3 meses de prisióncon la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 31.952,21 euros de multacon una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mesen el caso de no pago.

A Balbino, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal, las penas de 3 años y 3 meses de prisióncon la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 43.023,93 euros de multacon una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mesen el caso de no pago.

A Arsenio, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal, las penas de 2 años de prisióncon la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 1.135,27 euros de multacon una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días.

A Bartolomé, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal, las penas de 2 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 363,97 eurosde multa con una responsabilidad personal subsidiaria de 7 días.

A Arcadio, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal, las penas de 3 años de prisióncon la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 615,7 eurosde multa con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días.

A Arcadio, por el delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Código penal, 1 año de prisióncon la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

A Abelardo, por el delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los art. 368 párrafo primero y 369.1.5º del Código penal, las penas de 3 años de prisióncon la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 22.871.45 eurosde multa con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes.

A Abelardo, por el delito de tenencia ilícita de armas cortas del art. 564.2.3ª del Código penal, la pena de 2 años de prisióncon la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

A Bernabe, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal, las penas de 3 años de prisióncon la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y18.060,67 euros de multaaplicándose con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes.

A Aureliano, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero del Código penal, las penas de 3 años y 3 mesesde prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 35.855.85 eurosde con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes.

Acordamos el comisode las sustancias, dinero, instrumentos y efectos, procedentes del delito o utilizados para su comisión y, en su caso, sus transformaciones o equivalentes. El comiso abarcará los efectos reseñados en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Sentencia y conforme a los arts. 127 y ss y 374.1 del Código penal, los efectos y dinero decomisados serán adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95).

Acordamos la suspensiónde la ejecución de la pena de prisión impuesta a Benedicto, Balbino, Arsenio, Bartolomé, Arcadio, Bernabe, Aureliano por el un plazo de cinco añosdesde la fecha de esta resolución, con el apercibimiento de que, si cometen un delito durante este plazo que ponga de manifiesto que la expectativa en que se fundó la decisión de la suspensión ya no podrá ser mantenida, o si deja el tratamiento de deshabituación de las drogas en los términos fijados en la fundamentación de esta resolución, se revocará la suspensión y se ordenará la ejecución de la pena de prisión.

Los acusados deberán pagar las costasdel proceso.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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