Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 256/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 80/2019 de 13 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 256/2020
Núm. Cendoj: 03014370022020100015
Núm. Ecli: ES:APA:2020:1322
Núm. Roj: SAP A 1322/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO S/N Tfno: 965169818 - 965169819
Fax: 965169822
NIG: 03122-41-2-2019-0000372
Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000080/2019-
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000076/2019
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Acusación Particular: AGENCIA TRIBUTARIA
Acusado: .- Luis Carlos y Luis Antonio
Letrado: RICARDO MARTINEZ MARTINEZ y RAQUEL BEGOÑA MIRA RODRIGUEZ
Procurador: JOSE MIGUEL CRUZ HERNANDEZ y ISABEL GALIANA DURA
SENTENCIA Nº 256/2020
Iltmos/as. Sres/as.: Presidente
D. FCO. JAVIER GUIRAU ZAPATA Magistrados/as
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS
Dª. CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ
En Alicante, a trece Julio, de dos mil veinte.
VISTA el día nueve de julio de dos mil veinte, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección
Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIGProcedimiento Abreviado -
000076/2019, seguida por delito de ESTAFA, contra los acusados: A) Luis Carlos , con DNI NUM000 , nacido
el NUM001 /1980 en Alicante, hijo de Doroteo y de Virginia , representado por el Procurador D. JOSÉ
MIGUEL CRUZ HERNANDEZ y asistido por el Letrado D. RICARDO MARTINEZ MARTINEZ; y B) Luis Antonio ,
con DNI NUM002 , nacido el NUM003 /1972 en ALICANTE, hijo de Doroteo y de Virginia , representado por la
Procuradora Dª. ISABEL GALIANA DURA y asistido por la Letrada Dª. RAQUEL BEGOÑA MIRA RODRIGUEZ; el
MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. Don ANTONIO LÓPEZ-NIETO DE CASTRO, ejercitó la acción
pública, actuando como Ponente Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Guirau Zapata.
Antecedentes
PRIMERO.-Desde sus Diligencias Previas nº 76/2019, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, instruyó su Procedimiento Abreviado - 000076/2019 contra los acusados Luis Carlos y Luis Antonio , por un delito de ESTAFA, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000080/2019 de esta Sección Segunda.
SEGUNDO.-El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones finales calificó los hechos del siguiente modo: A) Los hechos imputados a Luis Antonio como constitutivos de los siguientes delitos: -a) de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250 nº 5º, en grado de tentativa de los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal.
-b) de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles del artículo 392 en relación con el artículo 390 apartado 1 nº 2º y 3º, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal.
Ambos delitos concurren en concurso medial del artículo 77 del Código Penal.
B) Los hechos imputados a Luis Carlos como constitutivos de los siguientes delitos: -a) de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal.
-b) de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250 nº 5º del Código Penal.
-c) de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250 nº 5º, en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del Código Penal.
-d) de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles del artículo 392 en relación con el artículo 390 apartado 1 nº 2º y 3º, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal.
Los delitos de los apartados a), b) y c) concurren en concurso medial del art ículo 77 del Código Penal con el delito del apartado d).
El Ministerio Fiscal interesó una sentencia que condenase a Luis Antonio a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 3 €; y a Luis Carlos a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 3 € por cada uno de los delitos señalados con las letras a), b) y c) en concurso medial, cada uno de ellos, con el delito d).
TERCERO .- Las DEFENSAS en el mismo trámite se adhirió a la calificación y a las penas interesadas por el MINISTERIO FISCAL.
II - HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se dirige la acusación contra Luis Antonio , y Luis Carlos ,mayores de edad y con antecedentes penales cancelables , quienes con ánimo de obtener un beneficio económico, han realizado las siguientes acciones, sin que conste concierto entre ellos para tal fin: Ambos acusados se han dedicado a la creación de sociedades instrumentales, que carecen de actividad mercantil real y que no efectúan ninguna operación comercial ni empresarial alguna (al no constar pagos a trabajadores ni declaraciones de ingresos y pagos a los clientes y proveedores), con la única y exclusiva finalidad de obtener devoluciones indebidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asi, han constituido, en el último trimestre de cada uno de los años gran número de sociedades instrumentales, que no realizan actividad económica alguna, y que solamente presentan, a través de determinadas direcciones IP, por vía telemática a través de internet, primero las declaraciones censales de las entidades del modelo 036 de declaración de alta de la actividad y después las pertinentes declaraciones tributarias del I.V.A. del cuarto trimestre de cada año, normalmente fuera de plazo, en la que solicitan la devolución del I.V.A., por un importe no muy elevado, que oscila entre los 11.000€ y los 15.000€.
