Sentencia Penal Nº 256, A...re de 1999

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30/09/1999

Sentencia Penal Nº 256, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 208 de 30 de Septiembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO

Nº de sentencia: 256

Resumen:
    Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625-1 del Código penal, siendo responsable en concepto de autor José Antonio J por su participación personal, directa y voluntaria en la ejecución de los hechos.De la prueba practicada resulta acreditado como Jose Antonio J segó en parte las fincas pertenecientes a el denunciante Jose Manuel C y a Eladio L, reconociéndolo en el acto del juicio.Se desestima íntegramente el recurso/s de apelación interpuesto/s contra la sentencia dictada por el Jdo 1ª Ins. e Inst. de Becerreá a que se refiere éste rollo, y se  confirma la referida sentencia. Esta resolución es firme.Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, para notificación a las partes y ejecución, o demás efectos.Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO

 

 

 

En Lugo, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

El Ilmo. Sr. D. REMIGIO CONDE SALGADO

PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A nº 256

 

 

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 0022/99 ante el Jdo 1ª Ins. e Inst. de Becerreá, a que el presente ROLLO Nº 0208/99 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s JOSE ANTONIO J

Siendo parte/s apelada/s Jose Manuel C, Eladio C y el Ministerio Fiscal.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

1º.- Que por el Jdo 1ª Ins. e Inst. de Becerrea, y en el Juicio de Faltas referido se sentencia, en Fallo se dice: Que DEBO  CONDENAR y CONDENO a JOSE ANTONIO J como autor de una falta de daños tipificada en el art. 625-1 del C.P., con la imposición de una pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 1.000 pts y a que indemnice a José Manuel y Eladio L en la cantidad que se determine pericialmente en ejecución de sentencia, sin que la misma pueda sobrepasar de la cantidad de 20.000 pesetas presupuestadas, con apercibimiento de que si no lo satisfaciere voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana o bien con trabajos en beneficio de la comunidad, previa conformidad del condenado, con expresa imposición de costas.

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4º, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.

 

2º.- Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.

 

II.- HECHOS PROBADOS

 

Se dan por reproducidos la sentencia apelada

 

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625-1 del Código penal, siendo responsable en concepto de autor José Antonio J por su participación personal, directa y voluntaria en la ejecución de los hechos.

De la prueba practicada resulta acreditado como Jose Antonio J segó en parte las fincas pertenecientes a el denunciante Jose Manuel C y a Eladio L, reconociéndolo en el acto del juicio.

Dichas fincas fueron embargadas y posteriormente subastadas y adjudicadas, teniendo constancia el acusado ya que estuvo presente en el acto de toma de posesión de las mismas; por tanto tenía conocimiento de que las fincas eran ajenas y aún así segó parte de las mismas, por lo que procede la confirmación de la sentencia apelada.

 

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación:

 

FALLO

 

Que desestimando íntegramente el recurso/s de apelación interpuesto/s contra la sentencia dictada por el Jdo 1ª Ins. e Inst. de Becerreá a que se refiere éste rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la referida sentencia.

 

Esta resolución es firme.

 

Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, para notificación a las partes y ejecución, o demás efectos.

 

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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