Como el domicilio fiscal que se comunica es falso, resultan ilocalizables; y si la persona física del administrador recibe una notificación para que justifique documentalmente la devolución solicitada, no atiende a dicho requerimiento.
Estas sociedades instrumentales no tienen ningún activo, y únicamente disponen de una cuenta bancaria abierta con la única finalidad de cobrar la devolución solicitada del I.V.A., en la que es ingresado el dinero procedente de la misma, la cual es vaciada inmediatamente después de recibir el metálico en la misma; constando que dicho metálico es retirado en efectivo el mismo día en el que produce el ingreso de la devolución del I.V.A. o en el inmediato posterior. En cuanto a las cuentas bancarias relativas al año 2.014, en las que no se ha procedido a efectuar las devoluciones solicitadas, normalmente no existen movimientos bancarios.
De cada una de esas sociedades constituidas, cada uno de los acusados era el administrador único, siendo además el socio único y el autorizado en exclusiva en la cuenta bancaria abierta a nombre de las mismas.
En concreto, en el periodo comprendido en el último trimestre de cada año 2.013 y 2.014, han procedido a la constitución de las siguientes sociedades, las cuales ha procedido a la solicitud de determinadas devoluciones de dinero, que son: A) El acusado Luis Antonio con N.I. NUM002 , con domicilio fiscal en la CALLE000 nº NUM004 de San Vicente del Raspeig (Alicante), en unión de otra persona llamada Rubén (cuyos datos identificativos se ignoran), constituye y aparece como administrador de mercantiles que carecen de la actividad mercantil declarada, que son: GRANOS Y SEMILLAS ZAGALO S.L., SOUVENIRS BAZAGA S.L., AL AIRE LIBRE PEGAZA S.L. y SOUVENIRS AND GIFT BAZLO S.L.U. (domiciliadas en Águilas, Elda, Yecla y Benidorm).
La constitución de las sociedades se formaliza en dos notarías distintas.
Todas estas sociedades se dieron de alta en el modelo censal 036, en el mes de diciembre de 2.014, sin que conste el número de IP desde el se produjo el alta.
A lo largo del mes de enero de 2.015, desde el número IP NUM005 , solicitó las devoluciones de I.V.A., por importe total de 57.816,29 euros, que debían ser ingresados en determinadas cuentas bancarias de Elda y Murcia, en las que estaba autorizado, al menos, en dos de ellas el acusado Luis Antonio ; sin que se haya reintegrado la cantidad interesada.
Las devoluciones solicitadas en el año 2.014, por el acusado Luis Antonio , siendo administrador de las referidas mercantiles, resulta acreditado que son las siguientes: - GRANOS Y SEMILLAS ZAGALO S.L., ha solicitado devolución del I.V.A. del año 2.14 por importe de 14.525,82 euros.
- SOUVENIRS BAZAGA S.L., ha solicitado devolución del I.V.A. del año 2.014 por importe de 14.862,23 euros.
- AL AIRE LIBRE PEGAZA S.L., ha solicitado devolución del I.V.A. del año 2.014 por importe de 14.045,45 euros.
- SOUVENIRS AND GIFT BAZLO S.L.U., ha solicitado devolución del I.V.A. del año 2.014 por importe de 13.862,23 euros.
B) El acusado Luis Carlos con N.I.F. NUM000 , con domicilio fiscal en la CALLE000 nº NUM004 de San Vicente del Raspeig (Alicante), constituye y aparece como administrador de mercantiles que carecen de la actividad mercantil declarada, que son: AGRICULTURA LA CARRASCA VERDE S.L., BAZAGA DESBROZADORES S.L., CORTE Y MONTAJE JOSEBA S.L., AGRICULTURA BAEZA LOPEZ S.L., IVERNO ORNAMENTAL S.L., SECANOS BAZAGA S.L. y CULTIVOS MANCHEGOS BAZAGA S.L. (domiciliadas en Alguazas, Orihuela, Lorca, Murcia, Huerca-Overa, Elche y San Vicente del Raspeig).
La constitución de las sociedades se formaliza en cinco notarías.
Todas estas sociedades se dieron de alta en el modelo censal 036, en el mes de diciembre de 2.011 una de ellas (CULTIVOS MANCHEGOS BAZAGA S.L.) y el resto en el mes de diciembre de 2.013, sin que conste en número de IP desde el se produjo .
Durante el mes de enero de 2.013, desde diversos números de IP, solicitó las devoluciones del I.V.A., por importe total de 11.587,23 euros, que debían ser ingresadas en diversas cuentas bancarias de Castalla, en las que estaba autorizado Luis Carlos , obteniendo la devolución, en fecha 16 de abril de 2.013, de la cantidad de 11.587,23 euros solicitadas por la totalidad de las mercantiles, que fueron ingresadas en las cuentas bancarias; y siendo retirada mediante posteriores reintegros, constando retiradas en efectivo.
Durante el mes de enero de 2.014, desde diversos números de IP, solicitó las devoluciones del I.V.A., por importe total de 68.171,09 euros, que debían ser ingresadas en diversas cuentas bancarias de Alicante y Murcia, en las que estaba autorizado Luis Carlos , obteniendo la devolución, en fecha 11 de abril de 2.014, de la cantidad de 54.727,33€ solicitadas por la totalidad de las mercantiles, que fueron ingresadas en las cuentas bancarias; y siendo retirada mediante posteriores reintegros, constando retiradas en efectivo.
Durante el mes de enero de 2.015, desde diversos números de IP (que coincide con otras declaraciones presentadas por otros integrantes de la trama), solicitó las devoluciones del I.V.A., por importe total de 72.274,29 euros, que debían ser ingresadas en diversas cuentas bancarias de Alicante y Murcia, en las que estaba autorizado Luis Carlos ; sin que se haya reintegrado la cantidad interesada.
Las devoluciones solicitadas en los años 2.012, 2.013 y 2.014, por el acusado Luis Carlos , siendo administrador de las referidas mercantiles, resulta acreditado que son las siguientes: - AGRICULTURA LA CARRASCA VERDE S.L., en el año 2.013 devoluciones solicitadas y obtenidas por importe de 13.771,67 euros, y ha solicitado devolución del I.V.A. del año 2.014 por importe de 14.081,33 euros.
- BAZAGA DESBROZADORES S.L., en el año 2.013 devoluciones solicitadas y obtenidas por importe de 13.654,44 euros, y ha solicitado devolución del I.V.A. del año 2.014 por importe de 14.868,23 euros.
- CORTE Y MONTAJE JOSEBA S.L., en el año 2.013 devoluciones solicitadas y obtenidas por importe de 13.414,68 euros, y ha solicitado devolución del I.V.A. del año 2.014 por importe de 14.610,35 euros.
- AGRICULTURA BAEZA LOPEZ S.L., ha solicitado devolución del I.V.A. del año 2.14 por importe de 13.759,17 euros.
- IVERNO ORNAMENTAL S.L., en el año 2.013 devoluciones solicitadas por importe de 13.443,46 euros y obtenidas por 0 euros.
- SECANOS BAZAGA S.L., en el año 2.013 devoluciones solicitadas y obtenidas por importe de 13.886,54 euros, y ha solicitado devolución del I.V.A. del año 2.014 por importe de 14.955,21 euros.
- CULTIVOS MANCHEGOS BAZAGA S.L., en el año 2.012 devoluciones solicitadas y obtenidas por importe de 11.587,23 euros.
No consta con certeza que cada uno de los acusados tuviese intervención en los hechos del otro.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de: -A) a) Un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250 n.º 5 CP, en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 CP.
b) Un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles del artículo 392 CP en relación con el artículo 390 apartado apartado 1, 2º y 3º, en relación con el artículo 74 CP, en concurso medial del artículo 77 CP.
-B) a) Un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal.
b) Un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1, 5º del Código Penal.
c) Un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1, 5º del Código Penal en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 CP.
d) Un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles del artículo 392 CP en relación con el artículo 390 apartado apartado 1, 2º y 3º, en relación con el artículo 74 CP.
Los delitos de los apartados a), b) y c) en concurso medial del artículo 77 CP con el delito del apartado d).
SEGUNDO: De los delitos del apartado A) es criminalmente responsable en concepto de autor Luis Antonio ,en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su acreditada participación en su comisión.
De los delitos del apartado B) es criminalmente responsable en concepto de autor Luis Carlos , en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su acreditada participación en su comisión.
TERCERO: Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989).
Los acusados reconocen en la vista oral ser autores de los hechos de los que les acusa el Ministerio Fiscal, siendo prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia al concurrir múltiples pruebas que corroboran la veracidad de las confesiones, adhiriéndose las respectivas Defensas a la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público en fase de conclusiones finales ya la pena solicitada, calificación jurídica y penas perfectamente ajustadas a derecho.
En virtud de todo lo expuesto, procede condenar a Luis Antonio como autor de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles del artículo 392 CP en relación con el artículo 390 apartado apartado 1, 2º y 3º, en relación con el artículo 74 CP, en concurso medial del artículo 77 CP con un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250 n.º 5 CP, en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 CP, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 3 € , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Que procede condenar a Luis Carlos : -a) como autor de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles del artículo 392 CP en relación con el artículo 390 apartado apartado 1, 2º y 3º, en relación con el artículo 74 CP, en concurso medial del artículo 77 CP con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
-b) Como autor de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles del artículo 392 CP en relación con el artículo 390 apartado apartado 1, 2º y 3º, en relación con el artículo 74 CP, en concurso medial del artículo 77 CP con un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1. 5ºdel Código Penal, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 3 € , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
-c) Como autor de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles del artículo 392 CP en relación con el artículo 390 apartado apartado 1, 2º y 3º, en relación con el artículo 74 CP, en concurso medial del artículo 77 CP con un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1. 5ºdel Código Penal, en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 CP, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
CUARTO: En virtud del artículo 79 CP en relación con el 56 del mismo cuerpo legal, procede imponer a Luis Antonio y a Luis Carlos la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO: El artículo 109 del Código Penal determina que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
Luis Carlos deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad defraudada, esto es, 66.314'56 €.
SEXTO: Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 CP procede imponer a cada uno de los acusados el 50 % de las costas causadas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS: -A) Al acusado Luis Antonio como autor de un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALESY MERCANTILES DEL ARTÍCULO 392 CP en relación con el artículo 390 apartado apartado 1, 2º y 3º, en relación con el artículo 74 CP, EN CONCURSO MEDIAL del artículo 77 CP con un DELITO DE ESTAFA DE LOS ARTÍCULOS 248 , 249 y 250.5º CP , EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 16 y 62 CP, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 9 MESES CON CUOTA DIARIA DE 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago del 50 % de las costas.-B) Al acusado Luis Carlos : -a) Como autor de un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES DEL ARTÍCULO 392 CP en relación con el artículo 390 apartado 1 , 2º y 3º, en relación con el artículo 74 CP, EN CONCURSO MEDIAL del artículo 77 CP con un DELITO DE ESTAFADE LOS ARTÍCULOS 248 y 249 CP , a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 9 MESES CON CUOTA DIARIA DE 3€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
-b) Como autor de un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES DEL ARTÍCULO 392 CP en relación con el artículo 390 apartado 1 , 2º y 3º, en relación con el artículo 74 CP, EN CONCURSO MEDIAL del artículo 77 CP con un DELITO DE ESTAFA DE LOS ARTÍCULOS 248 , 249 y 250.5º CP , a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DEPRISIÓN Y MULTA DE 9 MESES CON CUOTA DIARIA DE 3€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
-c) Como autor de un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES DEL ARTÍCULO 392CP en relación con el artículo 390 apartado 1, 2º y 3º, en relación con el artículo 74 CP, EN CONCURSO MEDIAL del artículo 77 CP con un DELITO DE ESTAFA DE LOS ARTÍCULOS 248 , 249 y 250.5º CP , en grado de tentativa, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 9 MESES CON CUOTA DIARIA DE 3€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
-d) Luis Carlos debera indemnizar a la Hacienda Pública en la suma de 66.314'56 €.
-e) Se imponen a Luis Carlos el 50 % de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea Letrado y Procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

